REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO UNIPERSONAL DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


JUEZ: Dra. NANCY J. TOYO YANCY.

MINISTERIO PÚBLICO: Dra. SUSANA CHURIÓN. Fiscal Cuarto (4º) del Ministerio Público.

VICTIMA: YANEZ PETRA MARÍA, CARRANZA JOSÉ ANTONIO y TERAN ALFONZO JOSÉ ALBERTO.

ACUSADO: ARRIENTA NELSON MANUEL, venezolano, natural de Guatire, nacido el 22-12-85, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de Juana María Arienta Hernández (v) y de Nelson José Arienta Hernández, domiciliado en Araira, Las Colinas de Araira, parte baja, callejón La Esperanza, casa N|° 12, Guatire, Estado Miranda.

DEFENSA: Dra. MERVI DELGADO, Defensora Pública 1º Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento.

DELITOS: ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 ambos del Código Penal.

SECRETARIA: ABG. ALEJANDRA BONALDE.

ALGUACIL: ALDEMAR SÁNCHEZ


Este Juzgado de Juicio Primero Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con extensión Barlovento, mediante atribuciones establecidas en la ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 361 y 364 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a dictar Sentencia en la causa seguida en contra del ciudadano ARRIENTA NELSON MANUEL, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 ambos del Código Penal.

El presente juicio se inicia en virtud de la declinación de competencia del Tribunal Primero de Juicio Sección de Adolescente del Estado Miranda con Extensión Barlovento, para que sea Distribuido a un Tribunal de Juicio de Adultos, por cuanto quedó demostrado que para la fecha de la comisión de los hechos punibles el acusado contaba con 18 años de edad, siendo remitido a este Juzgado; convocándose a las partes para el Juicio Oral y Público, iniciándose el día 08-03-05, acordándose suspender el mismo, de conformidad con el artículo 335 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 14-03-2005, a las 09:00 de la mañana, en virtud de no haber comparecido los demás testigos promovidos por el Ministerio Público, siendo suspendida la continuación del acto, para el día 18-03-05, a las 8:30 de la mañana, por falta de testigos de promovidos por el Ministerio Público, nuevamente se aplaza la audiencia oral y pública, para el día viernes 29-03-05, a las 8:30 de la mañana, conforme al articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, llegada la oportunidad fijada para la continuación, evacuándose las pruebas ofrecidas por las partes, así como las conclusiones, dictándose los fundamentos de hecho y de derecho, así como el Dispositivo del Fallo.

En dicha oportunidad legal, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, y realizada la verificación de la presencia de las partes por la Secretaria del Juzgado, se declaró abierto el debate advirtiéndole a las partes sobre la importancia y trascendencia del acto en comento, cuyo objetivo es la búsqueda de la verdad, logrando el equilibrio de ello y el respeto por los derechos humanos, atendiendo el estricto mandato de los artículos 341 y 344 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de decidir observa:

CAPÍTULO I
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS DEL JUICIO

La Fiscal Cuarta (4º) del Ministerio Público del Estado Miranda, durante la apertura del debate al otorgársele la palabra ratificó la solicitud de enjuiciamiento en contra del ciudadano Arienta Nelson Manuel, indicó que espera que a través de los elementos que serán escuchados en la audiencia se demuestre la participación del mismo en los hechos imputados.

La Defensa representada en la persona de la Dra. Marvi Delgado, Defensora Pública Penal Nº 1 Adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Miranda, a favor del acusado Arienta Nelson Manuel, manifestó: que con todos los mismo medios de prueba presentados por el Ministerio Público se demostrará que su defendido no participó en los hechos que se le imputa, solicitando a su vez se declare la no-culpabilidad del precitado acusado.

Por su parte el acusado ciudadano Arienta Nelson Manuel, al momento de ser impuesto del contenido numeral 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 131, 347 y 349 todos del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó su deseo de no declarar en ese momento.

CAPITULO II
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

De conformidad con lo establecido en el artículo 22 el Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a valorar las pruebas observando las reglas de la sana critica, la lógica y las máximas de experiencias, evacuadas como fueron las siguientes pruebas:

1.- Deposición del funcionario ROJANO OCAMPO RICARDO JOSÉ, adscrito a la Policía Municipal de Zamora, quien fue juramentado e impuesto del contenido de los artículos 243 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso:

