REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO


Guarenas, 27 de Abril de 2005.

194° y 145°


CAUSA: 2E- 1737

PENADO: CARLOS EDUARDO ALVAREZ MUJICA, titular de la Cédula de Identidad N° 16. 677.563.-

Este tribunal a los fines de decidir sobre el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Pena que le falta por cumplir al ciudadano CARLOS EDUARDO ALVAREZ MUJICA, previamente observa, que cursan en autos las siguientes actuaciones:

1°).- Sentencia dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este mismo Circuito Judicial, en fecha 31 de Marzo de 2004, mediante la cual condeno al ciudadano ELVIS DANIEL AGUANE, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO EN GRADO DE FUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en relación con el artículo 80 del Código penal, de conformidad con el procedimiento pautado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Pena. Folios 45 al 47, ambos inclusive, de la pieza 2.

2º) Certificación de antecedentes penales emanada de la Dirección de Prisiones del Ministerio del Interior y Justicia, de fecha 11-04-2005, en la que dejan constancia de que hasta la fecha de emisión de dicha certificación el ciudadano CARLOS EDUARDO ALVAREZ MUJICA, titular de la Cédula de Identidad Nº 16. 677.563. Folio 123 de la Pieza 3.

3º) Constancia suscrita por el ciudadano JOSE G. ROSAL, en su carácter de presidente de la UNION CONDUCTORES PALO VERDE, en la que hacen constar que el ciudadano CARLOS EDUARDO ALVAREZ M., titular de la Cédula de Identidad Nº 16.677.563, presta sus servicios como AVANCE del socio Nº 63 NELSON MUJICA DEL RIO, en esa empresa desde el día 18-05-2004. Folio 72.


PUNTO UNICO ACLARATORIO

Vista la decisión Nº 460, de fecha 08-04-2005, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual SUSPENDE la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal y ordena se aplique en forma estricta el artículo 501 Ejusdem, este Tribunal para decidir sobre la medida alternativa de cumplimiento de pena solicitada en la presente causa, aplicara las normas del Código Orgánico Procesal Penal.
La presente aclaratoria obedece, a que en la decisión dictada fecha 31-01-2005, cuando se ordeno la practica de los exámenes psicosociales al penado de autos, se estableció que la ley aplicable al caso era la Ley de Beneficios en el proceso penal, por ser la ley vigente para el momento de la comisión del delito y que era la que más favorecía al reo, toda vez que si se le aplicaba el Código Orgánico Procesal Penal, no le sería procedente la suspensión condicional de la pena, en virtud de lo que establecía el artículo 493, según el cual los penados por los delitos en el señalados, para optar a la suspensión condicional de la pena o cualquiera de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, debían previamente cumplir la mitad de la pena que le hubiere sido impuesta. En consecuencia, encontrándose suspendida la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, que era la norma que impedía que pudiera optar inmediatamente al beneficio solicitado de conformidad con ese texto legal, Penal, lo procedente es decidir sobre la suspensión condicional de la pena ajustándose a los artículos 494 y 495 Ejusdem, por ser la ley procesal vigente y que es igual de favorable al reo que la ley procesal relativa a ese beneficio, que se encontraba vigente para la fecha en que ocurrió el hecho punible. Y ASI SE DECLARA.-

El Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“Para que el tribunal de ejecución acuerde la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia un informe Psicosocial y se requerirá:
1.- Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia;
2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de Cinco (05) años.
3.- Que el penado se comprometa a cumplir con las condiciones que el imponga el tribunal o el delegado de prueba.
4.-Que presente oferta de trabajo.
5.-Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido acordada con anterioridad….”


De conformidad con la norma anteriormente transcrita para el tribunal de Ejecución acordar la Suspensión Condicional de la Pena, debe solicitar al Ministerio de Justicia le fuera practicado un informe Psicosocial del penado, que el penado no fuera reincidente, según certificado emitido por el Ministerio del Interior y Justicia, que la pena correspondiente que le hubiere sido impuesta no exceda de Cinco (05) Años, que el penado se comprometiere a someterse a las obligaciones que le impusiere el tribunal o el delegado de prueba y que no hubiere sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido acordada con anterioridad.

