REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO


Guarenas, 11 de Abril de 2005.

194° y 145°


CAUSA: 2E-654-99

PENADO: JOSE ALBERTO ORTEGA BORGES, titular de la Cédula de Identidad N° 13. 251.397.


Corresponde conocer y decidir a este Tribunal en virtud de la constancia, suscrita por el la ciudadana JENNY LAVORDA, Jefe Civil de la Parroquia la Vega del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano, en la que hace constar que el ciudadano JOSE ALBERTO ORTEGA, dio cumplimiento al régimen de presentaciones que le fue impuesto por este Tribunal y que el mismo culmino en fecha 17-12-2004
y a tales fines previamente, observa:

1º) En fecha 18 de mayo de 2004
este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Lo Penal con funciones de Ejecución, dicto decisión mediante la cual declaro extinguida la pena principal de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION que le había sido impuesta al ciudadano JOSE ALBERTO ORTEGA BORGES y ordeno el cumplimiento de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad hasta el día 18-12-2004, de conformidad con el artículo 16 del Código Penal. Folios 126 al 129, ambos inclusive.


De la revisión de la decisión mediante la cual se ordeno el cumplimiento de la pena accesoria a la que había sido condenado el penado de autos, se evidencia que en la misma se estableció que dicha pena de apercibimiento se cumpliría en fecha 18-12-2004, lapso que a la presente fecha 11-04-2005, ha expirado en exceso. En consecuencia habiéndose cumplido en su totalidad la pena accesoria a la pena de prisión que le fue impuesta al ciudadano JOSE ALBERTO ORTEGA BORGES, titular de la Cédula de Identidad N° 13. 251.397, lo procedente y ajustado a derecho es decretar su LIBETAD PLENA y ordenar la remisión de las presentes actuaciones al Archivo Judicial, de conformidad con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE:-


DISPOSITIVA

En virtud del razonamiento anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
1°) DECLARA EXTINGUIDA POR CUMPLIMIENTO la pena accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, que le fue impuesta al ciudadano JOSE ALBERTO ORTEGA BORGES, titular de la Cédula de Identidad N° 13. 251.397, en virtud de haber expirado en su totalidad el lapso de tiempo establecido por el Tribunal para el cumplimiento de la misma, de conformidad con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
2°) Ordena la remisión de las presentes actuaciones al Archivo Judicial de este Circuito Judicial, para su debido archivo y cuido, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión.
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda y al defensor. Líbrese boleta de citación al penado. Remítase copia certificada de la presente decisión al Departamento de Vigilancia y ejecución de sanciones penales del Ministerio del Interior y Justicia. Una vez conste en autos las resultas de las notificaciones de las partes y haya quedado definitivamente firme la presente decisión, remítase con oficio el expediente al Archivo Judicial. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

DRA. ITALA DUARTE ORTEGA


EL SECRETARIO

Abg. FRANCISCO CERMEÑO B.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.


EL SECRETARIO

Abg. FRANCISCO CERMEÑO B.



Exp. N° 2E654-99