REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL SGEUNDO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO


Guarenas, 28 de Abril de 2005.

194° y 145°


CAUSA: 2E-002-04

PENADO: CARLOS ISMAEL ABACHE MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad N° 16.451.449.-

Una vez realizada la audiencia oral entre las partes fijada por este Tribunal, a los fines de verificar la autenticidad del informe psicosocial practicado al penado CARLOS ISMAEL ABACHE MENDOZA este Tribunal pasa a pronunciarse sobre el otorgamiento de la medida alternativa de cumplimiento de pena de REGIMEN ABIERTO solicitada por el mencionado penado y en tal sentido previamente observa que cursan en autos las siguientes actuaciones:


1°).- Informe psicosocial realizado al penado CARLOS ISMAEL ABACHE MENDOZA, por la ciudadana LUZMILA VALECILLOS, trabajador social adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo penitenciario del Ministerio del Interior y Justicia, en el que entre otras cosas dejo constancia de:

- “DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO: El delito es producto de su vinculación con sujetos de conductas irregulares y por su inmadurez social. En la actualidad esta arrepentido por el daño causado a su familia a partir de su detención, se compromete a satisfacer sus necesidades mediante esfuerzo propio (trabajo). PRONOSTICO: El equipo técnico emite opinión favorable en el presente caso se encuentra en un franco proceso de recuperación conductual con un firme cambio de actitudes.
CONCLUSION: Sobre la base del estudio psicosocial realizado, el equipo técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada.
Folios 125 y 126.


Así mismo cursa al folio 127 en el expediente Síntesis de Informe psicológico, presentado por el Dr. FERNANDO HERRERA ALVAREZ, donde plasma el resultado de la evolución psicológica que efectuó al penado CARLOS ISMAEL ABACHE MENDOZA, en el que, entre otras cosas deja constancia de:

“PRONOSTICO: Se estima su grado de confiabilidad en no reincidencia en alrededor de un 60%.Factor de Riesgo 40%. DIAGNOSTICO: Tendencia Favorable, pero con numerosas objeciones.

Es importante destacar que tal aticipidad de presentación del informe técnico, al estar firmado solo por la trabajadora social y la evaluación psicológica, presentada en folio separado, aunado a la enmendadura con tipp-ex en el lugar donde originalmente debía ir la firma del psicologo dentro del informe inicial, amerito que este Tribunal fijara la realización de una audiencia oral entre las partes. Realizándose la audiencia el día 25 del presente mes y año y donde los mencionados integrantes del equipo técnico, reconocieron haber realizado las evaluaciones sociales y psicológicas al penado de marras, así como suyas las firmas que suscriben dichas evaluaciones, tal y como consta a los folios 146, 147 y 148 del expediente.

2°). Certificación de antecedentes penales Emanada de la Dirección de Prisiones del Ministerio del Interior y Justicia, de fecha 07-04-2005, en la que dejan constancia que el ciudadano CARLOS ISMAEL ABACHE MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.451.449, hasta la fecha de la actualización de datos No registra antecedentes penales. Folio 132 del expediente.

3º)- El artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en su último aparte, al establece las circunstancias que deben concurrir para que el Juez de Ejecución acuerde alguna de las medidas alternativas de cumplimiento de pena, señala:


“1.-- Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores por aquella por la que solicita el beneficio.

2.- Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;

3.-Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente, por un psiquiatra forense.

4.- Que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad;

5.- Que haya observado Buena Conducta. ”

Del análisis del informe psicosocial realizado en fecha 31-01-2005 al penado de autos, se concluye que el equipo multidisciplinario de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, opina favorablemente al otorgamiento de la medida alternativa solicitada por considerar que el penado se encuentra arrepentido por el daño causado a su familia, tiene disposición laboral y presenta cambio de actitud conductual. Aunado a que el porcentaje de probabilidad de no reincidencia delictual es mayor al porcentaje de riesgo de reincidencia.


En consecuencia, al existir un diagnóstico favorable, por parte del equipo multidisciplinario sobre el otorgamiento de la medida solicitada al penado CARLOS ISMAEL ABACHE MENDOZA, no registrar el penado antecedentes penales anteriores a la condena que le fue impuesta en la presente causa, no existir constancia de que le haya sido revocada anteriormente alguna medida alternativa de cumplimiento de pena, lo que es loable, toda vez que al no haber sido condenado anteriormente, difícilmente puede haber disfrutado de una medida de esa naturaleza. Así mismo no constando en autos que haya observado mala conducta dentro del penal durante el tiempo de reclusión, debe considerarse que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que hace procedente y ajustado a derecho ACORDAR la medida alternativa de REGIMEN ABIERTO al mencionado penado, de conformidad con la citada norma procesal en relación con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario. Se designa para que el referido penado pernocte el centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri” ubicado en la avenida Páez, de la Urbanización el Paraíso, Edificio Anexo a la casa de Reeducación y Trabajo Artesanal “La Planta”, Caracas, de lunes a viernes a partir de las 6:30 horas de la tarde de todos los días
Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-


DISPOSITIVA

En virtud del razonamiento anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA EL OTORGAMIENTO de la medida alternativa de cumplimiento de pena de REGIMEN DE ABIERTO al penado CARLOS ISMAEL ABACHE MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad N° 16.451.449, en virtud de encontrarse llenos los extremos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, debiendo el referido penado pernoctar en el centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri” ubicado en la avenida Páez, de la Urbanización el Paraíso, Edificio Anexo a la casa de Reeducación y Trabajo Artesanal “La Planta”, Caracas, de lunes a viernes a partir de las 6:30 horas de la tarde de todos los días
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda, al defensor. Líbrese boleta de Excarcelación y remítase con oficio al Internado Judicial del Rodeo II. Líbrese Boleta de Citación al penado a los fines de que comparezca el día de mañana e imponerlo de la presente decisión. Una vez notificado el penado, líbrese oficio al Centro de Tratamiento Comunitario Francisco Canestri, remitiéndole copia certificada de la presente decisión y comunicándole el régimen de pernoctas impuesto. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

DRA. ITALA DUARTE ORTEGA

EL SECRETARIO

Abg. FRANCISCO CERMEÑO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO

Abg. FRANCISCO CERMEÑO

Exp. N° 2E002-04