“Vengo a declarar por un caso que ocurrió en Araira, no recuerdo la fecha, dos ciudadanos que fueron detenidos por nosotros, que estaban robando a unas señoras. Es todo”. A preguntas del Fiscal manifestó: ¿Cuándo sucedieron los hechos? No recuerda la fecha. ¿Por qué motivo fue la detención practicada? Una señora fue al modulo policial donde estábamos nosotros, en Araira manifestando que dos personas la habían robado y una de ellas portaba arma de fuego, nos acercamos al lugar y por las características que nos dio la señora detuvimos a los ciudadanos, a uno se le incauto un arma de fuego. ¿Puede usted indicar si se encuentra en esta la sala la persona que tenía el arma de fuego? No recuerdo bien el rostro, pero para el momento tenia una franela blanca y eran morenos. ¿En compañía de quien se encontraba usted para el momento de la detención? Estaban el agente Marcano Greison y Freites Derwis. ¿Diga usted quien fue el funcionario que practicó la inspección a las personas detenidas? El agente Greison fue quien hizo la inspección y los demás estábamos apoyando y resguardando el lugar. ¿Cuando usted le hace la inspección al detenido que le incautaron? Un arma de fuego. ¿Le incautaron algo más? Uno de los dos tenia una bolsa y allí tenían un kilo de harina y una mortadela. ¿Dónde fue localizada el arma de fuego? El bolsillo derecho delantero. ¿Es decir que sólo se incautó un arma de fuego? Si. ¿Cuánto tiempo paso desde que la víctima le manifestó que había sido despojada de sus pertenencias, hasta que salieron a realizar la detención? Eso fue de inmediato. ¿No recuerda que tenía en la bolsa que incautaron? Si, una mortadela y una harina, ambas cosas de un Kilo según lo que decían los empaques. ¿Después de practicada la detención posteriormente tuvieron conocimiento de que hayan robado a otra persona? Cuando estábamos en el comando llego un señor, no recuerdo el nombre, diciendo que le habían robado un reloj, le informamos que habíamos detenido a dos personas y los reconoció. ¿Cuál fue la actuación de ustedes con respecto al señor que llegó al modulo denunciando que lo habían robado? Le tomamos la entrevista al señor. ¿Le dieron parte a la Fiscalía de este nuevo hecho? Si. ¿Estos ciudadanos que detienen portaban la cédula de identidad? Si uno de ellos, el que la tenia era menor de edad y el otro dijo que era menor de edad para el momento no tenía cédula. ¿Usted recuerda como se encontraban vestidos los detenidos? El que tenia el arma de fuego, tenía una franela blanca y jean, el otro una camisa de colores azul, anaranjado y rojo y jean. ¿La ciudadana que pidió auxilio PETRA MARIA, cuándo pidió la colaboración estaba sola? Estada con un ciudadano. Es todo”. A preguntas de la defensa: ¿Diga usted quien realiza la inspección personal a los detenidos? El agente Marcano Greisi. ¿Al realizar la inspección decomisaron algo? Le incautamos un arma de fuego a uno de ellos. ¿A quién? Al de la camisa blanca. ¿Dónde la poseía? La tenía en el bolsillo derecho. ¿Que clase de arma era? Un 38. ¿Que tamaño tiene ese tipo de armas? Cañón corto. ¿Aproximadamente como era pequeña, grande? De unos 15 cm. ¿Usted manifiesta que la tenía en el bolsillo derecho? Si. ¿Esta seguro? Si. ¿Se observó el arma a simple vista o tuvieron que introducir la mano en el bolsillo para verla? El hizo el intento para meterse la mano en el bolsillo, allí le indicamos que subieran las manos y lo revisamos. En este estado la Fiscal hace objeción a la pregunta realizada por la defensa ya que manifiesta que en su intervención el testigo ya respondió varias veces la misma pregunta, y parece repetitiva la pregunta. La ciudadana Juez declara con lugar la objeción y manifiesta a la defensa que deberá reformular su pregunta. Toma la palabra la defensa y continúa el interrogatorio: ¿Cómo eran físicamente la persona que portaba el arma? Moreno 1,60 de estatura, moreno oscuro. ¿En cuanto a la otra persona usted manifestó que se le incauto alimentos, que otro elemento se le incauto a esta persona? Según la denunciante, dice que también le quito un reloj. ¿Cuando usted le hace la inspección a la persona que tenia la bolsa con los alimentos qué más tenía esta persona? Más nada la bolsa y un reloj que tenia puesto. ¿La víctima los abordo donde? En el modulo. ¿Ella entro al modulo? Si se acerco allí. ¿Con quien iba la víctima? Con otra persona, un caballero. ¿Cómo trasladan a las personas que detienen, al modulo? En una unidad de nosotros, una patrulla. ¿La víctima le manifestó a que altura fue el hecho? Nos indico que era llegando al cementerio. ¿Que distancia hay entre el sitio del hecho y el sitio donde detienen a las personas? Tres a cuatro minutos. ¿En distancia cuanto es eso? Como a tres a cuatro minutos. ¿Cuándo las personas están en el comando que tiempo transcurrió parta que llegara la otra persona a denunciar que había sido objeto de un robo también? Como veinte minutos, no recuerdo. ¿Ustedes le manifestaron a esa persona que habían acabado de detener a unas personas? Si. ¿Ustedes estaban autorizados para enseñar a las personas detenidas? Pedimos permiso a nuestro superior que se encuentre en el lugar. Es todo”. A preguntas del Tribunal: ¿Por que motivo practicaron la detención? Una señora pidió nuestro auxilio y segundo porque estamos facultados por la Ley. ¿El reloj fue recuperado? Si fue un reloj de plástico.

2.- Declaración del funcionario MARCANO ALFONZO GREISON FRANK, adscrito a la Policía Municipal de Zamora, quien estando debidamente juramentado e impuesto del contenido de los artículos 243 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso:

