REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
Guarenas, 15 de Abril de 2005
194° y 145°
EXP: 1M 498-03
Este Juzgado al avocarse a la revisión y análisis de los actos relacionados con la constitución del Tribunal con Escabinos, del expediente identificado con N° 1M 498-03 de la nomenclatura de este Tribunal, de fecha 10-09-03, contentivo de las actuaciones que se le sigue al ciudadano: WILMER ALFREDO MIRANDA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 10.695.951; por la presunta comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previstos y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, observa:
• En fecha 08-07-03 Se realizó la Audiencia Preliminar, en donde se admitió la acusación presentada por la Fiscal 5° del Ministerio Público, por la comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, así mismo, se admitieron las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y por la defensa, se acordó una Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con el artículo 256 ordinales 3°, 6° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, presentando dos fiadores que reúnan 50 Unidades Tributarias y una vez satisfecha dicha fianza quedarían bajo una presentación periódica cada 15 días, Finalmente se ordenó la Apertura a Juicio.
• En fecha 10-09-03 Se fija el sorteo de Escabinos para el 17-09-03 a las 10:00 AM.
• En fecha 17-09-03 Se realizó el Sorteo de Escabinos, fijándose el acto de Depuración de Escabinos para el 23-10-03 a las 10:00 AM.
• En fecha 23-10-03, se defirió el acto de Depuración de Escabinos para el día 17-11-03 a las 09:00 AM, en virtud de que el Tribunal se encontraba efectuando otro Juicio Oral y Público.
• En fecha 17-11-03, se difirió el Acto de Depuración de Escabinos por incomparecencia de la fiscal 5° del Ministerio Público, la defensa Privada, el acusado Wilmer Alfredo Miranda y los ciudadanos seleccionados como escabinos.
• En fecha 02-02-04, se difirió el Acto de Depuración de Escabinos, en virtud de la incomparecencia de la defensora privada Dra. América Boscan y los ciudadanos seleccionados como escabinos.
• En fecha 08-03-04, se difirió el Acto de Depuración de Escabinos, en virtud de la incomparecencia de la defensora privada Dra. América Boscan el acusado Wilmer Alfredo Miranda y los ciudadanos seleccionados como escabinos.
• En fecha 01-04-04, se difirió el Acto de Depuración de Escabinos, en virtud de la incomparecencia de la defensora privada Dra. América Boscan, la Fiscal 5° del Ministerio Público y los ciudadanos seleccionados como escabinos.
• En fecha 26-04-04, se difirió el Acto de Depuración de Escabinos, en virtud de que el Tribunal se encontraba en Juicio Oral y Público aunado al hecho de que no había el número suficiente de Escabinos
• En fecha 21-05-04, se acordó la realización de un sorteo extraordinario, para el día 04-06-04 a las 10:00 am, en virtud de que en las oportunidades fijadas no se llevo a cabo la Constitución del Tribunal Mixto, por cuanto no comparecieron el número suficiente de personas seleccionadas para tal fin.
• En fecha 04-06-04 Se realizó el Sorteo de Escabinos, fijándose el acto de Depuración de Escabinos para el 07-07-04 a las 10:00 AM.
• En fecha 07-07-04, se defirió el acto de Depuración de Escabinos para el día 04-08-04 a las 10:00 AM, por incomparecencia de los ciudadanos seleccionados como Escabinos y la Defensora Privada Dra. América Boscan.
• En fecha 04-08-04, se difirió el Acto de Depuración de Escabinos, en virtud de la incomparecencia de la Defensora Privada Dra. América Boscan, la Fiscal 5° del Ministerio Público y los ciudadanos seleccionados como Escabinos.
• En fecha 06-09-04, se difirió el Acto de Depuración de Escabinos, en virtud de la incomparecencia de los ciudadanos seleccionados como Escabinos.
• En fecha 04-10-04, se difirió el Acto de Depuración de Escabinos, en virtud de la incomparecencia de los ciudadanos seleccionados como Escabinos, La Fiscal 5° del Ministerio Público, la Defensa Privada y el Acusado Wilmer Alfredo Miranda.
