REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE
JUICIO Nro. 01




Guarenas, 15 de Abril de 2005.
194º y 145º


Dada la audiencia entre las partes celebrada en fecha trece (13) de Abril de Dos Mil Cinco (2.005) en la cual la Dra. YISEL SOARES PADRON actuando en su carácter de defensora del acusado OYON MILANO JHANSEN ANTONIO, resalto que en virtud del informe de pobreza cursante al folio 69 de las actas y en vista de que su defendido ya ha sido merecer de una medida cautelar sustitutiva de libertad ratifica la solicitud de REVISIÓN DE MEDIDA, impuesta a su defendido, consignada en fecha 07 de Abril del año en curso. Así mismos la Fiscal QUINTA (5°) del Ministerio Público Dra. WENDY HERNÁNDEZ expuso que vista la solicitud de la defensa en cuanto a la aplicación de una medida menos gravosa a favor de su defendido, considera la representación fiscal que se opone al otorgamiento de una medida menos gravosa de la que actualmente pesa sobre el acusado a tenor de lo establecido en los artículos 244 y 253 del Código Orgánico Procesal Penal.

A tal efecto este Tribunal para decidir previamente observa:



El artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“...El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas...”. (subrayado y negrillas nuestras).


Ahora bien, oída la exposición de las partes, tanto de la defensa como de la fiscal, examinando la necesidad del mantenimiento de la Medida impuesta al supra mencionado acusado, y constituyendo un derecho del acusado el requerir que se le sustituya dicha Medida, este Tribunal observa que el hecho punible que le imputa el Fiscal del Ministerio Público, al referido acusado es el de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con los artículos 80 y 82 del Código Penal y considerando lo alegado tanto por el Fiscal del Ministerio Público como por la Defensa, se evidencia que efectivamente en el presente caso es procedente sustituir la Medida por una menos gravosa, en consecuencia este Tribunal Primero de Juicio considera que lo procedente y ajustado a Derecho, es DECLARAR CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Dra. YISEL SOARES PADRON, actuando en su carácter de Defensor del ciudadano: OYON MILANO JHANSEN ANTONIO en el sentido de que sea decretada una medida menos gravosa a la presentación de fiadores, por lo antes expuesto se acuerda la revisión de Medida al ciudadano OYON MILANO JHANSEN ANTONIO, decretándose a su favor CAUCIÓN JURATORIA de conformidad con lo establecido en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en consecuencia el acusado deberá cumplir con presentaciones cada ocho días por ante la Secretaria de este Tribunal Primero de Juicio, debiendo comparecer al Tribunal la veces que sea requerido, se acuerda la prohibición de salida del Estado Miranda y Distrito Capital Y ASÍ SE DECLARA.-


PARTE DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARAR CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Dra. YISEL SOARES PADRON Defensor Pública, actuando en su carácter de Defensor del ciudadano: OYON MILANO JHANSEN ANTONIO, en el sentido de que sea decretada una medida cautelar menos gravosa a la presentación de fiadores, por lo antes expuesto se acuerda la revisión de Medida del ciudadano OYON MILANO JHANSEN ANTONIO decretándose a su favor CAUCIÓN JURATORIA de conformidad con lo establecido en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en consecuencia el acusado deberá cumplir con presentaciones cada ocho días por ante la Secretaria de este Tribunal Primero de Juicio, debiendo comparecer al Tribunal la veces que sea requerido, se acuerda la prohibición de salida del Estado Miranda y Distrito Capita.

Regístrese, publíquese, déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión y notifíquese a las partes.
LA JUEZ,


DRA. NANCY TOYO YANCY



LA SECRETARIA,


ABG. ALEJANDRA BONALDE.


En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA,

ABG. ALEJANDRA BONALDE.








1M0050-05