REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO
Guarenas, 28 de Abril de 2005.
194° y 145°
CAUSA: 2E-037-05
JUEZ: DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
SECRETARIO: Abg. FRANCISCO A. CERMEÑO BENAVIDES.
PENADO: RIVAS CARLOS JOSE y RIVAS FLORES ANDERSON JOSE, titulares de la Cédula de Identidad N°V- 4.770.156 y 17.774.792 respectivamente.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. CAROLINA HERNANDEZ.
FISCAL: DR. ANGEL BASTARDO, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.
Definitivamente firme como se encuentra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 07 de abril del año 2005; mediante la cual condenó a los ciudadanos RIVAS CARLOS JOSE y RIVAS FLORES ANDERSON JOSE, anteriormente identificados, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el único aparte del artículo 454 ordinal 8° del Código Penal; así como también fueron condenados a las penas accesorias previstas en el artículo 16 ejusdem; se acuerda su EJECUCIÓN, conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO: Que los penados RIVAS CARLOS JOSE y RIVAS FLORES ANDERSON JOSE, antes identificados, fueron aprehendidos en fecha 30-10-2004, tal como se evidencia del Acta Policial, cursante en el folio tres (03) y vuelto del presente expediente, permaneciendo Privados de su libertad ininterrumpidamente hasta la presente fecha; lo que es igual a un cumplimiento efectivo de pena de CINCO (05) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS; y por cuanto fueron condenados a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION; se desprende conforme con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, que le falta por cumplir SEIS (06) MESES Y DOS (02) DIA DE PENA, los cuales cumplirá el 30-10-2005.. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
SEGUNDO: Que los penados RIVAS CARLOS JOSE y RIVAS FLORES ANDERSON JOSE, identificados up supra, deben cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; las cuales se especifican a continuación:
a) INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la condena, lo cual trae como consecuencia la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio. También perderá toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido, sin poder obtener las mismas ni alguna otra durante el propio tiempo.
b) SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una quinta parte (1/5) del tiempo de la condena, desde que ésta termine, es decir, por DOS (02) MESES Y DOCE (12) DIAS, ante la Primera Autoridad Civil del lugar de su residencia, por lo que debe ordenar su cumplimiento inmediato. Y ASÍ SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
TERCERO: Ahora bien, al pasar a determinar la fecha a partir de la cual los penados RIVAS CARLOS JOSE y RIVAS FLORES ANDERSON JOSE, podrá solicitar cualquiera de las Medidas Alternativas de cumplimiento de Pena, se observa que la norma aplicable es la del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la Decisión dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en fecha 08-04-05, donde ordena la suspensión mediante Medida Cautelar, de la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerarlo inconstitucional. En virtud de lo anteriormente expuesto a continuación se señalan las fechas a partir de la cual podrá optar a algunas de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, tal como se indican a continuación:
-SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA: A la cual podrán optar los penados a partir de la fecha en la cual quedo definitivamente firma la sentencia condenatoria dictada en su contra.-
-DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cual podrán optar los penados cuando hayan cumplido ¼ parte de la pena impuesta es decir TRES (03) MESES DE PRISION, lapso que ya opero.-
-REGIMEN ABIERTO: Al cual podrán optar los penados cuando cumplan 1/3 de la pena impuesta es decir CUATRO (04) MESES DE PRISION, lapso que ya opero.-
- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cual podrán optar los penados, una vez que hayan cumplido las 2/3 parte de la pena impuesta, es decir OCHO (08) MESES DE PRISION, que cumplirá el 30-06-2005.-
- CONFINAMIENTO: Al cual podrán optar los penados una vez que hayan cumplido las Tres Cuartas Partes (3/4) de la pena, que es igual a NUEVE (09) MESES DE PRISION, los cuales cumplirá el día 30-07-2005.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EJECUTADA y COMPUTADA, la pena que le fuera impuesta a los ciudadanos RIVAS CARLOS JOSE y RIVAS FLORES ANDERSON JOSE, titulares de la Cédula de Identidad N°V- 4.770.156 y 17.774.792 respectivamente, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 07 de abril del año 2005. Todo conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda, al penado y a su defensor. Notifíquese al presidente del Consejo Nacional Electoral en cuanto a la inhabilitación política del penado. Notifíquese a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio del Interior y Justicia y librese boleta de traslado a los penados a los fines de imponerlo de la presente Decisión. Ofíciese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia a los fines de que remitan a este Despacho a la brevedad posible los posibles registros que puedan presentar los penados. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
EL SECRETARIO
Abg. FRANCISCO A. CERMEÑO BENAVIDES
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
Abg. FRANCISCO A. CERMEÑO BENAVIDES
Exp. N° 2E037-05