REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO
Guarenas, 14 de Abril de 2005.
194° y 145°
CAUSA: 2E-1665-04
PENADO: LERWIS DASS CABRERA ESTRADA, titular de la Cédula de Identidad N° 13.741.888.
Vista la decisión N° 460, de fecha 08-04-2005, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual SUSPENDE la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y ORDENA se aplique en forma estricta el artículo 501 Ejusdem, este Tribunal pasa seguidamente de oficio a revisar la decisión dictada en fecha 25-11-2004, en los siguientes términos, observando que cursan en autos los siguientes elementos;
1°) Informe psicosocial realizado al penado LERWIS DASS CABRERA ESTRADA, por el equipo multidisciplinario adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo penitenciario N° 8 del Ministerio del Interior y Justicia, en el que entre otras cosas dejaron constancia de:
“.....DIAGNOSTICO CRIMONOLOGICO: Acción punible alejada de la forma habitual de conducción del penado, donde elementos como impulsividad, presion de otro y maleabilidad estuvieron presentes. En el presente se aprecia aprendizaje positivo de la experiencia y ejecución de conductas adecuadas en pro de su crecimiento personal.
PRONOSTICO: El equipo técnico evaluador emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida, considerando que el caso posee potencial y recursos para estar ajustado a las normas sociales y legales, cuenta con buen apoyo familiar, hábitos laborales y disposición en esta área, es primario en problemas judiciales, presenta adecuada autocrítica y esta dispuesto a cumplir con las exigencias del entorno. CONCLUSIONES: El equipo técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada...” Folios 94, 95 y 96 del expediente.
2°)- Auto fundado de fecha 12-12-2003, dictado por este Tribunal en Ejecución en el cual se declaro ejecutada la sentencia dictada en contra del penado de autos y se estableció:
Primero: Que al referido penado le faltaba por cumplir para esa fecha de la pena que le fue impuesta un tiempo de TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES y SIETE (07) DÍAS, la que cumplirá en su totalidad en fecha 15-03-2.007.
Segundo: Se establecieron las fechas en las que le corresponderían al penado LERWIS DASS CABRERA ESTRADA, beneficios, en tal sentido precisaron:
-DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir la cuarta parte de la pena impuesta, que es igual a DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO.-
-REGIMEN ABIERTO: Que podrá solicitar cuando haya cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta que será de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES, ESIS (06) DIAS Y DIECISESIS (16) HORAS..
- LIBERTAD CONDICIONAL: Que podrá solicitar cuando haya cumplido dos tercios (2/3) de la pena impuesta, que será de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS.
- CONFINAMIENTO: Al cumplir tres cuartas partes de la pena impuesta, que es igual a DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO. Folios 54 al 59 del expediente.
4°).-Certificación de Antecedentes Penales emanada de la Dirección de Prisiones del Ministerio del Interior y Justicia, en fecha 22-11-04, en la que dejan constancia que el ciudadano LERWIS DASS CABRERA ESTRADA, titular de la Cédula de Identidad N° 17. 741.888, hasta esa fecha no registra antecedentes penales. Folio 99 del Expediente.
Así mismo, se observa que el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“....El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por los menos, una cuarta parte de la pena impuesta.
Así mismo señala el citado artículo en su último aparte, las circunstancias que deben concurrir para que el Juez de Ejecución acuerde alguna de las medidas alternativas de cumplimiento de pena, en el siguiente tenor:
“1.-- Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores por aquella por la que solicita el beneficio.
2.- Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;
3.-Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente, por un psiquiatra forense.
4.- Que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad;
5.- Que haya observado Buena Conducta.”
Al concatenar todos los elementos antes señalados, se evidencia que el penado LERWIS DASS CABRERA ESTRADA, cumple con todos los requisitos necesarios para que le sea otorgada la Medida Alternativa de Cumplimiento de pena de Régimen Abierto solicitada por él, por cuanto ha cumplido más de UNA CUARTA PARTE de la pena que le fue impuesta TERCIO de la pena que le fue impuesta, no registra antecedentes penales, no cursa en autos informe emanado del sitio de reclusión donde se encuentra el penado de autos, en el que se indique haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión, el equipo multidisciplinario de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario , emitió un pronostico favorable al otorgamiento de la medida solicitada, por considerar que el penado posee el potencial y los recursos para responder a las exigencias del entorno, sin volver a delinquir, por cuanto cuenta con apoyo familiar, tiene hábitos laborales, su autocrítica es adecuada, aunado a que es primera vez que se ve involucrado en algún
Hecho ilícito.
Así mismo no le ha sido revocada ninguna medida alternativa, por cuanto es esta la primera medida procedente en su caso y ha observado Buena conducta durante todo el tiempo de reclusión en el Internado Judicial. En consecuencia encontrándose llenos todos los requisitos exigidos para que sea procedente el otorgamiento de la medida alternativa de cumplimiento de pena, lo procedente y ajustado a derecho es acordar al penado LERWIS DASS CABRERA ESTRADA, la medida alternativa de DESTACAMENTO DE TRABAJO, de conformidad con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 66 de la Ley de Régimen Penitenciario. Se acuerda librar oficios dirigidos a la Unidad Técnica N° 01 de apoyo al sistema Penitenciario y al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo (Sabaneta), a los fines de la pernocta del penado durante el tiempo que se encuentre cumpliendo con la medida alternativa otorgada Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
DISPOSITIVA
En virtud del razonamiento anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, OTORGA la medida alternativa de cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado LERWIS DASS CABRERA ESTRADA, titular de la Cédula de Identidad N° 13.741.888, en virtud de encontrarse llenos los requisitos exigidos para la procedencia de dicha medida,
de conformidad con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 66 de la Ley de Régimen Penitenciario.
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda, al defensor. Líbrese boleta de Excarcelación y remítase con oficio al Director del Internado Judicial El Rodeo II. Líbrese Boleta de Citación, a los fines de que comparezca el día 15-04-2005 y sea de impuesto de la presente decisión
Una vez notificado el penado, líbrense oficios dirigidos a la Unidad Técnica N° 01 de apoyo al sistema Penitenciario y al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo (Sabaneta), a los fines de la pernocta del penado durante el tiempo que se encuentre cumpliendo con la medida alternativa otorgada Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
EL SECRETARIO
Abg. FRANCISCO CERMEÑO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
Abg. FRANCISCO CERMEÑO
Exp. N° 2E1665-04
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