REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO



Guarenas, 20 de abril de 2005.


Vistas y revisada exhaustivamente las presentes actuaciones, contentivas de la causa signada con el N° 1U395-02, de la nomenclatura de este Tribunal, seguida al acusado TIRSO ALEJANDRO GRAGIRENA, observa este Juzgador lo siguiente:

DE LOS HECHOS

Consta de las actuaciones que en fecha 03 de septiembre de 2002 se realizó Audiencia Preliminar, en donde se admitió totalmente la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público en contra del ciudadano TIRSO ALEJANDRO GRAGIRENA, por el delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, así mismo se admitieron las pruebas presentas por el Fiscal del Ministerio Público, las presentadas por la Defensa publica y finalmente se ordenó la Apertura a Juicio.
En fecha 12-04-05 fue recibido un escrito de la Defensora Pública Dra. XIOMARA JIMENEZ, quien consignó Copia certificada suscrita por el Director de Registro Civil del Municipio Autónomo Brión del Estado Miranda, donde se certifica que el 30-11-2004, falleció en la Urbanización “3 de Junio” Vereda 20, casa N° 02, Higuerote, Municipio Brión, el acusado TIRSO ALEJANDRO GRAGIRENA, venezolano, portador de la Cédula de Identidad N° 12.386.416, natural de Higuerote, Municipio Brión del Estado Miranda, de treinta y un años de edad.

DEL DERECHO
Establece taxativamente el artículo 103 del Código Penal lo siguiente:
“La muerte del procesado extingue la acción penal.
La muerte del reo extingue la pena, aún la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma, pero no impiden la confiscación de los objetos o instrumentos con que se cometió el delito ni el pago de las costas procesales que se harán efectivas contra los herederos”

Siendo esto así, al subsumir los hechos en el Ordenamiento Jurídico Penal antes indicado, que por el fallecimiento del acusado TIRSO ALEJANDRO GRAGIRENA, se pone a fin a toda actividad procesal, quedando por ende sin sujeto activo que deba responder en esta causa penal.
La extinción de la Acción, trae consigo una serie de consecuencias propias a la potestad de imponer sanciones a cargo del Estado, que deja hasta allí su persecución, pues sólo se castiga al individuo transgresor de la norma, dejándose la autoridad de acudir en primer orden al pago de las costas procesales a los herederos a coherederos a título universal.
En este punto, y en referencia a que la pena sólo sigue a la persona del transgresor de la norma, es clara nuestra Carta Magna al indicar en el artículo 44 numeral 3°, que la pena o sanción no puede trascender a la persona del condenado, y esto por una razón lógica, ya que mal puede responsabilizarse a otro sujeto, cuando éste por su condición de parentesco o afinidad se le vincula con el autor del hecho antijurídico, como sí procedería en el orden civil, donde los herederos o coherederos a título universal adquieren todas las acciones derivadas.
Determinada y comprobada como fue la muerte del penado TIRSO ALEJANDRO GRAGIRENA este decisor, conforme al artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa por extinción de la acción penal, por muerte del penado.

DISPOSITIVA

Sobre la base de los razonamientos de hecho y de derecho esbozados en párrafos anteriores, es por lo que este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL seguida al acusado TIRSO ALEJANDRO GRAGIRENA, por haber fallecido el citado acusado, todo ello conforme lo establecen expresamente el artículo 44 numeral 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 173, 48 ordinal 1°, 318 ordinal 3° y 319, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 113 del Código Penal.
Notifíquese a las partes. Se ordena oficiar al Ministerio del Interior y Justicia y División de Antecedentes penales, a los fines legales consiguientes.
Se acuerda remitir en estado original las presentes actuaciones al Archivo Judicial, quienes en lo sucesivo resguardarán la presente causa.
Diaricese, regístrese y déjese copia. CÚMPLASE.
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO

DRA. NANCY TOYO YANCY

LA SECRETARIA

ABG. ALEJANDRA BONALDE


En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ALEJANDRA BONALDE












Act. 1U395-02