REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO


Guarenas, 30 de abril de 2005.

194° y 145°

CAUSA: 2E- 1537

Vista la Decisión dictada por este Tribunal de fecha 28 de junio del 2005, mediante la cual redime la pena que le falta por cumplir al ciudadano JOSE LUIS HERRADA CARTAGENA, y por cuanto dicha decisión incide en las fechas en que el penado de autos podrá solicitar las medidas alternativas al cumplimiento de la pena y el beneficio de Confinamiento, este Tribunal de conformidad con los artículos 479 ordinal 1°, 482 y 483 todos del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda reformar el computo de pena realizado, en los siguientes términos:

PRIMERO: El ciudadano JOSE LUIS HERRADA CARTAGENA, fue condenado por el Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento con Sede en Guarenas, en fecha 13-02-2001, confirmada por la Corte de Apelaciones en fecha 10-10-2001, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS, DIEZ (10) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 407 y 278 del Código Penal y a las penas accesorias establecidas en el artículo 13 ejusdem.

SEGÚNDO: El ciudadano JOSE LUIS HERRADA CARTAGENA, fue aprehendido por primera vez en fecha 19-08-99, y ha permanecido privado de su libertad hasta la presente fecha, lo que arroja un cumplimiento efectivo de pena de CINCO (05) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DOCE (12) DIAS.-

TERCERO: Cursa a los folios 23 al 29 de la cuarta pieza del presente expediente, decisión dictada por este Tribunal de Ejecución en fecha 05-04-2005, mediante la cual Declara Redimido el Lapso de CINCO (05) MESES Y VEINTE (20) DIAS, que sumado al tiempo durante el cual ha permanecido detenido el penado HENRY FLORES, arroja como resultado un tiempo igual a SEIS (06) AÑOS y VEINTICINCO (25) DIAS DE PRESIDIO, tiempo este, que restado a la pena impuesta de VEINTIUN (21) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, resulta que le falta por cumplir al ciudadano HENRY FOLRES la pena de QUINCE (15) AÑOS, TRES (03) MESES y CINCO (05) DIAS DE PRESIDIO, pena esta que cumplirá el 11 de julio del 2020. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-

CUARTO: Así mismo, debe cumplir el penado de autos las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal; las cuales se especifican a continuación:

a) INTERDICCIÓN CIVIL: durante el tiempo de la pena, la cual cumplirá el 11 de julio del 2020, consistiendo la misma, en que dicho penado está privado de la disposición de sus bienes por actos entre vivos y de la administración de los mismos, de la patria potestad y de la autoridad marital.

b) INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el 11 de julio del 2020; lo cual trae como consecuencia la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio. También perderá toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido, sin poder obtener las mismas ni alguna otra durante el mismo tiempo.

c) SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una cuarta parte ¼ del tiempo de la condena, desde que ésta termine, es decir; CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES, por la Primera Autoridad Civil del lugar de su residencia.

QUINTO: Seguidamente se pasa a determinar la fecha a partir de la cual el penado HENRY FOLRES, podrá solicitar cualquiera de las Medidas Alternativas al cumplimiento de pena, de conformidad con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal; tal como se indica a continuación:

-DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cual podrá optar el penado cuando haya cumplido ¼ parte de la pena impuesta es decir CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES, lapso que ya expiró.-

-REGIMEN ABIERTO: Al cual podrá optar el penado cuando cumpla un 1/3 de la pena impuesta es decir SIETE (07) AÑOS, UN (01) MES y DIEZ (10) DIAS, que los cumplirá el 21 de abril del 2006.-

- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cual podrá optar el penado, una vez que haya cumplido las 2/3 que le fue impuesta, que se igual a CATORCE (14) AÑOS, DOS (02) MESES y VEINTE (20) DIAS, que los cumplirá el 25 de enero del 2008.-

- CONFINAMIENTO: Al cual podrá optar el penado una vez que haya cumplido las Tres Cuartas Partes (3/4) de la pena, que es igual a QUINCE (15) AÑOS y OCHO (08) MESES, que los cumplirá el 05 de julio del 2009.-

DISPOSITIVA

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara REFORMADO EL COMPUTO DE PENA realizado en la presente causa seguida al ciudadano HENRY FLORES, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.696.441, de conformidad con el los artículos 479, ordinal 1°, 482 y 483 todos del Código Orgánico Procesal Penal .

Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda, al defensor y ordénese el traslado del penado, a los fines de imponerlo de la presente decisión y remítase Copia Certificada de la Decisión al Centro Penitenciario Región Capital Yare I. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN



DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
EL SECRETARIO

Abg. FRANCISCO A. CERMEÑO BENAVIDES

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

Abg. FRANCISCO A. CERMEÑO BENAVIDES


Exp. N° 2E1537