• En fecha 01-11-04, se difirió el Acto de Depuración de Escabinos para el día 08-12-04, en virtud de la incomparecencia de los ciudadanos seleccionados como Escabinos y La Fiscal 5° del Ministerio Público.
• En fecha 08-12-04, se difirió el Acto de Depuración de Escabinos para el día 19-01-05, en virtud de la incomparecencia de los ciudadanos seleccionados como Escabinos, La Fiscal 5° del Ministerio Público, el acusado Wilmer Alfredo Miranda y la defensora Privada Dra. América Boscan.
• En fecha 19-01-05, se difirió el Acto de Depuración de Escabinos, en virtud de la incomparecencia de los ciudadanos seleccionados como Escabinos y la defensora Privada Dra. América Boscan.
• En fecha 10-02-05 difirió el Acto de Depuración de Escabinos, en vista a que debido a catástrofe natural fue desalojado por medidas de seguridad el Circuito Judicial Penal, en consecuencia se fijó dicho acto para el 14-03-05.
• En fecha 14-03-05, se difirió el Acto de Depuración de Escabinos, en virtud de la incomparecencia de los ciudadanos seleccionados como Escabinos y el acusado Wilmer Miranda.
• En fecha 13-04-05, se difirió el Acto de Depuración de Escabinos, en virtud de la Incomparecencia de los Escabinos. En esta misma fecha el acusado WILMER ALFREDO MIRANDA asistidos por su defensora la Dra. AMERICA BOSCAN manifestó su deseo de desistir de los Escabinos en vista de los múltiples diferimientos para la celebración del acto de depuración de escabinos solicitando así que se constituyera el Tribunal Unipersonal. A lo que la defensora privada expuso que en representación de su patrocinado de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal solicito se constituya el Tribunal Unipersonal.
De este análisis se concluye que en el presente caso no se ha constituido el Tribunal con Escabinos por cuanto no han comparecido las partes. En consecuencia destaca la imposibilidad de constitución del Tribunal por diversas razones, pero es incuestionable la ausencia reiterada de los ciudadanos convocados para participar como Escabinos, por lo tanto este Juzgado de conformidad con los artículos 26 y 49 ordinal 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en salvaguarda de los intereses tanto del imputado como de las victimas a una Administración de Justicia expedita, sin dilaciones indebidas; siendo de su competencia, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley resuelve prescindir de los Escabinos para la realización del Juicio Oral y Público del proceso antes mencionado, en un todo de acuerdo a lo dictado por el alto Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional mediante Sentencia de interpretación signada con el N° 3744 de fecha 22 de diciembre del dos mil tres (2.003) entre otras cosas dicho fallo establece “…la Sala, con miras a ordenar el proceso penal en relación con los artículos 26 y 49.3 constitucionales y los derechos que ellos otorgan, considera que es una dilación indebida la que ocurre cuando el tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esa situación, el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar a delante el juicio prescindiendo de los escabinos…De esta manera y con carácter vinculante, la Sala procederá a interpretar los artículos 26 y 49.3 constitucionales, con relación a las dilaciones judiciales del proceso penal, en particular, las que ocasiona la audiencia preliminar… Se reitera el carácter vinculante de la doctrina contenida en el fallo 3744, dictado por la Sala el 23 de diciembre de 2003, con relación a las dilataciones judiciales del proceso penal, particularmente, las ocasionadas con la constitución del tribunal mixto con escabinos…” por lo que en consecuencia se acuerda constituirse como TRIBUNAL UNIPERSONAL. A los efectos de ejecutar tal decisión se acuerda convocar la audiencia de JUICIO ORAL Y PUBLICO, para el 25-05-05, a la 10:30 a.m.-
Dada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, a los quince (15) días del mes de Abril del año Dos Mil Cinco. Notifíquese a las partes. Cúmplase
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO
DRA. NANCY TOYO YANCY
LA SECRETARIA
ABG. ALEJANDRA BONALDE
NTY/ annelys
Act. 1M498-03
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