REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
JUZGADO TERCERO DE EJECUCION

Guarenas, 06 de Abril del 2005
194° y 146°
Visto el escrito de la Abogado DORYS RAMIREZ de fecha 04 de Abril del 2005, donde solicita a la Juez “se inhiba a la brevedad posible de conocer la ejecución de la presente causa toda vez que fue usted quien conoció de la averiguación que conllevo a la sentencia emanada del Tribunal Segundo de Control que usted, presidía”. Del mismo se observa: Que la profesional del derecho dirige escritos al Tribunal, sin verificar la identidad de la persona “sujeto de deberes, derechos y obligaciones” a cargo del Órgano Jurisdiccional a quien se dirige. Accionando una legitimidad activa estéril. Cuando en las actuaciones y actos procesales, escritos inoficiosos, incoherente y gestando acciones ilegitimas.
Los actores del proceso, son responsables de los escritos que suscriben, siendo la responsabilidad de la misma de conformidad con el artículo 102 del Código Orgánico Procesal Penal “Las partes deben litigar de buena fe, evitando los planteamientos dilatorios, meramente formales…”. En consecuencia se apercibe de ser amonestada por considerar quien conoce, que la representante de los penados dirige escritos haciendo planteamientos dilatorios al contener señalamientos falsos, burlando la buena fe del tribunal, originando revisión de la causa infundada aunado al lenguaje y la gramática empleada por la profesional, dejando entrever el desconocimiento de las etapas procesales y las funciones propias de los actores. Es el Estado representado por el Ministerio Público, el titular de la acción penal Artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal. El Juez en las distintas etapas, tiene el límite de sus acciones atribuidas por mandato constitucional y establecido en la Ley adjetiva. Bastante se ha dicho en cuanto a la función del Juez de Ejecución y no es causal de inhibición haber conocido de la causa en la primera etapa de lo cual se establece, que la intención de la Abogado Dorys Ramírez, resultaría ilusoria, de acuerdo a su planteamiento, afianzándose una vez más la mala fe de su actuación. Notifíquese a las partes de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCION

DRA. ROXANA GOMEZ MARCANO

LA SECRETARIA

ABG. JHOSSEBERD RODRIGUEZ.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA


ABG. JHOSSEBERD RODRIGUEZ.
Act. 3E031-05