REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO


Guarenas, 08 de Abril de 2005


Vista la solicitud de la DRA. MERVI DELGADO, en su carácter de Defensora del acusado EDGAR ALEXANDER BOLIVAR VARGAS, donde solicita la revisión de la medida acordada a su defendido en fecha 22-02-05, este Tribunal de Juicio a los fines de decidir, previamente observa:

En fecha 22-02-05, el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, al momento de celebrarse la Audiencia Preliminar en el presente proceso, revocó la Medida Privativa de Libertad que pesaba sobre el acusado EDGAR ALEXANDER BOLIVAR VARGAS, y le otorgó una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, imponiéndole la obligación de presentar dos fiadores, cuya capacidad económica fuera de ochenta (80) unidades tributarias entre los dos, y hasta la fecha no ha podido cumplir con tal requisito, pues tal y como lo señala la defensora, hasta el momento no se ha presentado a la Defensoría ningún familiar o amigo que se interese por la situación del detenido, por lo que se le hace imposible la constitución de la fianza o el conseguir un informe socio-económico que demuestre la situación del ciudadano EDGAR ALEXANDER BOLIVAR VARGAS.

Ahora bien, como quiera que el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal señala que el Juez podrá examinar las medidas cautelares cada vez que lo considere prudente y la sustituirá por otras menos gravosas, es por lo que, conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código Orgánico Procesal Penal y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se acuerda sustituir la medida cautelar sustitutiva de libertad contenida en el ordinal 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal penal, por la contenida en el artículo 4° ejusdem, continuando vigente la contemplada en el ordinal 3°, por lo que deberá presentarse ante la Secretaría de este Circuito Judicial Penal, cada quince (15) días, y se le prohíbe la salida del país y la salida de la Jurisdicción del Área Metropolitana de Caracas y Estado Miranda, previa autorización del Tribunal. Y ASI SE DECLARA.


DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, SUSTITUYE la medida cautelar sustitutiva contemplada en el artículo 256 ordinal 8° ejusdem, y le otorga al acusado EDGAR ALEXANDER BOLIVAR VARGAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.068.466, las medidas contenidas en el artículo 256 ordinales 3º y 4° del Código Adjetivo Penal, por lo que deberá presentarse ante la Secretaría de este Circuito Judicial Penal, cada quince (15) días, y se le prohíbe la salida del país y la salida de la Jurisdicción del Área Metropolitana de Caracas y Estado Miranda, previa autorización del Tribunal.

Regístrese, publíquese y notifíquese. Líbrese Boleta de Excarcelación.
LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO,


DRA. VICTORIA RODRIGUEZ LOPEZ
LA SECRETARIA,


ABG. KARLA TORRES LARA

























ACTUACIONES: 2M656-05