REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO


Guarenas, 11 de Abril de 2005


Vista la solicitud de la DRA. MERVI DELGADO, en su carácter de Defensora de los acusados JUAN CARLOS VEGA NORIA, JOSE ANTONIO LANDAEZ RONDON y RAMON ALFREDO ACOSTA, donde solicita la revisión de la medida acordada a sus defendidos en fecha 10-03-05, este Tribunal de Juicio a los fines de decidir, previamente observa:

En fecha 10-03-05, el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, revocó la Medida Privativa de Libertad que pesaba sobre los acusados JUAN CARLOS VEGA NORIA, JOSE ANTONIO LANDAEZ RONDON y RAMON ALFREDO ACOSTA, y les otorgó una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, imponiéndole la obligación de presentar dos fiadores, cuya capacidad económica fuera de treinta (30) unidades tributarias en su conjunto para cada uno de ellos, y hasta la fecha no han podido cumplir con tal requisito.

Señala la defensa que sus defendidos son personas de muy pocos recursos económicos y entre sus familiares y entorno social tampoco cuentan con los recursos necesarios para cumplir con la fianza, y como quiera que el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal señala que el Juez podrá examinar las medidas cautelares cada vez que lo considere prudente y la sustituirá por otras menos gravosas, es por lo que, conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código Orgánico Procesal Penal y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se acuerda otorgarle a los acusados JUAN CARLOS VEGA NORIA, JOSE ANTONIO LANDAEZ RONDON y RAMON ALFREDO ACOSTA, las medidas cautelares sustitutivas de libertad contenidas en el artículo 256 ordinales 3º, 4°, 5° y 6° del Código Orgánico Procesal penal, por lo que deberán presentarse ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, con sede en Higuerote, cada treinta (30) días, se les prohíbe la salida del país y la salida de la Jurisdicción del Distrito Federal y Estado Miranda previa autorización del Tribunal, se les prohíbe acercarse a la vivienda y a las victimas y testigos del presente caso. Y ASI SE DECLARA.


DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, SUSTITUYE la medida cautelar sustitutiva contemplada en el artículo 256 ordinal 8° ejusdem, y le otorga a los acusados JUAN CARLOS VEGA NORIA, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.106.475; JOSE ANTONIO LANDAEZ RONDON, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.480.905; y RAMON ALFREDO ACOSTA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.466.346, las medidas contenidas en el artículo 256 ordinales 3º, 4°, 5° y 6° del Código Adjetivo Penal, por lo que deberá presentarse ante la Secretaría de este Circuito Judicial Penal, cada treinta (30) días, se les prohíbe la salida del país y la salida de la Jurisdicción del Distrito Federal y Estado Miranda previa autorización del Tribunal, se les prohíbe acercarse a la vivienda y a las victimas y testigos del presente caso.

Regístrese, publíquese y notifíquese. Líbrese Boletas de Excarcelación.
LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO,


DRA. VICTORIA RODRIGUEZ LOPEZ
LA SECRETARIA,


ABG. KARLA TORRES LARA

























ACTUACIONES: 2M 668/05
VRL/vrl.-