“Me presento a esta Sala por la captura de unos menores de edad en la parroquia Bolívar de Araira, eso fue en la calle Bolívar al lado de la iglesia, una señora se acerco al modulo diciendo que era víctima de un robo nos acercamos al lugar y le dimos captura a los menores. En el lugar realizando la inspección a uno de los menores se le incauto un arma de fuego con tres balas sin percutir, también se les decomiso una bolsa que contenía una harina de maíz, una salchicha grande. Uno de los menores tenía un reloj que fue reconocido por la víctima. Es todo”. A preguntas del fiscal manifestó: “¿Con que otro funcionario realizo el procedimiento? Con el Detective Ricardo Rojano y el agente Freites Dreswi. ¿En donde se encontraba usted se encontraba para el momento de que la víctima se presento? Dentro del comando, ella entro nerviosa informando la situación. ¿Cuanto tiempo transcurrió entre el auxilio que solicito la señora y la detención? Fue de inmediato esta cerca. ¿Del sitio donde la robaron a donde fue la detención cuanto tiempo hay? De siete a diez minutos. ¿Usted fue el que realizo la inspección, por qué dice que eran adolescentes? Por su fisonomía. ¿Le pidieron las cédulas a los detenidos? Si uno solo la portaba. ¿El que la portaba que indicaba? Que era menor edad. ¿A la otra persona le preguntaron la edad? Si dijo que era menor de edad. ¿Cuándo hace la inspección encuentra a uno de ellos un arma de fuego y a otro la bolsa, recuerda a quien le incauto al arma? Al ciudadano que está presente. ¿Esta seguro de eso? La defensa solicita que se pare de frente a su defendido. Se acuerda el pedimento de la defensa. El testigo luego de observar al detenido contesto: No es al que se le incauto el arma, fue al otro. ¿A este que le incauto? El tenía una bolsa color verde que tenia la harina, la salchicha y el reloj. ¿En el ínterin de la detención de los ciudadanos, ustedes fueron abordados por otra persona? En horas más tardes se acerco un ciudadano manifestando que entre la 1:00pm y 2:00pm de la tarde había sido objeto de un robo. ¿Cuanto tiempo transcurrió de la detención a que se presentara la segunda persona que fue objeto del robo? El ciudadano fue luego de una hora y media de la detención. ¿La persona que la abordo a que hora fue al comando? No recuerdo la hora. ¿El segundo ciudadano víctima recuerda su nombre? No lo recuerdo. ¿Esta persona a que hora dijo que lo habían robado? Entre 1:30 a 2:00pm de la tarde aproximadamente, no tengo la exactitud. ¿Si a este ciudadano lo roban de un 1:30pm a 2:00pm de la tarde a que hora practicaron la detención de los ciudadanos? De 1:50 a 2:00pm de la tarde más o menos, la persona fue como a las 2:00pm de la tarde por qué lo habían robado en horas del mañana ¿A la ciudadana Petra María a que hora la robaron? No me recuerdo en realidad. ¿La segunda víctima a que hora la robaron? Manifestó que fue muchas horas antes. ¿En donde le fue incautada el arma de fuego? En el bolsillo derecho delantero. ¿Usted le metió la mano para sacarle el arma? Si metí la mano y se la saque. ¿Había personas en el lugar? No había testigos. ¿Como ustedes toman conocimiento o aseveran o dan por cierto que el ciudadano aquí presente este incurso en el hecho donde robaron a la segunda víctima? El ciudadano llega al modulo, manifestando que lo habían robado en horas temprana, le dijimos y los reconoció. ¿Tomaron entrevista al ciudadano? Si. ¿No hicieron un acta aparte? No, le tomamos solo la entrevista. ¿Le notificaron al Fiscal correspondiente, es decir, al Fiscal 18º en materia de adolescente? Pedimos autorización en el comando para tomar la entrevista. ¿Por medio de que vía solicitaron la autorización? Por vía telefónica. ¿Se le explica totalmente el caso al Fiscal? Si. ¿Usted dijo que se habían incautado unos caramelos? Si, creo que estaban dentro de la Bolsa. Es todo”. A preguntas de la defensa: ¿usted manifestó al Fiscal, que el señor Terán también lo habían robado? En horas tempranas lo habían robado. ¿Por que esa expresión, como sabia el que ustedes habían detenido a unas personas? Por que en el momento de traerlo al modulo no había unidad, lo traíamos caminando, en el sector las personas lo avistaban cuando lo llevábamos hacia el modulo. ¿Que distancia hay del sitio de detención al modulo? Aproximadamente 200 a 300 metros, no se con exactitud. ¿Cuándo lo detienen a ellos en que medio lo trasladan al módulo? Caminando. ¿La señora Petra cuando llega al modulo, le manifiesta en que sitio fue objeto del robo? Si. ¿Que distancia hay desde el sitio donde fue el robo, al lugar donde los detiene? Relativamente cerca, eso seria como 10 a 20 metros. ¿A la señora la roban y va inmediatamente al modulo, ustedes salen y los detienen inmediatamente? Si. ¿Cuando tiempo transcurrió? 15 a 20 minutos. ¿Es relativamente cerca el lugar? Si, de donde robaron a la señorea a donde lo detienen hay de 100 a 200 metros. ¿Sabes la marca del reloj que tenia la persona que detuvieron? Creo que era un Schot, no recuerdo que marca era, decía Schot por un lado y era negro. ¿Cuándo el señor Terán llega al módulo, quien lo atiende? Los que estábamos allí, el jefe de servicios, el Sub-inspector Silveira. ¿Quien le hace referencia a él de que hay dos personas detenidas que ustedes acababan de llevar al comando? Me imagino que fue el agente. ¿El llega al comando con la información, cuando él entra, quien de los funcionarios le manifiesta que hay dos personas detenidas? El ya sabía, él cuando llego dijo que lo habían robado y que habían sido dos muchachitos y quería saber si eran los mismos que habíamos llevado al comando. ¿Quién le da esa información? el Inspector Silveira ¿Ningún funcionario le enseño al señor Terán los detenidos? Cuando lo sacamos del modulo para llevarlo al comando el señor dijo que ellos eran los que lo habían robado. ¿Quién los autoriza para tomarle declaración al señor Terán? En el comando principal. ¿Era un hecho diferente al de la señora Petra? Si, eran dos casos totalmente diferentes. ¿Ustedes notificaron de eso a la Fiscal? Sí. ¿Abrieron dos causas? No una sola.

3.- Declaración del funcionario FREISTES CARVAJAL DRESWI RAFAEL, adscrito a la Policía Municipal de Zamora, quien luego de ser juramentado e impuesto del contenido de los artículos 243 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó:

