REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
JUZGADO TERCERO DE EJECUCION

Guarenas, 28 de Abril del 2005
195° y 146°
Visto el informe técnico remitido a este Tribunal por la Lic. Ana Maria Jordán de Maneiro, Coordinadora del Centro de Evaluación y Diagnostico con sede en Caracas donde emite opinión favorable al otorgamiento de la Medida de Régimen Abierto al penado GIL ULLOA JUAN CARLOS, es por lo que este Tribunal observa:
PRIMERO: En fecha 29-08-2003 este Tribunal Tercero de Ejecución reformó el computo al penado JUAN CARLOS GIL ULLOA, donde se evidencia que el mismo a partir de la fecha 28-06-2004 puede optar por la formula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo y en fecha 08/10/2006 el Régimen Abierto, el cual riela a los folios 11 al 13 de la Sexta pieza del expediente.
SEGUNDO: En fecha 10-09-2004, este Tribunal Tercero de Ejecución Ordena la practica del Informe Psicosocial al penado GIL ULLOA JUAN CARLOS A fin de Determinar la procedencia de Medida de Destacamento de Trabajo conforme lo establecido en el artículo 69 de la Ley de Régimen Penitenciario y 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: En fecha 18-04-2005 este Tribunal dicto auto donde se ordena oficiar a la Coordinación Regional Región Central a fin de que remitan a este Tribunal el resultado del informe Psicosocial practicado al ciudadano GIL ULLOA JUAN CARLOS.
CUARTO: En fecha 27-04-2005 este Tribunal Tercero de Ejecución recibió informe Técnico avalado por la Lic. Ana Maria Jordán de Maneiro Coordinadora del Centro de Evaluación y Diagnostico donde emite opinión favorable al otorgamiento de la Medida de REGIMEN ABIERTO al penado GIL ULLOA JUAN CARLOS. Siendo esta medida no procedente en virtud que la que corresponde es Destacamento de Trabajo, es por lo que este Juzgado Tercero de Ejecuc ión Ordena solicitar a dicha Unidad Técnica la verificación en cuanto si el informe producto del Tess aplicado se corresponde con el Destacamento de Trabajo requerido, ya que de una verificación del computo se establece que el penado está optando es al Destacamento de Trabajo y no al régimen Abierto y toda vez que las formulas alternativa de cumplimiento de pena son preclusiva por se un sistema progresista de conformidad con las normas constitucionales (Art. 19 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En consecuencia Librese oficio a la mencionada licenciada a fines señalado. Cúmplase.-
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCION

DRA. ROXANA GOMEZ MARCANO


LA SECRETARIA


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En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-


LA SECRETARIA




Act. 3E751-99