REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO


Guarenas, 07 de Abril de 2.005


AUTO DE APERTURA A JUICIO

Vista el acta que antecede, en la cual se evidencia que se llevó a cabo la Audiencia Preliminar de conformidad con las previsiones del articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa signada con el N° 4C-0045-04 seguida al imputado CIRO RAFAEL PURICA MARTINEZ quien es venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N° 15.698.186, este Tribunal Cuarto de Control, conforme a lo establecido en los artículos 64 y 331 dicta el siguiente auto de apertura a juicio en los términos siguientes:

Se desprende del contenido del escrito de acusación presentado por el Estado Venezolano, representado por el Ministerio Público, en la persona de la Dra. FREITAS CARDOZO BELLA DESIRE Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Publico, que los hechos que motivaron el acto conclusivo fueron ocurridos el día 16-08-04, con ocasión a la aprehensión del precitado imputado, por parte de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Policía del Estado Miranda, hechos estos que fueron subsumidos, a criterio de la Fiscal del Ministerio Público, en la calificación Jurídica de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, MOTIVOS FUTILES E INNOBLES previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° en relación con el articulo 83 ambos del Código Penal, siendo que, el Representante del Ministerio Público, cedida como le fue la palabra, fundamentó su petición reflejada en el acto conclusivo.

Debatido como fue, el escrito de acusación contentivo de los elementos de convicción y los medios probatorios, e impuesto el imputado, en primer lugar de los hechos que se les atribuyen y del Artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , así como también de los Artículos 125.9, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, rindió su declaración, posteriormente su abogado Defensora Publica en la persona de la profesional del derecho NELIDA TERAN pasó a exponer sus alegatos y sus medios probatorios y discutidos su legalidad, necesidad y pertinencia; ESTE TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA:

PRIMERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, se admite totalmente la acusación presentada por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público en contra de CIRO RAFAEL PURICA MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 15.698.186, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, MOTIVOS FUTILES E INNOBLES previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° en relación con el articulo 83 ambos del Código Penal.

Tal admisión se hace en virtud que la acusación presentada por la Representante del Ministerio Público, cumple con los requisitos formales a que se refieren los seis ordinales del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y en cuanto a los requisitos materiales referidos al fundamento serio de la imputación fiscal. Los hechos por los cuales se admite la presente acusación son los ocurridos el día 16-08-04, siendo aproximadamente las 09:00 de la noche, se encontraban los ciudadanos RONDON GIOVANNY JOSE y RUIZ MARTIN JOEL, en la calle armando Urbina, sector zumba, barrio tamarindo Guarenas…frente e una bodega, cuando de pronto ser acerca el ciudadano que responde al remoquete de “SIRITO”, CIRO RAFAEL PURICA MARTINEZ en compañía de “EL BIMBIM” y GRENLIN”, sin mediar palabras, con el arma que empuñaba EL SIRITO abre fuego contra los ciudadanos RONDON y RUIZ, cayendo mortalmente heridos, son trasladados de inmediato por residentes del sector, pero fallecen posteriormente en el Seguro Social de Guarenas. Luego el día 17-08-04 funcionarios de la Policía del Estado Miranda, en labores de patrullaje…capturan dentro de una unidad de transporte publico al ciudadano CIRO RAFAEL PURICA MARTINEZ.