“Comparezco para declarar por el caso de los adolescentes que detuvimos hace ya como un año. Una señora llegó al módulo nos dijo que iba para su casa, cuando dos niños la estaban persiguiendo y luego la robaron, nosotros fuimos al sitio y estaban los niños, llegamos al sitio y le dimos la voz de alto, uno de mis compañeros fue a revisarlo y a uno se le incauto un arma de fuego y lo pasamos al modulo donde lo identificamos y fueron pasados a la sede principal y de allí se pasaron a la orden de la fiscalía. Es todo”. A preguntas del fiscal manifestó: “¿Cómo trasladan a las personas desde el lugar de la detención? A pie y del modulo a la sede principal en una unidad. ¿La víctima donde se quedo? Ella fue con nosotros. ¿La víctima la señaló? No. Ella nos dijo donde estaban los muchachos y nosotros al llegar al sitio los vimos. ¿Que manifestó la víctima? Que la habían robado dos niños, que le habían dicho que la iban a matar. ¿Que le quitaron? Un reloj, una salchicha, harina pan. ¿Cuándo practican la detención incautaron lo manifestado por la víctima, recuerda a quien se lo despojaron? Al muchacho que tenía la franela, al que no tenía el arma. ¿Usted se recuerda si lo ve, a quien se le incauto el arma? No fue al que esta aquí. ¿A él que le quitaron? la bolsa con los comestibles y el reloj. ¿Para el momento de la detención cuando le pidieron los datos personales, le pidieron las cédulas? Si, pero había uno que no tenía cédula. ¿Con relación al ciudadano Terán, recibieron a una segunda persona manifestando haber sido víctima? Si. ¿Esta persona en el comando vio a estos ciudadanos? En el módulo le habían dicho, que habían detenido a unos adolescentes y él quería saber si eran lo que lo robaron. ¿Le tomaron entrevista? Sí. ¿De que lo despojaron? De un reloj y de un dinero. ¿De que manera lo despojaron? Uno de los adolescentes tenia un arma de fuego y le decían que le dieran todo o si no lo mataban. ¿Usted se recuerda cuando pide auxilio Petra María? Era ya después del medio día. ¿A que hora fue Terán al comando? Después. ¿A que hora se practico la detención? Pocos minutos después que la señora llegara al comando. ¿A que hora dice el señor que lo robaron? Él dice que venia y lo robaron, me imagino que cuando la señora iba subiendo lo robaron también. ¿Cuándo se presentan dos hechos, ustedes participaron al fiscal de lo de la segunda persona? Sí. ¿Qué les indicó el Fiscal? Que le tomáramos declaración a esa persona ¿estaban autorizados por el fiscal? Sí. ¿Usted habla de dos reloj, se recuerda las características del reloj de la señora? Un reloj negro. ¿Estaba presente para la inspección corporal? Sí. ¿Sabe como se localizo el arma? En el bolsillo de adelante. ¿Tuvo que meter la mano para quitarle el arma? Cuando llegamos le dimos la voz de alto y uno de los muchachos hizo el intento de sacar algo y subió las manos al revisarlo se le incauto el arma. Es todo”. A preguntas de la defensa: ¿Quién hizo la inspección? El agente Marcano Greisi. ¿Que persona se encontraban presente? Los testigos ¿Cuáles testigos? No recuerdo el nombre era un señor que andaba con la víctima, no recuerdo su nombre. ¿Cuándo la señora Petra se dirige al modulo a pedir la ayuda de los funcionarios, con quien fue? Con un ciudadano que sirvió de testigo. ¿Fueron dos personas al modulo? Sí. ¿Con quien se comunica ella en el módulo? Con el Inspector jefe del modulo. ¿Cuándo salen del modulo que se dirigen al lugar donde ella manifiesta que la robaron, quienes se dirigen? Los 3 funcionarios, la señora y el señor, ellos se quedaron más atrás cuando dimos la voz de alto, el señor se acerco, nosotros lo llamamos para ver si eran ellos. ¿Que distancia hay del sitio de detención y el sitio donde se quedaron las dos personas? Exactamente en un aproximado de 15 a 20 metros. ¿Quién llama al testigo? Yo. ¿Cómo lo llamas? Le dije: “disculpe señor” y le hago señas para que se acerque, cuando viene me dice que si son ellos. ¿La señora donde se encontraba? Se quedo en otro sitio. ¿A la persona que esta en la sala usted recuerda que le hayan decomisado unos caramelos, dentro de la bolsa encontraron caramelos? No recuerdo. ¿Quiénes trasladan los objetos recuperados al comando? Los tres funcionarios. ¿Quién de los tres? No recuerdo en realidad. ¿Los llevaban esposados o como? Esposados. ¿Cuándo llegan al comando para donde se dirigió la señora? Ella fue al modulo, y de allí nos fuimos todo al comando. ¿Quién llego primero al modulo? Nosotros. ¿En el caso del señor Terán, Cuando él llega al comando a manifestar que fue objeto de un robo donde estaban los detenidos? Cuando él llego al modulo los adolescentes estaban en los calabozos. ¿El señor Terán los vio? No sé, porque en ese momento ya yo no me encontraba allí. ¿En donde le toman la declaración? En el comando. ¿Quién autoriza la declaración? El jefe de los servicios. ¿Quién era para el momento el jefe de los servicios? No recuerdo. ¿Hicieron dos actas policiales? En este estado la fiscal hace objeción a la pregunta hecha por la defensa y deja constancia en sus preguntas que se había tomado una sola denuncia. La Juez declara con lugar la objeción y manifiesta a la defensa que reformule su pregunta. ¿Sabe la marca del reloj que le fue sustraído al señor Terán? Él dice que fue un Seiko. ¿Sabes la marca del reloj decomisado? Creo que era Schot, no recuerdo la marca ni el modelo.

4.-Declaración del ciudadano TERAN ALFONZO JOSÉ ALBERTO, en su carácter de víctima, quien luego de ser juramentado e impuesto del contenido de los artículos 243 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso:

