REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO


Guarenas, 07 de Abril de 2005.
194° y 145°



Definitivamente como se encuentra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Cuarto en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 10 de Marzo de 2005; mediante la cual condenó al ciudadano JESUS ALBERTO RUIZ CORDOVA, Venezolano, nacido 20-06-1977, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.374.023, domiciliado en las Terrazas del Rodeo, casa s/n, Guatire Edo. Miranda a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autor responsable del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotor y 278 del Código Penal; así como también fue condenado a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; es por lo que en consecuencia se acuerda su EJECUCIÓN, conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; y a tal efecto este Tribunal observa lo siguiente:


PRIMERO: Que el penado JESUS ALBERTO RUIZ CORDOVA, antes identificado, fue condenado en fecha 10 de marzo de 2005, por el Juzgado Cuarto en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autor responsable del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotor y 278 del Código Penal; así como también fue condenado a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, sentencia que corre inserta a los folios 64 al 69 del expediente que contiene la presente causa.

SEGUNDO: Que el penado JESUS ALBERTO RUIZ CORDOVA, identificado ut supra, fue aprehendido en fecha 11 de Septiembre de 2004, tal como se desprende de acta policial cursante al folio 03 del expediente, hasta la presente fecha (07/04/2005); por lo que se desprende que ha permanecido privado de su libertad un tiempo igual a SEIS (06) MESES y VEINTISEIS (26) DÍAS, y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN, en aplicación del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, se evidencia que le falta por cumplir OCHO (08) AÑOS, CINCO (05) MESES y CUATRO (04) DÍAS, que los cumplirá el 11 de Noviembre de 2013.

TERCERO: Que el penado JESUS ALBERTO RUIZ CORDOVA, anteriormente identificado, debe cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; las cuales se especifican a continuación:


INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la condena, la cual la cumplirá el 11 de Noviembre de 2013, lo que trae como consecuencia la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio. También perderá toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido, sin poder obtener las mismas ni alguna otra durante el propio tiempo.

SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una Quinta Parte (1/5) del tiempo de la condena, desde que ésta termine, es decir; UN (01) AÑO y OCHO (08) MESES, el cual los cumple el 11 de Mayo del 2015, por la Primera Autoridad Civil del lugar de su residencia.

Conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el Penado podrá optar y solicitar las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena; no pudiendo optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por cuanto la pena impuesta es superior a Ocho (08) años, tal como lo establecía el artículo 14 de la derogada Ley de Beneficio sobre el Proceso Penal. Por otra parte, considera este Juzgador, que en el presente caso no serían aplicables las limitaciones previstas en el artículo 493, en virtud de la decisión cautelar dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Luis Velásquez Alvaray, mediante la cual ordenó la suspensión de la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.


FECHAS CUANDO PROCEDEN LOS BENEFICIOS

1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): Al que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido una cuarta parte (1/4) de la pena impuesta, que es igual a DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES, que cumplirá el 11 de Diciembre de 2006.

2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO): Que podrá solicitar cuando haya cumplido una tercera parte (1/3) de la pena impuesta, que es igual a TRES (03) AÑOS, que los cumplirá el 11 de Noviembre de 2007.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que podrán solicitar cuando haya cumplido dos tercios (2/3) de la pena impuesta, que será de SEIS (06) AÑOS, que los cumplirá el 11 de Noviembre de 2010.

4.- CONFINAMIENTO: Que podrá solicitar cuando haya cumplido tres cuartos (3/4) de la pena impuesta, que será de SEIS (06) AÑOS y NUEVE (09) MESES, que los cumplirá el 11 de Junio de 2011.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EJECUTADA y COMPUTADA, la pena que le fuera impuesta al ciudadano JESUS ALBERTO RUIZ CORDOVA, titular de las Cédula de Identidad Nro. 15.374.023. Todo conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda, al defensor y líbrese la correspondiente boleta de traslado. Notifíquese al Presidente del Consejo Nacional Electoral en cuanto a la Inhabilitación Política del penado. Notifíquese a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, Al Internado Judicial del Rodeo II anéxese Copia Certificada de la Sentencia Definitiva y de la presente resolución. Cúmplase.
LA JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN

DRA. ROXANA GOMEZ MARCANO


LA SECRETARIA

Abg. JHOSSEBERD RODRIGUEZ.




Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.




LA SECRETARIA

Abg. JHOSSEBERD RODRIGUEZ.












Exp. N° 3E033-05