REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO


Guarenas, 29 de Abril de 2005.
194° y 145°



Vista la copia certificada del acta de reunión de fecha 10-03-2005, suscrita por los miembros de la junta de rehabilitación laboral y Educativa del Internado Judicial Capital Rodeo I, en la cual emiten opinión favorable para que le sea redimida por trabajo parte de la pena que le falta por cumplir al penado MILTON BONAS FARMUN, en DOS (02) MESES Y UN (01) DIA, este Tribunal para decidir previamente observa:

P R I M E R O

LOS HECHOS

1º.-: Cursa A los folios 166 al 171 del expediente copia certificada del Acta contentiva del pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial El Rodeo II, mediante el cual una vez analizado y estudiado el caso, se pronunciaron favorablemente, para que le sea redimida la Pena al interno MILTON BONAS FARMUN, por el Trabajo, por cuanto durante el tiempo de reclusión ha trabajado por un tiempo igual a CUATRO (04) MESES Y DOS (02) DIAS.
2º.- Cursa al folio 174 del expediente, Constancia de Trabajo emanada del Internado Judicial El Rodeo I, en la que se indica que el penado MILTON BONAS FARMUN, titular de la Cédula de Identidad N° 9.359.518, laboro en ese Internado Judicial como Ayudante de Electricidad (reparaciones), desde el 11 de Noviembre de 2003 hasta el 14 de Febrero de 2004, cumpliendo un horario de TRES (03) horas diarias.

3º.- Cursa al folio 173 del expediente constancia suscrita por la Junta de Conducta del Centro Penitenciario Región Capital Yare I, en la que hacen constar que el interno MILTON BONAS FARMUN, titular de la Cédula de Identidad N° 9.359.518, observado BUENA CONDUCTA desde su ingreso a ese penal.

S E G U N D O
EL DERECHO


LEY DE REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO


ARTICULO 3
“…Podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad. El tiempo así redimido se les contará también para la suspensión condicional de la pena y para las fórmulas de cumplimiento de ésta.
A los efectos de la liquidación de la condena, se tomará en cuanta el tiempo destinado al trabajo o al estudio mientras el recluso se encontraba en detención preventiva…”. (Negrillas y subrayado nuestro).


ARTÍCULO 6°

Se contará como un día de trabajo la dedicación efectiva a cualquiera de las actividades descritas en el artículo 5°, durante un lapso continuo o discontinuo de ocho (8) horas. El recluso que actúe como instructor de otros en cursos de alfabetización de educación o de adiestramiento, tendrá derecho a que se le cuente cada seis (6) horas como un día de trabajo, siempre que acredite títulos o experiencia que, a juicio de la Junta de rehabilitación Laboral y Educativa, sean suficientes para ejercer la función instructora.
Tratándose de enfermos, se facilitarán los medios adecuados para que también puedan beneficiarse de la redención, mediante t



os talleres y lugares de trabajo del centro de reclusión para empresas públicas o privadas….”


De la revisión efectuada a todas las actuaciones, antes señaladas, que cursan en la presente causa y las disposiciones legales que rigen la materia de redención de la pena por el trabajo y por el estudio, se concluye que el penado MILTON BONAS FARMUN, cumple con los requisitos necesarios para que le sea redimida parte de la pena que le falta por cumplir, por el trabajo, en virtud que se encuentra recluido en el Internado Judicial El Rodeo I, cumpliendo condena a pena de presidio y ha realizado durante el tiempo de su reclusión actividad laboral como ayudante de electricidad, es decir ha desempeñado una de las actividad que se puede subsumir dentro de las previstas en la prenombrada ley, en jornadas de TRES (03) HORAS DIARIAS, de lunes a viernes, durante (73) DIAS HABILES, lo que equivale a DOSCIENTAS DIECINUEVE DIAS (219) HORAS LABORADAS EFECTIVANMENTE, lo que se desprende de la constancia de trabajo antes señalada.
Antes de precisar el tiempo de pena efectivamente redimido por el penado MILTON BONAS FARMUN, es importante señalar que por cuanto él cumplía jornadas de trabajo de TRES (03) HORAS DIARIAS, para completar DOS (02) DIAS de trabajo, que le equivaldrían a UN (01) DIA de pena redimida, debía laborar CINCO (05) DIAS Y UNA (01) HORA, para poder completar DIECISEIS (16) HORAS DE TRABAJO, de conformidad con el artículo 6º de la Ley de Rede
tuido por ocho (08) horas efectivamente trabajadas, nos resulta que el penado ha redimido CATORCE (14) DIAS, TRES (03) HORAS Y TREINTA (30) MINUTOS de la pena que le falta por cumplir. Igualmente se encuentra corroborado en autos que el referido penado mantiene buena conducta dentro del Centro Penitenciario donde se encuentra recluido. En consecuencia, habiendo cumplido el penado MILTON BONUS FARMUN, ampliamente identificado anteriormente, con todos los requisitos de hecho y de derecho para obtener la redención de pena por trabajo, lo procedente y ajustado a Derecho es REDIMIRLE la Pena por el Trabajo que ha realizado, por un tiempo igual a CATORCE (14) DIAS, TRES (03) HORAS Y TREINTA (30) MINUTOS, de conformidad con los artículos artículo 479, ordinal 1º y 509 ambos del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 13° y 14° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Y ASÍ SE DECLARA EXPRESAMENTE.-


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento con sede en Guarenas; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA la REDENCIÓN DE LA PENA que le falta por cumplir por trabajo al penado MILTON BONAS FARMUN, titular de la Cédula de Identidad N° 9.359.518, por un tiempo igual a CATORCE (14) DIAS, TRES (03) HORAS Y TREINTA (30) MINUTOS
de conformidad con los artículos artículo 479, ordinal 1º y 509 ambos del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 13° y 14° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el estudio.
Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes. Ordénese el traslado del penado, a los fines de notificarlo de la presente decisión. Remítase Copia Certificada del presente fallo al Internado Judicial el Rodeo I. Practíquese nuevo cómputo de Pena. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

DRA. ITALA DUARTE ORTEGA

EL SECRETARIO

Ab0g. FRANCISCO CERMEÑO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
El SECRETARIO

Abg. FRANCISCO CERMEÑO
Exp N° 2E009-04