“ El 27-02-04 fui asaltado por dos individuos en Araira. Yo salí a las 1:15 a 1:20 de la tarde de ese día, caminaba hacia mi casa después de llevar a mi niño a la escuela, salieron al paso dos individuos quienes me despojaron de mis pertenencias y me quitaron mi cartera. Fui a mi casa y le informe a mi señora. Pase por prefectura y hable con un funcionario y le dije que me habían robado, el funcionario me hizo pasar a ver unos detenidos y ellos eran, me pregunto que si iba a poner la denuncia y fui a Río Grande a poner la denuncia. Es todo”. A preguntas del Fiscal manifestó: ¿Usted recuerda las características de las personas que lo despojaron o lo podría reconocer? Sí. La fiscal solicita ponerle de vista al imputado a fin de ser identificada, se acuerda con lugar lo solicitado por la Fiscal. Una vez puesto de vista fue interrogado si la reconoce como de las personas que lo robo: No lo reconozco. ¿A que hora fue eso? A la 1:20 hora de la tarde, ellos me preguntaron la hora. ¿La persona tenia arma? Sí. ¿La otra persona que tenía? No tenía nada. ¿Cómo era la otra persona? Era moreno, con pantalón de jeans y camisa tricolor. ¿Cuánto media? 1,60. ¿A que hora puso la denuncia? Como a las 4 de la tarde. ¿Usted tuvo contacto con la otra víctima, llego a conversar con alguien? No. ¿Cuándo llego al comando le pusieron a las personas de vista? El funcionario estaba allí y me dijo que estaban unos detenidos. ¿Recuerda como era el arma? Una pistola pequeña como 38. ¿De que marca era su reloj? Un Seico. ¿Que más le quitaron? Dinero y unas chucherías que les llevaba a mis niños. ¿Quién lo atendió en el módulo? Los funcionarios que estaban ahí. ¿Que le manifestó? le dije para poner una denuncia porque me habían robado, me dijo que lo acompañara y me enseño a los ciudadanos, me pregunto que si iba a poner la denuncia y le dije que si, fui a llevar a los niños y luego fui a Rió Grande a poner la denuncia. ¿Usted solicito que les mostrara a los detenidos? No cuando yo llegue el funcionario me los enseño, los vi de espalda y los reconocí por la vestimenta, no les vi la cara. ¿Cómo me dice que lo podría reconocer, usted manifestó que lo podría reconocer? Sí. Usted dice que los vio de espalda, usted le vio la cara? Los vi de espalda en el comando, los reconocí a los dos en la audiencia que se hizo aquí. Objeción de la defensa porque el testigo manifestó que no lo reconocía, declarada con lugar Es todo”. A preguntas de la defensa. ¿Usted se encontraba con alguna persona? Si. ¿Que hora era? 1:15 a 1:20. ¿Usted sabe si cuando detienen a las personas le decomisaron algo? Sí. ¿Que le dijeron? Que le quitaron una bolsa con harina de pan ¿Le enseñaron el reloj? No. ¿Cuando usted llega al modulo, los dos detenidos estaban allí? El funcionario me dijo que habían agarrado a unos muchachos que fuéramos para que los viera. ¿Sabe donde estaban esas dos personas? No sé. ¿Usted los observó cuando llegó a Río Grande?: Sí. ¿Cuantos detenidos había en Araira? Habían dos. ¿Cómo estaban vestidos? Uno de jeans y franelilla blanca y otro de jeans con camisa tricolor. ¿Los vio de frente? Solo aquí cuando estaba en la audiencia. ¿Dónde estaban en ese momento? Sentados cerca de donde yo estaba. ¿Cuantas veces había sido citado para el juicio? Esta es la segunda vez. ¿Usted ratifica la respuesta cuando le interrogaron la fiscal, en cuanto a si reconoce a la persona que se encuentra en la sala como la que lo despojo? Si, si la ratifico, si fue él. ¿Que le robaron? Un reloj. ¿Dónde lo compro? Me lo regaló mi papá, era un recuerdo familiar. ¿Cuál es el valor del reloj? La verdad no se porque hace muchos años que lo tenía. ¿Tiene alguna factura del reloj? No, eso fue un regalo. A pregunta de la Fiscal. ¿Fue recuperado el reloj? No fue recuperado. A pregunta del Tribunal. ¿Lo apuntaron con algún armamento? Sí. ¿Cómo fue? Ellos viene detrás de mí me preguntan la hora y se las di y más adelante dijeron “vamos a darle aquí mismo” me quede parado y mientras uno me apuntaba el otro me quitaba mis cosas. ¿Cómo sabe usted que era un arma? Por que la vi, era un 38. Es todo”

5. - Declaración de la ciudadana YANEZ PETRA MARÍA, en su carácter de víctima, quien luego de ser juramentada e impuesta del contenido de los artículos 243 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, declaró:

