REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO


Guarenas, 20 de abril de 2005.
195° y 146°


CAUSA: 1E-1736-04

JUEZ: Abg. JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA

SECRETARIA: Abg. IRLEN FABIOLA GUERRERO

PENADO: FRANCISCO FERREIRA DELGADO, titular de la Cédula de Identidad N°E-81.630.820

DEFENSA PÚBLICA: Abg. MERY MARCANO VILLANUEVA.

VÍCTIMA: Se mantiene su identidad en reserva por tratarse de una niña.

FISCAL: Abg. ÁNGEL RAFAEL BASTARDO, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.

Revisadas y analizadas las actas que conforman la presente causa, se evidencia que a los folios 78 al 83 del expediente corre inserto cómputo de pena practicado por este Tribunal en fecha 16 de junio de 2004; del cual se desprende que al penado le fueron aplicadas las limitaciones previstas en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal; limitaciones estas cuya aplicación fue suspendida mediante decisión dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia publicada en fecha 08 de abril de 2005, con ponencia del Magistrado Luis Velásquez Alvaray, circunstancia que hace necesario la reforma del referido cómputo de pena, por lo que como consecuencia de ello procede este Tribunal a reforma el mismo conforme con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Tribunal observa lo siguiente: ***********

PRIMERO: Que el ciudadano FRANCISCO FERREIRA DELGADO, en fecha 25 de mayo de 2004, fue condenado por el Juzgado primero en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, mediante la aplicación del procedimiento especial por Admisión de los Hechos, a cumplir la pena de a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autor responsable del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; así como también fue condenado a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; tal como se evidencia de los folios 69 al 71 del expediente que contiene la presente causa. **************************************************************

SEGUNDO: Que el penado FRANCISCO FERREIRA DELGADO, antes identificado, fue aprehendido en fecha 18 de diciembre de 2003, tal como se evidencia del Acta Policial cursante al folio 05 del expediente que contiene la presente causa, permaneciendo detenido ininterrumpidamente hasta la presente fecha (20/04/2005); por lo que ha estado privado de su libertad un tiempo igual a UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES y DOS (08) DÍAS; y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN; se desprende conforme con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, que le falta por cumplir TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS, los cuales cumplirá el día 18 de diciembre de 2008. *********

TERCERO: Que el Penado antes nombrado, debe cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación: ********************************************

a) INHABILITACIÓN POLITICA: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el 18 de diciembre de 2008; lo cual trae como consecuencia la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio. También perderá toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido, sin poder obtener las mismas ni alguna otra durante el propio tiempo. *
b) SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una quinta parte (1/5) del tiempo de la condena, desde que ésta termine, es decir; UN (01) AÑO, por la Primera Autoridad Civil del lugar de su residencia. *******************************************************

Conforme a lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el Penado podrá optar y solicitar las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena.

1.-TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): El cual podrá optar y solicitar cuando haya cumplido una cuarta parte (1/4) de la pena impuesta, conforme con lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, que será de UN (01) AÑO y TRES (03) MESES, que cumplió el 18 de marzo de 2005. ***********************************************

2.- DESTINO A ESTABLEIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO): Que podrá solicitar cuando haya cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta, conforme con lo dispuesto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, que será de UN (01) AÑO y OCHO (08) MESES, que los cumplirá el 18 de agosto de 2005. *******************

3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que podrá solicitar cuando haya cumplido dos tercios (2/3) de la pena impuesta, conforme con lo dispuesto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, que será de TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES, que los cumplirá el 18 de abril de 2007. ***************************************************************

4.- CONFINAMIENTO: Que podrá solicitar cuando haya cumplido tres cuartos (3/4) de la pena impuesta, conforme con lo dispuesto en el artículo 53 del Código penal, que será de TRES (03) AÑOS y NUEVE (09) MESES, que los cumplirá el 18 de septiembre de 2007. **************


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento con sede en Guarenas; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA REFORMADO EL CÓMPUTO DE LA PENA que le fuera impuesta a FRANCISCO FERREIRA DELGADO, titular de la Cédula de Identidad N°E-81.630.820, conforme con lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. *********************************************
Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes. Líbrese la correspondiente boleta de traslado del penado a fin de imponerlo de la presente resolución. Remítase Copia Certificada del presente cómputo de pena al Internado Judicial Rodeo II. Notifíquese al Director General de Registros y Notarías, al Presidente del Consejo Nacional Electoral, a la División de Ejecución y Vigilancia de Sanciones Penales, a la Dirección General de Rehabilitación del Recluso. Cúmplase. ***********************
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA

LA SECRETARIA

Abg. IRLEN FABIOLA GUERRERO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. IRLEN FABIOLA GUERRERO






Exp N° 1E-1736-04
JAAS/jaas.