REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO
Guarenas, 26 de Abril de 2005.
194° y 145°
CAUSA: 2E- 1459
Vista la solicitud hecha por el penado MARTINEZ GUEVARA EDWIN ROMAN, de fecha 04 de marzo del año en curso, en la pide que le sea revisado en computo de la pena. Este Tribunal de conformidad con los artículos 479, ordinal 1°, 482 y 483 todos del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda reformar el cómputo de pena realizado, en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano MARTINEZ GUEVARA EDWIN ROMAN, fue condenado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, en fecha 18-12-2001, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 460 y 278, en relación con los artículos 37, 74 ordinal 4° y 87 todos del Código Penal y a las penas accesorias establecidas en el artículos 16 ejusdem.
SEGÚNDO: El ciudadano MARTINEZ GUEVARA EDWIN ROMAN, fue aprehendido por primera vez en fecha 13 de mayo del año 2001 y permaneció privado de su libertad hasta el día 10 de junio del 2003, fecha en la cual este Tribunal le otorga el beneficio de Régimen Abierto, habiendo permanecido privado de su libertad, por un tiempo igual a DOS (02) AÑOS Y VEINTISIETE (27) DIAS. Luego en fecha 27-10-2003, se recibe por ante la secretaría de este Tribunal oficio emanado del Centro De Tratamiento Comunitario Dr. Francisco Canestri, en el que solicita de revocatoria del beneficio dado al penado por incumplimiento de las obligaciones desde el día 09 de septiembre del 2003, lo que motiva a este Tribunal para que dicte Decisión en la cual revoca la medida otorgada y dicte orden de captura en contra del penado MARTINEZ GUEVARA EDWIN ROMAN, siendo este capturado en fecha 27 de abril del 2004. De lo anteriormente expuesto se desprende que el penado mencionado up supra, solo cumplió con la medida de régimen abierto por un tiempo igual a TRES (03) MESES y UN (01) DIA, que sumados al tiempo durante el cual se mantuvo privado de su libertad la primera vez, arroja como resultado DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS. Ahora bien el penado MARTINEZ GUEVARA EDWIN ROMAN fue detenido por segunda vez en fecha 27-04-2004 y ha permanecido privado de su libertad hasta la presente fecha por un tiempo igual a ONCE (11) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS, tiempo este que sumado al tiempo de la primera detención arroja como resultado un cumplimiento efectivo de pena de TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS, y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, se desprende conforme al artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, que le falta por cumplir DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES y TRES (03) DIAS DE PRISIÓN, los cuales cumplirá el 29-12-2007. Y ASÍ SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
TERCERO: Así mismo, debe cumplir el penado de autos las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; las cuales se especifican a continuación:
a) INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el 29-12-2007; lo cual trae como consecuencia la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio. También perderá toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido, sin poder obtener las mismas ni alguna otra durante el mismo tiempo.
b) SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una quinta parte 1/5 del tiempo de la condena, desde que ésta termine, es decir; UN (01) AÑO, DOS (02) MESES y DOCE (12) DIAS, por la Primera Autoridad Civil del lugar de su residencia.
CUARTO: Seguidamente al pasar a determinar la fecha a partir de la cual el penado MARTINEZ GUEVARA EDWIN ROMAN, podrá solicitar cualquiera de las Medidas Alternativas al cumplimiento de pena, de conformidad con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal observa que se evidencia de las presentes actuaciones que fecha 10-06-03 le fue otorgada la medida alternativa al cumplimiento de la pena de régimen abierto, revocándose esta en fecha 19 de noviembre del año 2003 por incumplimiento del penado, razón por la cual no es procedente otorgar alguna otra medida de conformidad con el artículo 501 ordinal 4° del Código Orgánico procesal penal. Y ASÍ SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
QUINTA: No obstante el penado podrá solicitar el confinamiento una vez que haya cumplido con la dos terceras partes 2/3 de la pena impuesta lo que es igual a CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, los cuales cumplirá el 29 de diciembre de este año.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara REFORMADO EL COMPUTO DE PENA realizado en la presente causa seguida al ciudadano penado MARTINEZ GUEVARA EDWIN ROMAN, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.608.736, de conformidad con el los artículos 479, ordinal 1°, 482 y 483 todos del Código Orgánico Procesal Penal .
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda, al defensor y ordénese el traslado del penado, a los fines de imponerlo de la presente decisión y remítase Copia Certificada de la Decisión al Centro penitenciario Yare I. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
EL SECRETARIO
Abg. FRANCISCO A. CERMEÑO BENAVIDES
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
Abg. FRANCISCO A. CERMEÑO BENAVIDES
Exp. N° 2E1459