REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO
Guarenas, 08 de Abril de 2005.
194° y 145°
CAUSA: 2E-203-99
PENADO: TOMAS ANTONIO ARAGORT MENDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 13. 393.495.
Corresponde conocer y decidir a este Tribunal en virtud de la constancia emanada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 8 del Ministerio de Justicia, mediante el cual comunican que el ciudadano TOMAS ANTONIO ARAGORT MENDEZ, en fecha 11-03-2005, concluyo el régimen de prueba que le fue impuesto por Suspensión Condicional de la Pena y a tales fines previamente, observa:
1º) En fecha 17 de Septiembre de 1998, el extinto Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guatire,, condeno al ciudadano TOMAS ANTONIO ARAGORT MENDEZ , a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION , por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 1° en relación con el artículo 80, ambos del Código Penal. Folios 114 al 126, ambos inclusive.
2º) En fecha 13-09-2001 este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Lo Penal con funciones de Ejecución, otorgo el beneficio de Suspensión Condicional de la Pena al ciudadano TOMAS ANTONIO MENDEZ ARAGORT, de conformidad con el artículo 472 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, reformado y los artículos 12, 13, 14, 15 y 16 de la Ley de Beneficios sobre el Proceso Penal. Folios 189 al 191, ambos inclusive.
3º) Constancia suscrita por las Licenciadas Minora Reyes y Elsa Kuiman, en sus caracteres de Delegado de Prueba y Jefe de Unidad Técnica, ambas adscritas a la Unidad Técnica N° 8 de la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, en la que dejan constancia que el penado TOMAS ANTONIO MENDEZ ARAGORT, titular de la Cédula de Identidad N° 13. 393.495, finalizo en fecha 10-03-2005, el Régimen de Prueba que le fue impuesto al concedérsele el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Folio 227.
ARTICULO 105 DEL CODIGO PENAL
“El cumplimiento de la condena extingue la acción penal”
De la revisión de la decisión mediante la cual se concedió la Suspensión Condicional de la Pena al penado de autos, se evidencia que en la misma se estableció que el termino de dicho beneficio era el tiempo de pena que le faltaba por cumplir a esa fecha, el cual eran TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS. (Folios 189 al 191).
En consecuencia, habiendo transcurrido desde la fecha en que fue concedido el beneficio de Suspensión Condicional de la Pena, hasta el día de hoy 08-04-2005, un lapso de tiempo que es superior a la pena que le faltaba por cumplir al penado TOMAS ANTONIO ARAGORT MENDEZ, debe considerarse que dicha pena quedo extinguida por cumplimiento de la misma, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal, por cuanto el cumplimiento del lapso del régimen de prueba se asimila al cumplimiento efectivo o real de la pena, por ser esta una medida alternativa a la pena privativa de libertad. . Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Asi mismo al extinguirse la pena principal que le faltaba por cumplir al ciudadano penado en fecha 12-03-2005, este deberá presentarse ante la primera Autoridad de su domicilio, durante el lapso de NUEVE (09) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, a los fines de dar cumplimiento a la pena accesoria de sujeción a la autoridad a la cual fue condenado de conformidad con el artículo 16 del Código Penal. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
DISPOSITIVA
En virtud del razonamiento anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
1°) DECLARA EXTINGUIDA POR CUMPLIMIENTO la pena principal que le fue impuesta al ciudadano TOMAS ANTONIO ARAGORT MENDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 13. 393.495, en virtud de haber concluido el régimen de prueba impuesto, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal en relación con el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
2°) Ordena el cumplimiento de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad a la cual fue condenado el ciudadano TOMAS ANTONIO ARAGORT MENDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 13. 393.495, por un lapso de NUEVE (09) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, contados a partir del día que realice la primera presentación ante la Primera Autoridad Civil de su domicilio, de conformidad con el artículo 16 del Código Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda y al defensor. Líbrese boleta de citación al penado. Remítase copia cerificada de la presente decisión al Departamento de Vigilancia y ejecución de sanciones penales del Ministerio del Interior y Justicia. Una vez notificado el penado de la presente decisión, líbrese oficio a la Primera Autoridad Civil del Municipio donde se encuentre ubicado su domicilio, comunicándole sobre la pena accesoria impuesta al referido penado. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
EL SECRETARIO
Abg. FRANCISCO CERMEÑO B.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
Abg. FRANCISCO CERMEÑO B.
Exp. N° 2E203-99