REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO

Guarenas, 07 de Abril de 2005.

Corresponde a este Tribunal Cuarto en funciones de Control pronunciarse conforme a lo previsto en los artículos 173 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la Nulidad Absoluta de las actuaciones policiales, con motivo de la Audiencia de presentación celebrada en esta misma fecha, del imputado LUIS RAMON ALVAREZ VEGA titular de la Cédula de identidad N° 16.027.535.

En fecha 27 de Marzo de 2005, fue aprehendido el ciudadano ALVAREZ VENEGAS LUIS RAMON, por efectivos del Comando de Seguridad Urbana de la Guardia Nacional, por ser mencionado por el ciudadano CARLOS ALBERTO GALEANO, como la persona que le hurto su vehículo marca Chevrolet, modelo Caprice, año 1.979, Placas AAB-105, mostrándole la victima a los efectivos una Boleta de denuncia signada con el Nº H-001982, Sub-Delegación Guarenas, de fecha 24 de Marzo de 2005..

El precitado imputado, fue puesto a disposición de la Fiscal Primera Del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, quien le informó mediante diligencia al Tribunal35 de Control del Área Metropolitana de Caracas, que cursaba Expediente-001982, por ante la Sub-Delegación Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y por tal motivo solicitó la declinatoria de la Competencia en un Tribunal del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, razón por la cual, mediante auto de fecha 28 de Marzo de los corrientes, el Tribunal de referencia DECLINO la competencia de conformidad con lo previsto en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo recibido en fecha 6 de Abril de 2005, se fijó la audiencia de presentación para el día 7 de los corrientes.

En la audiencia de presentación en presencia de la Fiscal 5° Auxiliar del Ministerio Público, en la persona de la Dra. FREITAS CARDOZO BELLA y de la abogado defensora del imputado, recaído en la persona de la Dra. MERY MARCANO, Defensora Pública Penal, solicitó la Nulidad Absoluta de las actuaciones policiales, por cuanto su defendido se encontraba detenido desde el 27 de Marzo de 2005, sin ser oído por ante un Tribunal de Control, pedimento que hace de conformidad con lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal y por ende, solicito la Libertad del ciudadano LUIS RAMON ALVAREZ VEGA titular de la Cédula de identidad N° 16.027.535.

Ahora bien, el Código Orgánico Procesal Penal consagra como regla en el nuevo proceso la libertad de los imputados, afirmando su libertad, tal como lo señala los artículos 9 y 243 del instrumento adjetivo penal, y siendo que los Jueces debemos dar una interpretación restrictiva en todo lo concerniente a la privación de la libertad, velando por la regularidad del proceso, el ejercicio correcto de las facultades procésales y la buena fe, de acuerdo al contenido del articulo 104 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiéndonos por obligación, igualmente , asegurar la integridad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y como quiera que en el presente caso no se encuentran dadas las previsiones establecidas en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, dado que la denuncia del hurto del vehículo fue en fecha 24 de Marzo y el imputado fue aprehendido varios días después, es decir en fecha 27-3, por lo que se violentó el artículo 44.1 de la Constitución d la República Bolivariana de Venezuela, y por cuanto la detención practicada fue realizada en forma ilícita. Se declara de conformidad con los artículos, 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, LA NULIDAD ABSOLUTA DEL ACTA POLICIAL de aprehensión del ciudadano LUIS RAMON ALVAREZ VEGA titular de la Cédula de identidad N° 16.027.535 y por tal motivo se ordena la INMEDIATA LIBERTAD. Líbrese Boleta de Libertad.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA LA NULIDAD ABSOLUTA del acta policial de aprehensión del ciudadano LUIS RAMON ALVAREZ VEGA titular de la Cédula de identidad N° 16.027.535 de conformidad con los artículos, 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, y como consecuencia de ello, se decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES de los precitados ciudadanos.. La presente decisión fue dictada en sala de audiencia, en presencia de las partes, por lo cual quedaron debidamente notificados, de acuerdo al contenido del artículo 175 ejusdem.,
EL JUEZ

DR. VICTOR JULIO GAMERO CASTRO




EL SECRETARIO

Abg. JOSUÉ ZERPA








ACT- 4C-00392-05