REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO
Guarenas, 22 de abril de 2005.
195° y 146°
CAUSA: 1E-006-04
JUEZ: Abg. JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA
SECRETARIA: Abg. IRLEN FABIOLA GUERRERO
PENADO: HECTOR RAMON HERNANDEZ QUICHE, titular de la Cédula de Identidad N°V-6.672.860
DEFENSA: Abg. YOSMAR HERNANDEZ OCANTO, Defensora Pública adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Miranda, con sede en Guarenas.
FISCAL: Abg. ANGEL RAFAEL BASTARDO, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.
Vista la comunicación de fecha 20 de abril de 2005, emanada del Internado Judicial Capital Rodeo II, suscrita por la Directora del referido Internado Judicial; mediante la cual solicita a este Juzgado le sea concedida autorización al penado HECTOR RAMON HERNANDEZ QUICHE, titular de la Cédula de Identidad N°V-6.672.860, a fin que pueda participar en el FESTIVAL REGIONAL DE MUSICA VENEZOLANA REGION CAPITAL a celebrarse entre los días 26 al 28 de abril de 2005, en el COMPLEJO CULTURAL VICENTE EMILIO SOJO; este Tribunal a objeto de pronunciarse observa lo siguiente: ***********************************************************
El artículo 272 de nuestra Carta Magna, se refiere a los derechos del penado o condenado, cuando establece: “…El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos…”. (Negrillas del Tribunal). Esta rehabilitación debe llevarse a cabo a través del trabajo, la educación, el deporte, la cultura y cualquier actividad que conlleve a tal fin y lograr la reinserción social del penado como objetivo fundamental del período de cumplimiento de pena. Teniendo en consecuencia todo penado, condenado o recluso el derecho de participar en actividades culturales, educativas, laborales y deportivas encaminadas y que coadyuven a desarrollar plenamente su personalidad humana. ***********************************
Ahora bien, la Dirección del Internado Judicial Capital Rodeo II, así como la Coordinación de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso y la Dirección de Servicios al interno, solicitan a este Tribunal, autorización para la participación del penado HECTOR RAMON HERNANDEZ QUICHE, titular de la Cédula de Identidad N°V-6.672.860, antes identificado, en el FESTIVAL REGIONAL DE MUSICA VENEZOLANA REGION CAPITAL a celebrarse entre los días 26 al 28 de abril de 2005, en el COMPLEJO CULTURAL VICENTE EMILIO SOJO; siendo que se trata de una actividad encaminada al pleno desarrollo de la personalidad del interno; y con el objeto de garantizarle el ejercicio de tales derechos, es por lo que estima este Juzgador que lo procedente y ajustado a derecho es ACORDAR lo solicitado por el Director del Internado Judicial Capital Rodeo II, y como consecuencia de ello AUTORIZA el traslado con las seguridades del caso, del penado HECTOR RAMON HERNANDEZ QUICHE, anteriormente identificado, para participar en el FESTIVAL REGIONAL DE MUSICA VENEZOLANA REGION CAPITAL a celebrarse entre los días 26 al 28 de abril de 2005, en el COMPLEJO CULTURAL VICENTE EMILIO SOJO con sede en Guatire. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA, el traslado del penado HECTOR RAMON HERNANDEZ QUICHE, titular de la Cédula de Identidad N°V-6.672.860, en el FESTIVAL REGIONAL DE MUSICA VENEZOLANA REGION CAPITAL a celebrarse entre los días 26 al 28 de abril de 2005, en el COMPLEJO CULTURAL VICENTE EMILIO SOJO. Todo conforme con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. ************************
Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes y ofíciese al Director del Internado Judicial Capital Rodeo II y anéxese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase. *****************************************
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA
LA SECRETARIA
Abg. IRLEN FABIOLA GUERRERO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. IRLEN FABIOLA GUERRERO
Act N° 1E-006-04
JAAS/jaas.
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