REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO


Guarenas, 05 de Abril de 2005.

194° y 145°


CAUSA: 2E- 1510

Vista la Decisión dictada por este Tribunal de fecha 04 DE ABRIL DEL 2005, mediante la cual redime la pena que le falta por cumplir al ciudadano GIOVANNY GALINDEZ MIJARES, y por cuanto dicha decisión incide en las fechas en que el penado podrá solicitar de autos las medidas alternativas al cumplimiento de la pena y el beneficio de Confinamiento, este Tribunal de conformidad con los artículos 479, ordinal 1°, 482 y 483 todos del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda reformar el computo de pena realizado, en los siguientes términos:

PRIMERO: El ciudadano GIOVANNI GALINDEZ MIJARES, fue condenado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, en fecha 25-07-2002, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 460 en relación con los artículos 80, 37 y 74 del Código Penal y a las penas accesorias establecidas en los artículos 13 y 34 ejusdem.

SEGÚNDO: El ciudadano GIOVANNI GALINDEZ MIJARES, fue aprehendido por primera vez en fecha 11-03-2002 y ha permanecido privado de su libertad hasta la presente fecha, lo que es igual a un tiempo efectivo de cumplimiento de pena de TRES (03) AÑOS y VEINTICUATRO (24) DIAS DE PRESIDIO, y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, se desprende conforme al artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, que le falta por cumplir DOS (02) AÑOS CINCO (05) MESES y SEIS (06) DIAS, los cuales cumplirá el 11-09-2007.

TERCERO: Cursa a los folios 142 al 148 del presente expediente, decisión dictada por este Tribunal de Ejecución en fecha 04-04-2005, mediante la cual Declara Redimido el Lapso de UN (01) AÑO, CATORCE (14) DIAS y SEIS (06) HORAS, que sumado a la pena cumplida de (03) AÑOS y VEINTICUATRO (24) DIAS DE PRESIDIO, nos da un tiempo efectivo de pena cumplida de CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES, OCHO (08) DIAS y SEIS (06) HORAS DE PRESIDIO que restado a la pena impuesta CINCO (05) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, resulta que le falta por cumplir al ciudadano GIOVANNY GALINDEZ MIJARES la pena de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES, VEINTIUN (21) DIAS y DIECIOCHO (18) HORAS pena esta que cumplirá el 27 de agosto del año 2006 a las 9:40 horas de la mañana. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-

CUARTO: Así mismo, debe cumplir el penado de autos las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; las cuales se especifican a continuación:

a) INTERDICCIÓN CIVIL: durante el tiempo de la pena, la cual cumplirá el 27 de Agosto del 2006 a las 9:40 horas de la mañana, consistiendo la misma, en que dicho penado está privado de la disposición de sus bienes por actos entre vivos y de la administración de los mismos, de la patria potestad y de la autoridad marital.

b) INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el 27 de Agosto del 2006 a las 9:40 horas de la mañana; lo cual trae como consecuencia la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio. También perderá toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido, sin poder obtener las mismas ni alguna otra durante el mismo tiempo.

c) SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una quinta parte ¼ del tiempo de la condena, desde que ésta termine, es decir; UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES y QUINCE DIAS, por la Primera Autoridad Civil del lugar de su residencia.

QUINTO: Seguidamente se pasa a determinar la fecha a partir de la cual el penado GIOVANNY GALINDEZ MIJARES, podrá solicitar cualquiera de las Medidas Alternativas al cumplimiento de pena, de conformidad con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal; tal como se indica a continuación:

-DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cual podrá optar el penado cuando haya cumplido ¼ parte de la pena impuesta es decir UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES y QUINCE (15) DIAS, que los cumplirá el 26-07-2003.- Lapso que ya operó.

-REGIMEN ABIERTO: Al cual podrá optar el penado cuando cumpla un 1/3 de la pena impuesta es decir UN (01) AÑO Y DIEZ (10) MESES, que los cumplirá el 11-01-2004. Lapso que ya operó.

- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cual podrá optar el penado, una vez que haya cumplido las 2/3 que le fue impuesta, que se igual a TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, lapso que ya opero.-

- CONFINAMIENTO: Al cual podrá optar el penado una vez que haya cumplido las Tres Cuartas Partes (3/4) de la pena, que es igual a CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES y QUINCE (15) DIAS.-

DISPOSITIVA

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara REFORMADO EL COMPUTO DE PENA realizado en la presente causa seguida al ciudadano GIOVANNY GALINDEZ MIJARES, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.160.167, de conformidad con el los artículos 479, ordinal 1°, 482 y 483 todos del Código Orgánico Procesal Penal .

Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda, al defensor y ordénese el traslado del penado, a los fines de imponerlo de la presente decisión y remítase Copia Certificada de la Decisión al Centro Penitenciario Región Capital Yare I. Cúmplase.




LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
EL SECRETARIO


Abg. FRANCISCO A. CERMEÑO BENAVIDES

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO


Abg. FRANCISCO A. CERMEÑO BENAVIDES




Exp. N° 2E1510