REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO


Guarenas, 01 de Abril de 2005.

194° y 145°


CAUSA: 2E- 1471

Vista la Decisión dictada por este Tribunal de fecha 30 DE MARZO DEL 2005, mediante la cual redime la pena que le falta por cumplir a la ciudadana GERMANIA JACQUELINE BLANCO RICO, y por cuanto dicha decisión incide en las fechas en que la podrá solicitar de autos las medidas alternativas al cumplimiento de la pena y el beneficio de Confinamiento, este Tribunal de conformidad con los artículos 479, ordinal 1°, 482 y 483 todos del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda reformar el computo de pena realizado, en los siguientes términos:

PRIMERO: La ciudadana GERMANIA JACQUELINE BLANCO RICO, fue condenada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, en fecha 16-11-2000, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34, de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y a las penas accesorias establecidas en los artículos 16 y 34 del Código Penal.

SEGÚNDO: La ciudadana GERMANIA JACQUELINE BLANCO RICO, fue aprehendida por primera vez en fecha 31-03-2000. En fecha 06-12-2002 le fue redimida la pena por trabajo, por un tiempo igual a SEIS (06) MESES y VEINTIDOS (22) DIAS, habiendo cumplido hasta esa fecha con una detención efectiva de TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS. Ahora bien, en virtud de que la penada ha permanecido detenida hasta la presente fecha, tiene un cumplimiento efectivo de de pena de CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MESES y VEINTITRES (23) DIAS DE PRISION, y por cuanto fue condenada a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN , se desprende conforme al artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal , que le falta por cumplir CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y SIETE (07) DIAS DE PRISIÓN .

TERCERO: Cursa a los folios 178 AL 184 del presente expediente, decisión dictada por este Tribunal de Ejecución en fecha 30-03-2005, mediante la cual Declara Redimido el Lapso de UN (01) MES Y VEINTISIETE (27) DIAS, que sumado a la pena cumplida CINCO (05) ANOS, SEIS (06) MESES y VEINTITRES (23), nos da un tiempo efectivo de pena cumplida de CINCO (05) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION que restado a la pena impuesta DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, resulta que le falta por cumplir a la ciudadana GERMANIA JACQUELINE BLANCO RICO la pena de CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION pena esta que cumplirá el 11 DE JULIO DEL 2009.

CUARTO: Seguidamente se pasa a determinar la fecha a partir de la cual la penada GERMANIA JACQUELINE BLANCO RICO, podrá solicitar cualquiera de las Medidas Alternativas al cumplimiento de pena, de conformidad con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal; tal como se indica a continuación :

-DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cual podrá optar la penada cuando haya cumplido ¼ parte de la pena impuesta es decir DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES DE PRISION, que los cumplirá el 01-10-2002.- Lapso que ya operó.

-REGIMEN ABIERTO: Al cual podrá optar el penado cuando cumpla un 1/3 de la pena impuesta es decir TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES DE PRISION, que los cumplirá 31-07-2003. Lapso que ya operó

- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cual podrá optar el penado, una vez que haya cumplido las DOS (02) TERCERAS PARTES DE LA PENA que le fue impuesta, que se igual a SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) MESES DE PRISION, tiempo que cumplirá en fecha 01-12-06.-

- CONFINAMIENTO: Al cual podrá optar el penado una vez que haya cumplido las Tres Cuartas Partes (3/4) de la pena, que es igual a SIETE (07) AÑOS, SEIS (06) MESES, los cuales cumplirá el día 01-10-07.-

DISPOSITIVA

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara REFORMADO EL COMPUTO DE PENA realizado en la presente causa seguida a la ciudadana GERMANIA JACQUELINE BLANCO RICO, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.921.907, de conformidad con el los artículos 479, ordinal 1°, 482 y 483 todos del Código Orgánico Procesal Penal .
Se deja constancia que en fecha 16 de febrero del año en curso este Tribunal ordenó la práctica de los exámenes psicológicos a la penada para optar al beneficio de Régimen Abierto.
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda, al defensor y ordénese el traslado de la penada, a los fines de imponerla de la presente decisión y remítase Copia Certificada de la Decisión al Instituto de Orientación Femenina.
Cúmplase.


LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
EL SECRETARIO

Abg. FRANCISCO A. CERMEÑO BENAVIDES

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

Abg. FRANCISCO A. CERMEÑO BENAVIDES
Exp. N° 2E1471