SEGUNDO: De conformidad con el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico, así como la Adhesión hecha por la defensa en cuanto a dichas pruebas, siendo ellas las mencionadas Pruebas Testimoniales: 1) Testimonio de los funcionarios Agentes FELIX BRICEÑO ARREZA y JOFRED BENAVIDES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes depondrán las diligencias practicadas. 2) Testimonio del ciudadano ARENA ANGULO JHONATAN JOSE, quien es testigo presencial de los hechos. 3) Testimonio del ciudadano NAVARRO MEZA ALEXANDER, quien es testigo presencial de los hechos. 4) Testimonio del ciudadano RANGEL HECTOR JESUS RAFAEL quien es testigo presencial de los hechos. 5) Declaración de los funcionarios JOSE ANGEL SILVA OLIVEROS, LIENDO JHONNY Y QUINTERO GEAN adscritos a la Policía del Estado Miranda quienes capturan al imputado. 6) Testimonio del Subinspector CARLOS MENDEZ adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 7) Testimonio del ciudadano JARAMILLO RONDON JOSE RAMON quien es testigo presencial de los hechos. 8) Declaración de las anatomopatologo forense MALAVE LUIS signada con el N° A-774-04 practicada al occiso RUIZ MARTIN JOEL. Pruebas Documentales: 1) Trascripción de novedad de fecha 17-08-04, donde se deja constancia que a las 9:07 se recibe llamada del Seguro Social, informando que en ese centro se encuentran dos personas sin signos vitales, presentando heridas por arma de fuego. 2) Acta Policial de fecha 17-.08-04 suscrita por los funcionarios Agentes FELIX BRICEÑO ARREZA y JOFRED BENAVIDES adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde dejan constancia de haberse trasladado al Seguro Social Guarenas. 3) Acta de inspección Ocular N° 1195, de fecha 17-08-04 suscrita por los agentes FELIX BRICEÑO ARREZA y JOFRED BENAVIDES adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, subdelegación Guarenas. 4) Inspección Ocular N° 1190 de fecha 17-08-04 realizada por los funcionarios Agentes FELIX BRICEÑO ARREZA y JOFRED BENAVIDES, al cadáver de RONDON GIOVANNY JOSE victima en el presente caso. 5) Inspección Ocular del sitio del suceso N° 1191 de fecha 17-08-04 suscrita por los agentes FELIX BRICEÑO ARREZA y JOFRED BENAVIDES adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, subdelegación Guarenas. 6) Acta Policial suscrita por el subinspector CARLOS MENDEZ adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 7) Acta Policial suscrita por los funcionarios JOSE ANGEL SILVA OLIVEROS, LIENDO JHONNY y QUINTERO GEAN adscritos a la Policía de Miranda. 8) Acta Policial suscrita por el subinspector CARLOS MENDEZ adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde identifica a CIRO RAFAEL PURICA MARTINEZ. 9) Acta Policial suscrita por el subinspector CARLOS MENDEZ adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde identifica a El Bombin, siendo su nombre VUELTA HUERTA RONALD JOSE. 10) El Protocolo de Autopsia realizada a quien en vida respondiera al nombre de RONDON GIOVANNY JOSE. 11) Protocolo Autopsia realizada a quien en vida respondiera al nombre de RUIZ MARTIN JOEL. 12) Las Partidas de defunción de los ciudadanos RONDON GIOVANNY JOSE y RUIZ MARTIN JOEL, cursante en el presente expediente en los folios 51 al 55, todo a los fines de ser valorados por el Juzgador en el Juicio, con base a los principios rectores del proceso y se cumpla con la finalidad de este, el cual es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, de conformidad con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal.


TERCERO: En cuanto a lo solicitado por la defensa, en cuanto a la Nulidad Absoluta y en consecuencia de lo ya decidido en el primer aparte de la presente decisión, se declara SIN LUGAR en este mismo.

CUARTO: De conformidad con lo establecido en el articulo 330 ordinal 5° Ejusdem, se mantiene la Medida Judicial Preventiva de Libertad en contra del referido imputado, por cuanto considera este Juzgador, que no han variado las circunstancias que en su momento dieron motivo a la decisión dictada.


QUINTO: ORDENA LA APERTURA A JUICIO del imputado CIRO RAFAEL PURICA MARTINEZ quien es venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N° 15.698.186, plenamente identificado en autos, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, MOTIVOS FUTILES E INNOBLES previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° en relación con el articulo 83 ambos del Código Penal.

Se ordena a las partes para que concurran en un lapso de cinco (5) días al Juez de Juicio a los fines legales consiguientes e igualmente se instruye al Secretario del Tribunal para que remita al Tribunal que corresponda conocer, la documentación de las actuaciones.
EL JUEZ

DR. VICTOR JULIO GAMERO CASTRO



EL SECRETARIO

ABG. JOSUE ZERPA



EXP. 4C-0045-04.