REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN



Guarenas, 05 de Abril de 2005
194° y 146

Revisada la decisión inserta a los folios 230 al 232 de la segunda pieza del expediente, se evidencia que hubo error de tipeo en cuanto a los delitos imputados a los penados FERNANDEZ WILFREDO, CORRALES DIAZ CARLOS ALBERTO, EREIPA FERNANDEZ JOSE DANIEL, FERNANDEZ JHOAN JOSE, JACKSON JOSE NAVARRO SUAREZ Y VILLALTA JOSE GREGORIO, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.302.661, 13.903.105, 16.935.185, Indocumentado, 14.609.187 Y 18.841.495, respectivamente; este Tribunal procede conforme al artículo 192 del Código Orgánico Procesal Penal a rectificar dicho error, para lo cual se transcribe el contenido de la decisión de fecha 22-03-2005, quedando la misma sin alteración alguna en cuanto a las fechas, ya que las mismas se corresponden con el día del computo, igualmente se subraya la corrección in comento.

Definitivamente firme como se encuentra la sentencia condenatoria dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, en fecha 24 de Noviembre de 2004; mediante la cual condenó a los ciudadanos FERNANDEZ WILFREDO, CORRALES DIAZ CARLOS ALBERTO, EREIPA FERNANDEZ JOSE DANIEL, FERNANDEZ JHOAN JOSE, JACKSON JOSE NAVARRO SUAREZ Y VILLALTA JOSE GREGORIO, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.302.661,13.903.105, 16.935.185, Indocumentado, 14.609.187 Y 18.841.495, respectivamente, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y OCHO MESES DE PRISION, por ser autores responsable de los delitos de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, DAÑOS DE CABLES INTERRUMPIENDO EL SUMINISTRO ELECTRICO Y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 454 Ordinal 8° en relación con el artículo 80 y 361 y 287 en relación con los artículos 80,88 y 74 ordinal 4° todos del Código Penal. Es por lo que en consecuencia se acuerda su EJECUCIÓN, conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Tribunal observa lo siguiente:
Los penados FERNANDEZ WILFREDO, CORRALES DIAZ CARLOS ALBERTO, EREIPA FERNANDEZ JOSE DANIEL, FERNANDEZ JHOAN JOSE, JACKSON JOSE NAVARRO SUAREZ Y VILLALTA JOSE GREGORIO antes identificados, fueron aprehendidos en fecha 16 de Marzo de 2004, tal como se evidencia del Acta Policial cursante a los folios 04 al 05 del expediente que contiene la presente causa, permaneciendo detenidos ininterrumpidamente hasta la presente fecha (22/03/2005); por lo que han estado privado de su libertad un tiempo igual a UN (01) AÑO Y TRES (03) DÍAS; y por cuanto fueron condenados a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES DE PRISION; se desprende conforme con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, le falta por cumplir SIETE (07) MESES y VEINTICUATRO (24) DÍAS, los cuales cumplirán el día 16 DE NOVIEMBRE DE 2005.
Conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales los Penados podrán optar y solicitar las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena:

Ahora bien, los ciudadanos FERNANDEZ WILFREDO, CORRALES DIAZ CARLOS ALBERTO, EREIPA FERNANDEZ JOSE DANIEL, FERNANDEZ JHOAN JOSE, JACKSON JOSE NAVARRO SUAREZ Y VILLALTA JOSE GREGORIO, anteriormente identificados, fueron condenados por la comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, DAÑOS DE CABLES INTERRUMPIENDO EL SUMINISTRO ELECTRICO Y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 454 Ordinal 8° en relación con el artículo 80, 361 y 287 en relación con los artículos 80,88 y 74 ordinal 4° todos del Código Penal; es decir, fueron condenados por los delitos que se encuentran dentro de las limitaciones previstas en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal; estableciendo al respecto que: “…Los condenados por los delitos de homicidio intencional, violación, actos lascivos violentos, secuestro, desaparición forzada de personas, robo en todas sus modalidades, hurto calificado, hurto agravado, narcotráfico y hechos punibles contra el patrimonio público, excepto, en este último caso, cuando el delito no exceda de tres años en su límite superior, sólo podrán optar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, y a cualquiera de las fórmulas alternativa de cumplimiento de pena, luego de haber estado privado de su libertad por un tiempo no inferior a la mitad de la pena que se le haya impuesto…”..

Igualmente y conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede en este momento a especificar las fechas a partir de las cuales el penado podrá solicitar los beneficios que establece la Ley, los cuales son:

DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir una cuarta parte de la pena, que es igual a CINCO (5)) MESES, lapso que operó en pleno derecho en fecha 16-08-2004.

REGIMEN ABIERTO: al cumplir una tercera parte de la pena, es decir Seis (06) Meses y Veinte (20) días, lapso que operó en pleno derecho en fecha 06-10-2004.
LIBERTAD CONDICIONAL: al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir UN (01) AÑO, UN (01) MES Y DIEZ (10) DIAS, lapso que operará en pleno derecho e n fecha 26-04-2005.
CONFINAMIENTO: al cumplir las tres cuartas partes de la pena, es decir UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES, lapso que operará en pleno derecho en fecha 16-06-2005.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EJECUTADA y COMPUTADA, la pena que le fuera impuesta a los penados FERNANDEZ WILFREDO, CORRALES DIAZ CARLOS ALBERTO, EREIPA FERNANDEZ JOSE DANIEL, FERNANDEZ JHOAN JOSE, JACKSON JOSE NAVARRO SUAREZ Y VILLALTA JOSE GREGORIO, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.302.661,13.903.105, 16.935.185, Indocumentado, 14.609.187 Y 18.841.495, respectivamente, por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial con sede en Los Teques, en fecha 24 de Noviembre de 2004. Todo conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda, a los penados y a sus defensores, a tal efecto líbrese la correspondiente boleta de traslado; conforme con lo previsto en los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, remítase Copia Certificada del presente Cómputo al Internado Judicial Capital Rodeo II. Notifíquese al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia y anéxese Copia Certificada de la presente resolución. Cúmplase.
LA JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN
DRA. ROXANA GOMEZ MARCANO
LA SECRETARIA
Abg. JOSSEBERD RODRIGUEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA
Abg. JOSSEBERD RODRIGUEZ
Exp. N° 3E031-05