REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO


Guarenas, 21 de abril de 2005.

195° y 146°


CAUSA: 1E-1336-01

JUEZ: Abg. JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA

SECRETARIA: Abg. IRLEN FABIOLA GUERRERO


PENADO: CARLOS JOSÉ PONCE, titular de la Cédula de Identidad N°V-13.110.169.

DEFENSA PÚBLICA: Abg. CLEOTILDE HERNÁNDEZ.

VÍCTIMA: LA COLECTIVIDAD.

FISCAL: Abg. ANGEL RAFAEL BASTARDO, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.

Revisadas y analizadas como han sidos las actas que conforman la presente causa, actuando conforme con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal; se observa: ***************

PRIMERO: Que el ciudadano CARLOS JOSÉ PONCE, anteriormente identificado, fue condenado por el Juzgado Primero en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 14 de diciembre de 2000, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, así como las penas accesorias y al pago de las costas procesales conforme con lo previsto en los artículos 16 y 34 del Código Penal; por ser autor responsable del delito de OCULTACIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. *******************************************************

SEGUNDO: Cursa a los folios 208 al 210 de la Segunda Pieza del presente expediente, Auto de fecha 11 de marzo de 2004; mediante el cual este Juzgado acordó la extinción de la pena principal por cumplimiento y por ende la extinción de la responsabilidad criminal, conforme con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal; dando así cumplimiento a la pena principal impuesta. Quedando sujeto a la vigilancia por una cuarta parte (1/4) de la pena impuesta, esto es, UN (01) AÑO, la cual culminaría el 10 de marzo de 2005. **********************************************

TERCERO: Cursa al folio 14 de la Segunda Pieza del expediente que contiene la presente causa, comunicación de fecha 31 de marzo de 2005, emanada de la Prefectura del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, mediante el cual el ciudadano prefecto informa a este Tribunal que el ciudadano CARLOS JOSÉ PONCE, cumplió a cabalidad con su régimen de presentaciones ante esa prefectura. ********************

Ahora bien, de lo anteriormente expresado, se evidencia que el ciudadano CARLOS JOSÉ PONCE, anteriormente identificado, estuvo sujeto a la vigilancia de la Prefectura del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, por una Quinta Parte (1/5) parte de la pena que le había sido impuesta; esto es, UN (01) AÑO, a fin de dar cumplimiento a la pena accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, conforme con lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 16 del Código Penal. De lo anterior se desprende que el penado CARLOS JOSÉ PONCE, ampliamente identificado ut supra, dio cumplimiento a la pena accesoria que le fuera impuesta, tal como se evidencia de la comunicación emanada de la prefectura del Municipio Autónomo Zamora de fecha 31 de marzo de 2005.

Por cuanto este Juzgado Primero de Ejecución mediante decisión de fecha 11 de marzo de 2004, decretó la extinción de la responsabilidad criminal de CARLOS JOSÉ PONCE, antes identificado, por haber cumplido la pena principal conforme con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal; y por cuanto se evidencia de autos que el prenombrado ciudadano también dio cumplimiento a la pena accesoria que le fuera impuesta; es por lo que estima este juzgador que lo procedente y ajustado a derecho es declarar la extinción de la pena accesoria, SUJECIÓN A LA VIGILANCIA, prevista en el ordinal 2° del artículo 16 del Código Penal en concordancia con el artículo 22 ejusdem, y como consecuencia de ello decretar la libertad plena del mismo. Y ASÍ SE DECIDE. **************


DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Barlovento con sede en Guarenas; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA PENA ACCESORIA, relativa a la SUJECIÓN A LA VIGILANCIA que le fuera impuesta al ciudadano CARLOS JOSÉ PONCE, titular de la Cédula de Identidad N°V-6.197.826, por el Juzgado Primero en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 14 de diciembre de 2000, por ser autor responsable del delito de OCULTACIÓN DE SUSTANCIAS ETUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y como consecuencia de ello se declara la LIBERTAD PLENA del prenombrado ciudadano. Todo conforme con lo dispuesto en los artículos 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y 105, 13 y 22 del Código Penal. *********************************
Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes. Ofíciese al Sistema de Información Policial (S.I.P.O.L) del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Remítase la presente causa a la Oficina de Archivo Judicial correspondiente en la oportunidad legal respectiva. Cúmplase. ****
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA

LA SECRETARIA

Abg. IRLEN FABIOLA GUERRERO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. IRLEN FABIOLA GUERRERO


Exp N° 1E-1336-01
JAAS/jaas.