REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO
Guarenas, 05 de abril de 2005.
194° y 146°
CAUSA: 1E-366-99
JUEZ: Abg. JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA
SECRETARIA: Abg. IRLEN FABIOLA GUERRERO
PENADO: YORMAN RAFAEL GUERRERO DIAZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-13.110.169.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. MERY MARCANO VILLANUEVA.
VÍCTIMA: MARGARITA VILLARROEL HERNÁNDEZ.
FISCAL: Abg. ANGEL RAFAEL BASTARDO, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.
Revisadas y analizadas como han sidos las actas que conforman la presente causa, actuando conforme con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal; se observa: ***************
PRIMERO: Que el ciudadano YORMAN RAFAEL GUERRERO DIAZ, anteriormente identificado, fue condenado por el extinto Juzgado Superior Tercero Accidental en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 04 de junio de 1998, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, así como las penas accesorias y al pago de las costas procesales conforme con lo previsto en los artículos 13 y 34 del Código Penal; por ser autor responsable del delito de ROBO GENÉRICO previsto y sancionado en el artículo 457 del reformado Código Penal. *********************************************
SEGUNDO: Cursa a los folios 223 al 224 de la Primera Pieza del presente expediente, Auto de fecha 02 de marzo de 2004; mediante el cual este Juzgado acordó la extinción de la pena principal por cumplimiento y por ende la extinción de la responsabilidad criminal, conforme con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal; dando así cumplimiento a la pena principal impuesta. Quedando sujeto a la vigilancia por una cuarta parte (1/4) de la pena impuesta, esto es, UN (01) AÑO, la cual culminaría el 10 de marzo de 2005. **********************************************
TERCERO: Cursa al folio 14 de la Segunda Pieza del expediente que contiene la presente causa, comunicación de fecha 31 de marzo de 2005, emanada de la Prefectura del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, mediante el cual el ciudadano prefecto informa a este Tribunal que el ciudadano HENRY ORLANDO MORENO SARABIA, cumplió a cabalidad con su régimen de presentaciones ante esa prefectura. *
Ahora bien, de lo anteriormente expresado, se evidencia que el ciudadano YORMAN RAFAEL GUERRERO DIAZ, anteriormente identificado, estuvo sujeto a la vigilancia de la Prefectura del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, por una Cuarta Parte (1/4) parte de la pena que le había sido impuesta; esto es, UN (01) AÑO, a fin de dar cumplimiento a la pena accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, conforme con lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 13 del Código Penal. De lo anterior se desprende que el penado HENRY ORLANDO MORENO SARABIA, ampliamente identificado ut supra, dio cumplimiento a la pena accesoria que le fuera impuesta, tal como se evidencia de la comunicación emanada de la prefectura del Municipio Autónomo Zamora de fecha 31 de marzo de 2005. *********************
Por cuanto este Juzgado Primero de Ejecución mediante decisión de fecha 02 de marzo de 2004, decretó la extinción de la responsabilidad criminal de YORMAN RAFAEL GUERRERO DIAZ, antes identificado, por haber cumplido la pena principal conforme con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal; y por cuanto se evidencia de autos que el prenombrado ciudadano también dio cumplimiento a la pena accesoria que le fuera impuesta; es por lo que estima este juzgador que lo procedente y ajustado a derecho es declarar la extinción de la pena accesoria, SUJECIÓN A LA VIGILANCIA, prevista en el ordinal 3° del artículo 13 del Código Penal en concordancia con el artículo 22 ejusdem, y como consecuencia de ello decretar la libertad plena del mismo. Y ASÍ SE DECIDE. **********
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Barlovento con sede en Guarenas; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA PENA ACCESORIA, relativa a la SUJECIÓN A LA VIGILANCIA que le fuera impuesta al ciudadano YORMAN RAFAEL GUERRERO DIAZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-13.110.169, por el extinto Juzgado Superior Accidental Tercero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 04 de junio de 1998, por ser autor responsable del delito de ROBO GENÉRICO previsto y sancionado en el artículo 457 del reformado Código Penal; y como consecuencia de ello se declara la LIBERTAD PLENA del prenombrado ciudadano. Todo conforme con lo dispuesto en los artículos 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y 105, 13 y 22 del Código Penal. ****************
Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes. Ofíciese al Sistema de Información Policial (S.I.P.O.L) del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Remítase la presente causa a la Oficina de Archivo Judicial correspondiente en la oportunidad legal respectiva. Cúmplase. ****
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA
LA SECRETARIA
Abg. IRLEN FABIOLA GUERRERO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. IRLEN FABIOLA GUERRERO
Exp N° 1E-366-99
JAAS/jaas.
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