“Eso fue hace un año, iba para mi casa cuando me interceptaron dos jóvenes que no conocía aun cuando eran de esa zona, se me adelantaron, yo iba con otra persona, estaban armados, yo estaba pendiente que no nos fueran a herir, cuando nos pidieron todo lo que teníamos le dimos todo. El que tenia el revolver me amenazaba de que me iba a dar un tiro, nos decían que camináramos rápido, me acuerdo que había una entrada por allí que daba a la policía, fui a la policía y les dije lo que paso, ellos fueron y los agarraron. Hubo otra persona que fue atacada por estos sujetos también que ya declaro. Esto paso ya hace un año. Creo que el otro señor también debía estar aquí. Es todo”. A preguntas de la Fiscal: ¿Cómo se llama la otra persona que estaba ese día con usted? Es el señor José Antonio Carranza. ¿Por que no vino ese señor? Yo me comunique con él, le deje un mensaje en su teléfono, no sé por que no vino. ¿Que día fue cuando la despojaron de sus objetos? Creo que fue un día viernes de doce y media a una del día, yo iba para mi casa cuando me salieron al encuentro. ¿De que la despojaron? Yo cargaba algo de comida, una harina, cargaba algo de dinero y un reloj. ¿Recuerda la marca del reloj? Era uno barato. ¿Cómo fue la modalidad para despojarla, que hicieron las personas que la despojaron, como lo hicieron? A la fuerza, con amenaza, me encañonaron con un 38 pequeño. ¿Recuerda la persona o las características de las personas o recuerda si el ciudadano que esta aquí sentado e esta sala en compañía de otro, portando arma de fuego, la despojaron de sus cosas? No estoy muy segura, estaba más pendiente de lo que sacaba del bolso que de las personas que estaban allí. ¿Usted posteriormente que la despojan de sus cosas, que hizo? Fui hacia la policía. ¿Que hizo allí en la policía? Yo fui, había unos funcionarios, les explique, les dije donde estaban y fui con ellos, además que habían sido dos personas las que habíamos sido víctima de estos ciudadanos. ¿Usted recuerda haber declarado en algún cuerpo policial? Si en la sede de Río Grande. ¿Usted recuerda que dijo que le dijo a la policía quienes eran las personas que la despojaron, cual eran las características de esas personas? Eran dos muchachos, estaba el señor morenito de mono azul, franelilla blanca, llevaba un koala, unos lentes oscuros, el otro muchacho creo que llevaba un Blue Jeans y una franela no recuerdo como era muy bien la franela. ¿Cómo se produjo la detención de los ciudadanos que la despojaron portando arma de fuego? Yo fui a la policía, prácticamente yo agarre a los policías para que se fueran con migo y vi a los muchachos y le dije que eran ellos y ellos fueron y los agarraron. ¿Cómo les reconoce si dijo que no los había visto bien? Llevaban la misma ropa, yo les vi bien el cuerpo de espaldas, cuando pasamos por donde estaban ellos, los vi y me dieron mala impresión. ¿No es el muchacho que esta aquí una de las personas que la despojo de sus cosas, no reconoce a este ciudadano como una de las personas? No estoy segura de que sea él. ¿Cuándo detienen a los ciudadanos? Ellos no me robaron nada más a mí, robaron a un señor también. ¿Usted dice que cuando los vio se estaban comiendo algo, de quien era lo que se estaban comiendo? Era del señor Terán, le quitaron unos caramelos que llevaba. ¿Después que declaro en la policía Municipal de Miranda, estos funcionarios le enseñaron a las personas detenidas? Si, al momento de la detención baje porque había dejado mis pertenencias en el comando, cuando las fui a buscar me dijeron que allí tenían a los muchachos y estaba también el señor que habían robado. ¿Usted los vio a los dos? Si. ¿Cómo los vio? Yo los vi y eran los mismos muchachos. ¿Cómo explica que ve al ciudadano y no lo puede reconocer? Yo los reconocí por la ropa que cargaban, cuando fui a Río Grande tenían la misma ropa y fue la misma identificación que dio el señor Terán. ¿En la policía se los muestran y que vio? Los vi. ¿Es la persona que esta en esta sala? No lo recuerdo. ¿Para el momento en que se lo mostraron en la policía, lo reconoció como las personas que momentos antes la habían despojado de los artículos comestibles? En el momento que me los mostraron los reconocí como las personas que cometieron el hecho. Yo no estoy segura de que sea el muchacho que esta aquí, yo los reconocí por la ropa que cargaban. Es todo”. A preguntas de la Defensa: ¿A que hora es objeto del hecho punible que manifiesta en esta sala? Era como una de la tarde, de doce y media a una. ¿Quién llevaba el arma cuando fue objeto del despojo? El muchachito moreno a ese si lo vi bien. ¿Cómo estaba vestido? Con Blue Jeans, una franelilla, a ese si lo identifique porque lo tenia de frente apuntándome. ¿Que cargaba usted en el bolso? Mis cosas personales, en una bolsa cargaba la comida. ¿Dónde había comprado los objetos? En Mercal. ¿A quien le quitan la mercancía? A mí. ¿Que le quitaron al otro señor? Nada. ¿Cómo era el reloj que le quitaron? Negro, con caricatura de micki, barato, no recuerdo la marca, lo compre en la calle. ¿Quién la acompaña al módulo? Fui sola. ¿Quién la atiende en la policía? Dos funcionarios. ¿Que le manifiestan ellos? En ese momento no tenían unidad. ¿Cómo se trasladan? ibamos caminando, le pedimos la cola a unas personas, cuando llegamos al sitio más o menos donde me habían atracado, estaban allí. ¿Cuándo le indica a los funcionarios donde se encuentran los funcionarios, donde se queda usted? Yo me fui en la camioneta, los funcionarios se bajaron y yo me quede en la camioneta. ¿A donde se fue usted? A la prefectura. ¿Observo cuando detienen a los muchachos? Se los mostré y me fui. ¿Observo la detención? Si, cuando ellos se bajaron y los encañonaron. ¿Cómo se traslada a Río Grande? En una unidad de la policial, con unos funcionarios. ¿Conocía a los funcionarios? No. ¿Los funcionarios le muestran lo que le decomisaron a los ciudadanos? Si, la mortadela, la harina, lo que no apareció fue el dinero y el reloj mío, el dinero eran 19 mil bolívares. ¿Cómo sabe que el reloj no apareció? Porque pregunte y me dijeron que lo tenían no se donde, nunca me lo regresaron. ¿Reconoce en esta sala a alguna de las personas que la despojaron de sus cosas? No. Es todo”. A preguntas del Tribunal: ¿Donde adquirió el reloj? En la calle ¿Cuánto le costó? 5 mil bolívares.

De conformidad con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, fueron incorporados para su lectura los siguientes documentos:

1.- Acta Policial de fecha 27 de febrero de 2004, suscrita por el funcionario ROJANO RICARDO, adscrito a la Alcaldía del Municipio Zamora del Estado Miranda, dejando constancia que: siendo las 13 horas de la tarde, encontrándose en compañía de los agentes MARCANO GREISO y FREISTES DRESWI, fueron abordados por la ciudadana YANEZ PETRA MARÍA, la cual les manifestó que dos sujetos desconocidos, la despojaron de sus pertenencias, el primero, adolescente, de tez oscura, contextura delgada, vestía camiseta de color blanca y un jeans de color azul, portaba un arma de fuego; el segundo, adolescente, de tez morena, de contextura delgada, vestía una franela de colores anaranjada, morada y azul en las adyacencias de la entrada del cementerio, específicamente al lado de la Iglesia, Calle Bolívar. Ya en el lugar, lograron avistar a dos sujetos con las características antes mencionadas, incautándole al primero que quedó identificado como CASTRO QUINTANA YORMAN JAVIER, un arma de fuego, color gris con partes de oxido, y empuñadura de madera, de color negra, tipo revolver, marca Colt, calibre 38, serial del tambor ULW 79870 y tres cartuchos sin percutir del mismo calibre, marca cavin; y al segundo identificado como ARRIENTA NELSON MANUEL, una bolsa de material sintético de color verde, contentivo en su interior de una mortadela especial marca Plumrose, de un kilo, una harina de maíz, marca Mamá Pancha, de un kilo y en la mano izquierda un reloj de color negro con plateado, marca Tesini, modelo Shock Resistant, serial 2235B, siendo testigo de los hechos el ciudadano CARRANZA ASCANIO JOSÉ ANTONIO. (Folios 8 al 10. Primera pieza).

