REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO


Guarenas, 07 de Abril de 2.005


AUTO DE APERTURA A JUICIO

Vista el acta que antecede, en la cual se evidencia que se llevó a cabo la Audiencia Preliminar de conformidad con las previsiones del articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa signada con el N° 4C-00331-05 seguida al imputado JOSE MIGUEL LOPEZ BOLIVAR quien es venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N° 16.497.348, este Tribunal Cuarto de Control, conforme a lo establecido en los artículos 64 y 331 dicta el siguiente auto de apertura a juicio en los términos siguientes:

Se desprende del contenido del escrito de acusación presentado por el Estado Venezolano, representado por el Ministerio Público, en la persona del Dr. MIGUEL ANGEL ARAMBURU Fiscal Sexto del Ministerio Publico, que los hechos que motivaron el acto conclusivo fueron ocurridos el día 16-01-05, con ocasión a la aprehensión del precitado imputado, por parte de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Policía del Estado Miranda, ya que en esa misma fecha el imputado JOSE MIGUEL LOPEZ BOLIVAR en compañía de otros sujetos, irrumpieron en local comercial, portando arma de fuego y bajo amenaza a la vida, constriñendo a la victima y a dos empleados, apoderándose de la cantidad de Un Millón Trescientos Mil Bolívares (1.300.000,00), hechos estos que fueron subsumidos, a criterio de la Fiscal del Ministerio Público, en la calificación Jurídica del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, siendo que, el Representante del Ministerio Público, cedida como le fue la palabra, fundamentó su petición reflejada en el acto conclusivo.

Debatido como fue, el escrito de acusación, e impuesto el imputado, en primer lugar de los hechos que se les atribuyen y del Artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , así como también de los Artículos 125.9, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, rindió su declaración, posteriormente su abogado Defensora Privada en la persona de la profesional del derecho FREDDY CABRERA y JUAN LARRIBA pasó a exponer sus alegatos y sus medios probatorios y discutidos su legalidad, necesidad y pertinencia; ESTE TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA:

PRIMERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, se admite totalmente la acusación presentada por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público en contra de JOSE MIGUEL LOPEZ BOLIVAR, titular de la Cédula de Identidad N° 16.497.348, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal.

Tal admisión se hace en virtud que la acusación presentada por la Representante del Ministerio Público, cumple con los requisitos formales a que se refieren los seis ordinales del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y en cuanto a los requisitos materiales referidos al fundamento serio de la imputación fiscal. Los hechos por los cuales se admite la presente acusación son los ocurridos el día 16-01-05, siendo aproximadamente las 11:00 de la mañana, la ciudadana FENG SUDAN se encontraba en su lugar de trabajo, un establecimiento comercial…cuando de manera repentina irrumpieron en el local…el imputado JOSE MIGUEL LOPEZ BOLIVAR, en compañía de dos sujetos más, portando arma de fuego, y bajo amenaza a la vida, a mano armada, luego de manifestar a viva voz que se trataba de un atraco, constriñeron a la victima y a dos empleados presentes en el lugar… XIE YUANCHUI y ARMANDO ALFREDO FERNANDEZ SOJO…a que tolerasen que ellos se apoderasen de la cantidad de Un Millón Trescientos Mil Bolívares (1.300.000,00), que se encontraban en la caja registradora…luego de cometer el delito, se retiraron del lugar en veloz carrera…XIE YUANCHUI decide ir a buscar ayuda, cerca del lugar se encontraba patrullando una unidad de la División de Patrullaje Vehicular Grupo “C” del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda…manifestó a la comisión policial que el imputado quien había huido del sitio corriendo, luego de cometer su acción criminal, acababa de perpetrar un robo en el establecimiento comercial donde trabajaba, los funcionarios optan por perseguir al imputado…logrando la aprehensión del mismo…

SEGUNDO: De conformidad con el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico, siendo ellas las mencionadas: Pruebas Testimoniales: 1) Declaración de los funcionarios Agentes JULIO ROJAS, adscrito a la División de Patrullaje Vehicular Grupo “C” del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda, quien depondrá sobre la aprehensión del imputado. Testigos: 1) Declaración del ciudadano XIE YUANCHUI, quien expondrá en su condición de victima. 2) Declaración del ciudadano FENG SUDAN, quien es victima. 3) Declaración del ciudadano ARMANDO ALFREDO FERNANDEZ SOJO quien es victima. Pruebas Documentales: 1) Acta Policial de fecha 16-01-05 suscrita por el funcionarios Agente JULIO ROJAS, adscrito a la División de Patrullaje Vehicular Grupo “C” del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda, 2) Acta de Inspección Ocular practicada por los funcionarios Agentes DAVID SEGURA y JULIO ROJAS la División de Patrullaje Vehicular Grupo “C” del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda, cursante en el presente expediente en los folios 48 al 51, todo a los fines de ser valorados por el Juzgador en el Juicio, con base a los principios rectores del proceso y se cumpla con la finalidad de este, el cual es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, de conformidad con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal.


TERCERO: Como consecuencia de lo antes decidido, se declara SIN LUGAR las excepciones opuestas por la defensa del imputado en la persona de los profesionales del derecho FREDDY CABRERA y JUAN LARRIBA, las cuales invoco en el articulo 28 ordinal 4°, literal i, dado que se evidencia del acto conclusivo de referencia, un apego a los postulados Constitucionales y Legales, referidos al debido proceso, en aras de la búsqueda de la verdad y la aplicación de la Justicia.


CUARTO: De conformidad con lo establecido en el articulo 330 ordinal 5° Ejusdem, se mantiene la Medida Judicial Preventiva de Libertad en contra del referido imputado, por cuanto considera este Juzgador, que no han variado las circunstancias que en su momento dieron motivo a la decisión dictada.


QUINTO: ORDENA LA APERTURA A JUICIO del imputado JOSE MIGUEL LOPEZ BOLIVAR quien es venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N° 16.497.348, plenamente identificado en autos, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal.
Se ordena a las partes para que concurran en un lapso de cinco (5) días al Juez de Juicio a los fines legales consiguientes e igualmente se instruye al Secretario del Tribunal para que remita al Tribunal que corresponda conocer, la documentación de las actuaciones.
EL JUEZ

DR. VICTOR JULIO GAMERO CASTRO



EL SECRETARIO

ABG. JOSUE ZERPA



EXP. 4C-00331-05.