REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO

Guarenas, 20 de Abril de 2005

Vista la solicitud de la DRA. MERI MARCANO, en su carácter de Defensora del acusado PEDRO LUIS DIAZ CADENAS, donde solicita la revisión de la medida acordada a su defendido en fecha 22-02-05, este Tribunal de Juicio a los fines de decidir, previamente observa:
En fecha 22-02-05, el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, otorgó al ciudadano PEDRO LUIS DIAZ CADENAS, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, imponiéndole la obligación de presentar dos fiadores, cuya capacidad económica fuera de treinta (30) unidades tributarias cada uno, y hasta la fecha no ha podido cumplir con tal requisito.
Junto con la solicitud de revisión de medida, la defensa consigna Carta de Pobreza suscrita por la Directora de Desarrollo Social de la Alcaldía del Municipio Ambrosio Plaza, del estado Miranda, donde deja constancia de las condiciones de pobreza extrema en que vive la familia del referido acusado, y como quiera que el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal señala que el Juez podrá examinar las medidas cautelares cada vez que lo considere prudente y la sustituirá por otras menos gravosas, es por lo que, conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código Orgánico Procesal Penal y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se acuerda otorgarle al acusado PEDRO LUIS DIAZ CADENAS, la medida cautelar sustitutiva de libertad contenida en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal penal, por lo que deberá presentarse ante la Secretaría de este Circuito Judicial Penal, cada quince (15) días. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, SUSTITUYE la medida cautelar sustitutiva contemplada en el artículo 256 ordinal 8° ejusdem, y le otorga al acusado PEDRO LUIS DIAZ CADENAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.032.937, la medida contenida en el artículo 256 ordinal 3º del Código Adjetivo Penal, por lo que deberá presentarse ante la Secretaría de este Circuito Judicial Penal, cada quince (15) días.
Regístrese, publíquese y notifíquese. Líbrese Boleta de Excarcelación, dirigida a la Policía Municipal de Plaza.
LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO,


DRA. VICTORIA RODRIGUEZ LOPEZ
LA SECRETARIA,


ABG. KARLA TORRES LARA


ACTUACIONES: 2M675-05