2.- Experticia Balística Nº 1187, suscrita por los expertos OLGA G. MIERES y JESÚS O. SUAREZ, adscritos al Departamento de Balística del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, cursante a los folios 53 y 54 de la 1era pieza del expediente, practicada a un (01) arma de fuego, tipo revolver, marca COLTS, calibre 38 Special, fabricada en U.S.A., acabado superficial originalmente cromado (presenta desgastes y signos de oxidación), empuñadura cubierta por dos piezas elaboradas en madera (la pieza del lado derecho presenta fractura con pérdida de material), pintadas de color negro con el emblema “COLTS”, posee un cañón de longitud de 59 mm con 6 campos y 6 estrías de giro helicoidal, y 3 balas del mismo calibre, marca CAVIM, donde dejan constancia de lo siguiente: Los mecanismos del arma antes descrita, se determinó que se encuentra en buen estado de funcionamiento. CONCLUSIONES: 1.- Con el arma de fuego se efectuaron disparos de prueba para obtener las piezas “Conchas y proyectil”, dichas piezas quedan depositadas en ese Departamento para futuras comparaciones.

3.- Resultado de Avalúo Real, suscrita por el experto BENAVIDES JOFFRET, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de Guarenas, cursante a los folios 57 y 58 de la 1era pieza del expediente, practicado a un paquete de harina de maíz, marca Mamá Pancha, totalmente nueva con capacidad para un kilo, se le justiprecia un valor de 850 bolívares; un reloj para caballero, marca TESINI, presentando correa de material sintético de color negro, dicha pieza se aprecia en regular estado de uso y conservación y buen estado de funcionamiento, se le justipreció un valor comercial de 5.000; una mortadela empacada, marca PLUMROSE, de un kilo, se aprecia totalmente nueva, se justiprecia un valor de 4.500 bolívares y una bolsa de material sintético en regular estado de uso, conservación y funcionamiento, justipreciada en 50 bolívares, llegando a la conclusión: “... he tomado en cuenta según estudio del marcado: Marca, peso, estado de uso, conservación y funcionamiento, al cual se le justipreció un valor total de DIEZ MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES... 10.400,00”.

Conforme a lo señalado en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, se concluyó el lapso de recepción de pruebas.

La Representante del Ministerio Público, en sus CONCLUSIONES, indicó que durante el desarrollo del debate no se estableció la participación en los hechos delictivos del imputado ARIENTA NELSON MANUEL, sólo ha surgido duda respecto a su identificación, puesto que las víctimas no tenían plena seguridad de la intervención del mismo; así mismo, señala la Fiscal que en cuanto al Porte Ilícito de Arma de Fuego, no se le puede atribuir al acusado, ya que los funcionarios aprehensores en ningún momento manifestaron haber despojado de arma alguna al referido imputado; además aclara que para que se materialice el delito en comento tiene que encontrarse a la persona con el arma de fuego y que ésta no posea la debida autorización, por tanto solicitó que el acusado ARRIENTA NELSON MANUEL sea absuelto, de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.

Igualmente, la Defensa al exponer sus CONCLUSIONES, manifestó su conformidad por lo argumentado por La Fiscal, así mismo, solicitó que se declare no culpable a su defendido y se adhirió al pedimento de la Representante del Ministerio Público por estar ajustado a derecho.

CAPITULO III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Finalizado el debate Oral y Público, este Tribunal de Juicio Unipersonal, una vez analizados los fundamentos de hecho y de derecho aportados por las partes en el presente juicio y conforme a lo apreciado en el desarrollo del mismo, considera que quedó plenamente demostrado que efectivamente en fecha 27 de febrero de 2004, siendo aproximadamente la 12:30 de la tarde, en las adyacencias de la entrada del cementerio de Guatire, específicamente al lado de la Iglesia, Calle Bolívar, los ciudadanos YANEZ PETRA MARÍA y CARRANZA JOSÉ ANTONIO, fueron abordados por dos sujetos, uno de ellos portando un arma de fuego y los despojaron de sus pertenencias, siendo recuperado por los funcionarios aprehensores una bolsa de material sintético de color verde, contentivo en su interior de una mortadela especial marca Plumrose, de un kilo, una harina de maíz, marca Mamá Pancha, de un kilo y en la mano izquierda de uno de los sujetos un reloj de color negro con plateado, marca Tesini, todo propiedad de YANEZ PETRA MARIA; incautándole asimismo a un menor de edad un arma de fuego, color gris con partes de oxido, y empuñadura de madera, de color negra, tipo revolver, marca Colt, calibre 38, y tres cartuchos sin percutir del mismo calibre, marca cavin. Igualmente, al parecer estos mismos sujetos siendo aproximadamente la 1:20 de la tarde del mismo día, sometieron al ciudadano TERAN ALFONZO ALBERTO, cuando se desplazaba por la pasarela, frente al cementerio de Guatire y bajo amenaza de muerte portando arma de fuego lo despojaron de un reloj marca Seiko y dinero en efectivo.

