REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
Guarenas, 26 de Abril de 2005.
Vistas y revisada exhaustivamente las presentes actuaciones, contentivas de la causa signada con el N° 1U506-03, de la nomenclatura de este Tribunal, seguida al acusado JHONATAN JOSÉ ARENAS, observa este Juzgador lo siguiente:
DE LOS HECHOS
Consta de las actuaciones que en fecha 02 de Marzo del 2004 siendo el día y la hora señalada para que tuviera lugar el Juicio Oral y Público la Representante del Ministerio Público presento escrito de acusación en contra del ciudadano JONATHAN JOSÉ ARENAS, por la comisión del delito de ROBO EN CALIDAD DE ARREBATON. previsto y sancionado en el artículo 458 último aparte en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal. Así mismo la defensora Dra Cleotilde Hernández, solicito al Tribunal que se le concediera a su defendido la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. En esta misma fecha el Tribunal acordó la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano JONATHAN JOSÉ ARENAS, debiendo someterse a la vigilancia de un delegado de prueba y realizar un trabajo comunitario de dos horas semanales, que le permitiera su reinserción en la sociedad.
En fecha 20 de Abril de 2005 se llevo a cabo Audiencia de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, donde el acusado JHONATAN JOSÉ ARENA, solicito se le pusiera fin a su causa. Por su parte la defensora pública Dra. Cleotilde Hernández expuso: “Oído lo expuesto por mi representado, revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, cursan al folio (195) constancia expedida por la Coordinación Zonal N° 8 de Tratamiento No Institucional del Ministerio de Interior y Justicia en la cual se deja constancia que mi defendido finalizó el Régimen de Prueba por cumplimiento del lapso impuesto por el Tribunal, por lo que en consecuencia, solicita a este Tribunal dicte el correspondiente SOBRESEIMIENTO de la causa por cumplimiento de las obligaciones de la Suspensión Condicional del Proceso, ello conforme lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal”. Así mismo la Fiscal del Ministerio Público señalo que “Observando que el acusado cumplió con todas las obligaciones impuestas por el Tribunal, debe el Ministerio Público en cumplimiento de objetividad con que debe ejercer sus funciones estima que lo procedente en derecho es que se declare el Sobreseimiento como consecuencia jurídica de haber finalizado el tiempo el tiempo por el cual fue decretada la Suspensión Condicional del Proceso”.
DEL DERECHO
Establece taxativamente el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:
“Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba el Juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la victima, y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa”.
Siendo esto así, al subsumir los hechos en el Ordenamiento Jurídico Penal antes indicado, verificado o comprobado el total y cabal cumplimiento de la obligaciones impuestas al acusado JHONATAN JOSÉ ARENAS, se extingue la Acción Penal de conformidad con el artículo 48 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal.
Determinado y comprobado el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal, este decisor, conforme al artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa por como consecuencia Jurídica de haber cumplido con las obligaciones y finalizado el tiempo por el cual fue decretada la Suspensión Condicional del Proceso
DISPOSITIVA
Sobre la base de los razonamientos de hecho y de derecho esbozados en párrafos anteriores, es por lo que este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL seguida al acusado JHONATAN JOSÉ ARENAS, por haber cumplido con las obligaciones y haber finalizado el tiempo por el cual fue decretada la Suspensión Condicional del Proceso, todo ello conforme lo establecen expresamente los artículos 45 y 48 ordinal 7° en concordancia con los artículos 173, 318 ordinal 3° y 319, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes. Se ordena oficiar al Ministerio del Interior y Justicia, a la División de Antecedentes penales, a la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas a los fines de dejar sin efecto cualquier solicitud de coerción personal en contra del ciudadano JHONATAN JOSÉ ARENAS.
Se acuerda remitir en estado original las presentes actuaciones al Archivo Judicial, quienes en lo sucesivo resguardarán la presente causa.
Diaricese, regístrese, publíquese y déjese copia. CÚMPLASE.
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO
DRA. NANCY TOYO YANCY
LA SECRETARIA
ABG. ALEJANDRA BONALDE
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ALEJANDRA BONALDE
NTY/ annelys
Act. 1U506-03
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