Al analizar los requisitos que exige el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, para la procedencia de la Suspensión Condicional de la Pena, con los elementos que al respecto cursan en las presentes actuaciones, se concluye que en el presente caso debe acordarse la medida solicitada, por cuanto al ciudadano CARLOS EDUARDO ALVAREZ , le fue practicado informe psicosocial por el equipo multidisciplinario adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo penitenciario N° 8 del Ministerio del Interior y Justicia, en el que entre otras cosas dejaron constancia de:

“DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO: En la actualidad se observa que ha extraído aprendizaje positivo de la experiencia y esta dispuesto a no repetir dichas situaciones. PRONOSTICO: El equipo técnico evaluador se pronuncia FAVORABLE, en el presente caso, considerando su situación de primariedad en hechos delictivos, compromiso sincero por cumplir con las disposiciones del beneficio, no presenta problemas de conductas aditivos y esta en un proceso de mayor madurez emocional. CONCLUSIONES: El equipo técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada. Folios 118 y 119 de la Pieza 2.



Así mismo el penado no es reincidente, por cuanto anterior a la condena que le fue impuesta en la presente causa, no registra ningún otro antecedente penal, tal y como se evidencia de la certificación de Antecedentes Penales emanada de la Dirección de Prisiones del Ministerio del Interior y Justicia, en fecha 11-04-2005 en la que dejan constancia que el ciudadano CARLOS EDUARDO ALVAREZ MUJICA, titular de la Cédula de Identidad N° 16.677.563, hasta esa fecha no registra antecedentes penales. Folio 123 de la Pieza 2.

Fue condenado por el delito de ROBO DE VEHICULOS EN GRADO DE FUSTRACION Y PSICOTROPICAS y le fue le impuesta una pena de TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO, es decir la pena impuesta no excede el límite de CINCO (05) AÑOS establecido en la ley, tal y como se desprende de la sentencia definitivamente firme cursante a los folios 45 AL 47 de la pieza 2 , dictada por el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial en fecha 31-03-2004.


En consecuencia encontrándose llenos todos los requisitos exigidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a derecho es ACORDAR LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR al penado CARLOS EDUARDO ALVAREZ MUJICA, por un lapso de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, teniendo en consideración el tiempo que le falta por cumplir de la pena a la que fue condenado e imponerle las siguientes condiciones: 1.- No cambiar de residencia, por el lapso que dure la suspensión condicional de la pena, sin la previa autorización del tribunal. 2.- Presentarse ante el delegado de prueba que le sea asignado en la Coordinación de Tratamiento No institucional del Ministerio de Justicia, a los fines de la supervisión del régimen de prueba al que ha sido sometido. 3.- Presentarse cada treinta (30) días ante la secretaría de este Tribunal de Ejecución durante el tiempo que dure la Suspensión Condicional de la Pena. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-


DISPOSITIVA
En virtud del razonamiento anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR al penado CARLOS EDUARDO ALVAREZ MUJICA, titular de la Cédula de Identidad Nº 16. 677.563 por un lapso de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, teniendo en consideración el tiempo que le falta por cumplir de la pena a la que fue condenado y se le imponen las siguientes obligaciones: 1.- No cambiar de residencia, por el lapso que dure la suspensión condicional de la pena, sin la previa autorización del tribunal. 2.- Presentarse ante el delegado de prueba que le sea asignado en la Coordinación de Tratamiento No institucional del Ministerio de Justicia, a los fines de la supervisión del régimen de prueba al que ha sido sometido. 3.- Presentarse cada treinta (30) días ante la secretaría de este Tribunal de Ejecución durante el tiempo que dure la Suspensión Condicional de la Pena, de conformidad con los artículos 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal.
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Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda, al defensor y líbrese boleta de citación al penado a los fines de imponerlo de la presente decisión. Una vez notificado el penado, líbrese oficio a la Coordinación de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, Región Capital, a los fines de que se asignado el delegado de prueba que vigilara el cumplimiento de la medida acordada. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Dirección Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

DRA. ITALA DUARTE ORTEGA



EL SECRETARIO

ABG. FRANCISCO CERMEÑO B.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

ABG. FRANCISCO CERMEÑO B.


Exp. N° 2E1737