REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO


Guarenas, 21 de Abril de 2005.
195° y 146°


Definitivamente como se encuentra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Segundo en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, de fecha 09 de Octubre de 2003; mediante la cual condenó al ciudadano GONZALEZ LABRADOR LEONEL ARMANDO, Titular de la cédula de identidad Nro. 12.682.087, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autor responsable del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; así como también fue condenado a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; es por lo que en consecuencia se acuerda su EJECUCIÓN, conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; y a tal efecto este Tribunal observa lo siguiente:


PRIMERO: Que el penado GONZALEZ LABRADOR LEONEL ARMANDO, antes identificado, fue condenado en fecha 09 de Octubre de 2003, por el Juzgado Segundo en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autor responsable del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; así como también fue condenado a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, sentencia que corre inserta a los folios 47 al 75 del expediente que contiene la presente causa.

SEGUNDO: Que el penado GONZALEZ LABRADOR LEONEL ARMANDO, identificado ut supra, fue aprehendido por primera vez en fecha 10 de Octubre de 1995 y puesto en libertad en fecha 26-10-1995, permaneciendo detenido por un tiempo de DIECISEIS (16) DIAS, fue detenido por segunda vez el día 06 Diciembre de 1995 y puesto en libertad en fecha 12-12-1995, permaneciendo detenido SEIS (06) DIAS, fue detenido por Tercera vez el día 29 de Agosto del 2003 hasta el día 18-11-2003 en virtud de haberse ejecutado la medida cautelar sustitutiva de Libertad acordado en fecha 09-10-2003 conforme lo establecido en el artículo 256 ordinal 1° del código Orgánico Procesal Penal relativa a detención domiciliaria; permaneciendo privado de su libertad por un tiempo igual a DOS (02) MESES y DIECINUEVE (19) DÍAS, sumadas todas las detenciones ha permanecido detenido realmente TRES (03) MESES Y ONCE (11) DIAS y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, en aplicación del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, se evidencia que le falta por cumplir TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES y DIECINUEVE (19) DÍAS, que los cumplirá el 10 de ENERO de 2009. De conformidad con el artículo 484 que en su tercer aparte dispone:”… para los efectos del computo del cumplimiento de parte o de la totalidad de la pena impuesta , así como para el otorgamiento de cualquier beneficio o medida solicitada por un condenado o penado, no se tomaran en cuenta las medidas restrictivas de la libertad, sino única y exclusivamente del tiempo que haya estado sujeto realmente la persona a la medida de privación judicial preventiva de libertad o recluida en cualquier establecimiento del Estado. En consecuencia, solo se tomará en cuenta el tiempo que el penado hubiera estado efectivamente privado de su libertad…”. Se establece que el penado LEONEL ARMANDO GONZALEZ LABRADOR, el tiempo que ha permanecido bajo arresto domiciliario de fecha 18-11-2003 al día de hoy (21-04-2005) fecha en la cual se ejecuta formalmente la pena, por cuanto el expediente no fue pasado al Tribunal de Ejecución en la fecha que correspondió, como se dejo constancia en el acta levantada a tal efecto, aunado a la falta de diligencia de la defensora Abg. Daniela Acuña, quien no acudió al Órgano Jurisdiccional oportunamente y la falta inexcusable del Juez de la causa Abg. Jorge Gaviria, quien le dio salida a la causa, en varias oportunidades no envió la causa ocasionando un retardo procesal, lo que viola los principios rectores del debido proceso.

TERCERO: Que el penado GONZALEZ LABRADOR LEONEL ARMANDO, anteriormente identificado, debe cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; las cuales se especifican a continuación:


a) INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la condena, la cual la cumplirá el 10 de Enero de 2009, lo que trae como consecuencia la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio. También perderá toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido, sin poder obtener las mismas ni alguna otra durante el propio tiempo.

b) SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una Quinta Parte (1/5) del tiempo de la condena, desde que ésta termine, es decir; NUEVE (09) MESES y DIECIOCHO (18) DÍAS, por la Primera Autoridad Civil del lugar de su residencia.

Conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el Penado podrá optar y solicitar las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena; no pudiendo optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por cuanto fue condenado a una pena mayor de TRES (03) AÑOS mediante la aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos, conforme con lo previsto en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal. Por otra parte, considera este Juzgador, que en el presente caso no serían aplicables las limitaciones previstas en el artículo 493, en virtud de la decisión cautelar dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Luis Velásquez Alvaray, mediante la cual ordenó la suspensión de la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que a continuación se especifican los lapsos a partir del cual el penado podrá optar y solicitar la aplicación de las distintas formulas de alternativa de cumplimiento de pena, no logrando este Tribunal especificar las fechas en virtud de la situación en que se encuentra el referido penado.

1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): Al que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido una cuarta parte (1/4) de la pena impuesta, que es igual a UN (01) AÑO.

2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO): Que podrá solicitar cuando haya cumplido una tercera parte (1/3) de la pena impuesta, que es igual a UN (01) AÑO Y (06) MESES.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que podrán solicitar cuando haya cumplido dos tercios (2/3) de la pena impuesta, que será de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES.

4.- CONFINAMIENTO: Que podrá solicitar cuando haya cumplido tres cuartos (3/4) de la pena impuesta, que será de TRES (03) AÑOS.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EJECUTADA y COMPUTADA, la pena que le fuera impuesta al ciudadano LEONEL ARMANDO GONZALEZ LABRADOR, titular de las Cédula de Identidad Nro. 12.682.087. Todo conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda, al defensor y líbrese la correspondiente boleta de traslado a la Policía Municipal de Zamora. Notifíquese al Presidente del Consejo Nacional Electoral en cuanto a la Inhabilitación Política del penado. Notifíquese a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Cúmplase.
LA JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN

DRA. ROXANA GOMEZ MARCANO

LA SECRETARIA

Abg. JHOSSEBERD RODRIGUEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA

Abg. JHOSSEBERD RODRIGUEZ.








Exp. N° 3E032-05