REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO
Guarenas, 04 de abril de 2005.
194° y 146°
CAUSA: 1E-033-05
JUEZ: Abg. JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA
SECRETARIA: Abg. IRLEN FABIOLA GUERRERO
PENADO: ERMISON JOAQUÍN GONZÁLEZ SALDIVIA, titular de la Cédula de Identidad Número 16.820.999.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. CAROLINA HERNÁNDEZ.
VÍCTIMAS: CAROLINA VARGAS.
FISCAL: Abg. ÁNGEL RAFAEL BASTARDO Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.
Definitivamente como se encuentra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Primero en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 23 de febrero de 2005; mediante la cual condenó al ciudadano ERMISON JOAQUÍN GONZÁLEZ SALDIVIA, anteriormente identificado, a cumplir la pena de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES y DIEZ (10) DÍAS DE PRESIDIO, por ser autor responsable del delito de ROBO GENÉRICO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 457 en concordancia con el artículo 80, ambos del reformado Código Penal; así como también fue condenado a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal; es por lo que en consecuencia se acuerda su EJECUCIÓN, conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; y a tal efecto este Tribunal observa lo siguiente: *************************************************
PRIMERO: Que el penado ERMISON JOAQUÍN GONZÁLEZ SALDIVIA, antes identificado, fue condenado en fecha 23 de febrero de 2005, por el Juzgado Primero en Funciones de juicio de este Circuito Judicial Penal y sede, a cumplir la pena de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES y DIEZ (10) DÍAS DE PRESIDIO, por ser autor responsable del delito de ROBO GENÉRICO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 457 en concordancia con el artículo 80, ambos del reformado Código Penal; así como también fue condenado a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 13 ejusdem. ***********
SEGUNDO: Que el penado ERMISON JOAQUÍN GONZÁLEZ SALDIVIA, identificado ut supra, fue aprehendido en fecha 07 de julio de 2003, tal como se desprende de acta policial cursante a los folios 04 al 06 de la Primera Pieza del expediente, y puesto en libertad en fecha 16 de septiembre de 2003; en virtud de las medidas cautelares sustitutivas que le fueran impuestas por el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, por lo que se desprende que permaneció privado de su libertad un tiempo igual a DOS (02) MESES y NUEVE (09) DÍAS, y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES y DIEZ (10) DÍAS DE PRESIDIO, en aplicación del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, se evidencia que le falta por cumplir UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES y UN (01) DÍA, no pudiéndose indicar la fecha de su total cumplimiento, por cuanto el penado se encuentra en libertad. *************************************
TERCERO: Que el penado ERMISON JOAQUÍN GONZÁLEZ SALDIVIA, anteriormente identificado, debe cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal; las cuales se especifican a continuación: ********************************************
a) INTERDICCIÓN CIVIL: Durante el tiempo que dure la condena, no indicándose la fecha de cumplimiento; consistiendo la misma, en que dicho penado está privado de la disposición de sus bienes por actos entre vivos y de la administración de los mismos, de la patria potestad y de la autoridad marital. *******************************************
b) INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la condena, no indicándose la fecha en la cual la cumplirá, por cuanto el penado se encuentra en libertad; lo cual trae como consecuencia la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio. También perderá toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido, sin poder obtener las mismas ni alguna otra durante el propio tiempo. ***********
c) SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una Cuarta Parte (1/4) del tiempo de la condena, desde que ésta termine, es decir; CINCO (05) MESES y DIEZ (10) DÍAS, por la Primera Autoridad Civil del lugar de su residencia. *************************
Conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, no se especifican las fechas a partir de las cuales el Penado podrá optar y solicitar las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, por cuanto el mismo se encuentra en libertad, por lo que sólo se especifican las oportunidades a partir de las cuales el Penado podrá optar y solicitar las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena; pudiendo optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por cuanto fue condenado a una pena no mayor de CINCO (05) AÑOS, ni mayor a TRES (03) AÑOS mediante la aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, conforme con lo dispuesto en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal. Por otra parte, considera este Juzgador, que en el presente caso no serían aplicables las limitaciones previstas en el artículo 493, en virtud de la decisión cautelar dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Luis Velásquez Alvaray, mediante la cual ordenó la suspensión de la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que estima este Juzgador que lo procedente y ajustado a derecho es ordenar la práctica del examen Psico-social correspondiente, a fin de determinar la procedencia de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. ****
Se especifican a continuación las oportunidades a partir de las cuales el penado puede optar y solicitar la aplicación de las distintas Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, en caso de ser desfavorables los resultados del examen psicosocial que debe tomarse en cuenta a fin de la concesión de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en aplicación del procedimiento previsto en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal. *********************************************
1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACMENTO DE TRABAJO: Al que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido una cuarta parte (1/4) de la pena impuesta, que es igual a CINCO (05) MESES y DIEZ (10) DÍAS, no determinándose la fecha en que la cumplirá, por cuanto el penado se encuentra en libertad. ***
2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO): Que podrá solicitar cuando haya cumplido una tercera parte (1/3) de la pena impuesta, que es igual a SIETE (07) MESES, TRES (03) DÍAS y OCHO (08) HORAS, no determinándose la fecha en que la cumplirá, por cuanto el penado se encuentra en libertad. ****************
3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que podrá solicitar cuando haya cumplido dos tercios (2/3) de la pena impuesta, que será de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES, SEIS (06) DÍAS y DIECISÉIS (16) HORAS, no pudiéndose determinar la fecha de cumplimiento, por cuanto el penado se encuentra en libertad. ************************************************
4.- CONFINAMIENTO: Que podrá solicitar cuando haya cumplido tres cuartos (3/4) de la pena impuesta, que será de UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES, no pudiéndose determinar la fecha de cumplimiento, por cuanto el penado se encuentra en libertad. *****************************
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EJECUTADA y COMPUTADA, la pena que le fuera impuesta al ciudadano ERMISON JOAQUÍN GONZÁLEZ SALDIVIA, titular de la Cédula de Identidad Número 16.820.999; y ORDENA la práctica del examen Psico-social correspondiente, ante la Unidad Técnica N° 8, del prenombrado penado, a objeto de la procedencia de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Todo conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. **************************************
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda, al defensor y cítese al penado. Notifíquese al Presidente del Consejo Nacional Electoral en cuanto a la Inhabilitación Política del penado. Notifíquese a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia y a la Unidad Técnica N° 8 con sede en Guarenas y anéxese Copia Certificada de la Sentencia Definitiva y de la presente resolución. Cúmplase. ********************************
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA
LA SECRETARIA
Abg. IRLEN FABIOLA GUERRERO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. IRLEN FABIOLA GUERRERO
Exp. N° 1E-033-05
JAAS/jaas.