Ahora bien, durante el desarrollo del debate comparecieron los funcionarios ROJANO CAMPOS RICARDO JOSE, MARCANO ALFONZO GREISON FRANK y FREISTES CARVAJAL DRESWI RAFAEL, adscritos a la Alcaldía del Municipio Zamora del Estado Miranda, donde ciertamente se desprende que con sus deposiciones quedó demostrado que se cometió un delito; no obstante, también se observa que existen contradicciones; entre otras, vemos que los mismos dicen que salieron de inmediato a practicar la aprehensión de los imputados desde el mismo momento en que la víctima acudió al módulo a denunciar; sin embargo, sólo le decomisaron las pertenencias de la ciudadana PETRA MARÍA YÁNEZ, lo que a nuestro criterio es incoherente e ilógico, ya que al ciudadano JOSÉ ALBERTO TERAN ALFONZO, quien funge como víctima en el presente, posteriormente a este hecho; es decir, a más de una hora después lo despojaron de su reloj y dinero en efectivo, pero ninguna de estos objetos fueron hallados.

En segundo lugar, se aprecia que los funcionarios son contestes en afirmar que le decomisaron un arma a la persona que vestía jeans y franela blanca, manifestando el funcionario RICARDO ROJANO que no recuerda el rostro del mismo, respuesta dada al momento en que la representante del Ministerio Público le pregunta que si la persona que poseía el arma se encontraba en esa audiencia. También el funcionario GREISON MARCANO, manifestó que el acusado presente en la audiencia no es al que se le incautó el arma, pero que si es al que le decomisaron la bolsa conteniendo una harina de maíz, una salchicha y el reloj. En los mismos términos declaró el otro funcionario DRESWI FREITES con excepción de que este refirió tajantemente que fue a él que le quitaron la bolsa con los comestibles.

Así las cosas, al comparar todas estas declaraciones sólo podemos concluir que los mismos se contradicen, pues es inconcebible que si el acusado y su acompañante fueron capturados en flagrancia, es de suponer también que debieron tener en su poder el reloj de acero marca Seiko y el dinero en efectivo que le fue despojado al señor JOSÉ ALBERTO TERAN ALFONZO, pero en todo caso su dicho constituiría un solo elemento de prueba, en virtud de que lo declarado por los funcionarios aprehensores por si sólo no demuestra la responsabilidad penal de persona alguna, por ser su dicho meramente procedimental con motivo de la detención, además proviene de una misma fuente probatoria, es decir de un acta policial, y los funcionarios al declarar simplemente se limitan a ratificar el contenido de tales actas.

Por otra parte, respecto a la declaración dada por la víctima JOSÉ ALBERTO TERAN ALFONZO, el mismo, a pesar de decir que podía reconocer a las personas que lo despojaron de sus pertenencias, aún cuando se le señaló en la audiencia si reconocía al acusado, acotó “No lo reconozco”.

Por su parte, la ciudadana PETRA MARÍA YÁNEZ, tampoco reconoció al acusado ARIENTA NELSON MANUEL, sólo se limitó a decir que no había visto bien a sus victimarios porque estaba más pendiente de lo que sacaba del bolso, que sólo los reconoció en el momento del hecho por la vestimenta, pero que si vio bien al muchacho que tenía el arma de fuego porque lo tenía de frente apuntándola.

Con las referidas declaraciones aportadas por las víctimas en el juicio oral y público no se puede demostrar que el acusado haya tomado parte en los delitos imputados, toda vez que las mismas no reconocieron de modo alguna al acusado ARIENTA NELSON MANUEL, ni como cómplice, ni cooperador, por lo cual este Tribunal no puede apreciar dichas deposiciones a los fines de establecer la culpabilidad del hoy acusado.

Por otra lado, se evidencia que en la presente causa en ningún momento compareció el ciudadano CARRANZA JOSÉ ANTONIO, el cual se encontraba en compañía de la ciudadana PETRA MARÍA YÁNEZ, quien por demás es señalado en la audiencia por la referida víctima, no compareció al llamado que reiteradamente le hiciera el Tribunal y el Ministerio Público.

Por todo lo anteriormente expuesto, al verificarse serias dudas de lo expuesto tanto por los funcionarios actuantes, como por las víctimas, resulta por demás obvio que la autoría y subsiguiente responsabilidad penal del ciudadano ARIENTA NELSON MANUEL, en los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 460 y 278 ambos del Código Penal, respectivamente, no quedó plenamente demostrada, por lo que ante la duda razonable e insuficiencia de elementos probatorios, el presente fallo imperativamente deberá ser ABSOLUTORIO para el ciudadano antes mencionado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, en la oportunidad de exponerse los fundamentos de hecho y de derecho del presente fallo, se ordenó el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que pesaba sobre dicho ciudadano, de conformidad con lo dispuesto en el único aparte del comentado artículo.
D I S P O S I T I V A

Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en funciones de Juicio, con Extensión Barlovento, actuando en forma Unipersonal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en forma unánime ABSUELVE al ciudadano ARIENTA NELSON MANUEL, ampliamente identificado en el encabezamiento de esta sentencia, de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 ambos del Código Penal, por el cual presentó acusación la Fiscalía Cuarta (4ª) del Ministerio Público del Estado Miranda; por cuanto no quedó demostrado en el Juicio Oral y Público que dicho ciudadano haya sido el autor de los mencionados ilícitos. SEGUNDO: SE ORDENA el cese de la medida de coerción personal que pesa sobre el ciudadano ARIENTA NELSON MANUEL, y, en consecuencia, SE DECRETA su libertad inmediata y sin restricciones, a tenor de lo previsto en el último aparte del artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación al Director de la Casa de Reeducación, Rehabilitación e Internado Judicial el Paraíso. TERCERO: Se exonera del pago de las costas procesales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece la garantía de la gratuidad por parte del Estado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dada sellada y firmada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, a los doce (12) días del mes de abril del año dos mil cinco (2005), a 194º Años de la Independencia y 145º de la Federación.
Publíquese, regístrese, diarícese y remítase el expediente en su oportunidad legal.

LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO


NANCY TOYO YANCY
LA SECRETARIA,


Abg. ALEJANDRA BONALDE C.

En esta misma fecha, siendo las 3:00 horas de la tarde, se publica la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,


Abg. ALEJANDRA BONALDE C.
NTY/liliana.
Expediente Nro. 1U534-04