REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL
ESTADO MIRANDA. EXTENSIÓN BARLOVENTO.
SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Guarenas, 20 de Abril de 2005
194º y 146º


Visto el escrito presentado por la Dra. TERLIA CHARVAL, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Décimo Octavo del Ministerio Público Especializado con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, mediante el cual solicita el CURVELO SILVA, signada con el N° 1C-240-02, de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 3 y 34, ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con el artículo 108 ordinal 7, 561 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, para decidir observa:

PRIMERO:
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

La presente causa es seguida en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA

SEGUNDO:
DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

En fecha 15 de Agosto de 2002, se inicio la averiguación penal, “….siendo las 10:30 horas de la noche, por el sector La Montañita de la Urb. Las Rosas, Guatire, Estado Miranda, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Región Policial N° 6, realizaban recorrido por la zona, cuando avistaron en dicho sector a una persona en actitud nerviosa, dejando caer en el suelo un objeto que al ser verificado, resulto ser un (1) envoltorio de material sintético contentivo en su interior de restos de semillas y vegetales de presunta droga…Dicho ciudadano fue identificado como IDENTIDAD OMITIDA. El referido adolescente fue presentado por ante el Tribunal Primero de Control, sección Adolescente, siendo asistido por el defensor Público, adscrito a este Circuito Judicial Dr. Néstor Pereira, donde le fue imputado la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, conforme a lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, acogiendo el ciudadano juez, dicha precalificación jurídica, esgrimida por el fiscal del Ministerio Público, imponiéndole medida cautelar sustitutiva de libertad, contenida en el literal “b” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, como es la obligación se someterse bajo el cuido y vigilancia de su representante legal.-

Considera quien aquí decide que en el presente caso no es necesario la realización de la audiencia oral a la que se refiere el artículo 323 eiusdem, por cuanto esta plenamente demostrado el motivo por el que el Ministerio Público solicita el Sobreseimiento de la causa

En fecha 03 de Marzo de 2005, la ciudadana Fiscal Auxiliar Décimo Octavo del Ministerio Público con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Dra. THERLIA CHARVAL, consignó escrito por ante este Despacho, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Provisional de la Causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e”de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, fundamentado en los siguientes términos: “ … luego de revisar las actas que integran la presente causa, y después de haberse practicado las investigaciones pertinentes, no se ha probado que el adolescente sea consumidor, en virtud que no riela a la presente causa el resultado de la experticia botánica, ni los informes de los expertos forenses a que se refiere el artículo 114 de la referida Ley, por lo que se evidencia pruebas contundentes que demuestren la responsabilidad del adolescente como autor del hecho antes descrito, y no existiendo elementos suficientes para proponer la acusación, debe ser sobreseída la cuasa provisionalmente de conformidad con lo establecido en el artículo 561 “E” concatenado con el artículo 318 ordinal (4). de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por cuanto no existen pruebas suficientes del hecho … para corroborar la existencia del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, conforme a lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas,… no existen elementos suficientes para proponer la acusación …. Solicito se decrete el Sobreseimiento Provisional de la causa,
de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concatenado con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal…Igualmente se levante medida cautelar impuesta al adolescente, en fecha 16 de agosto de 2002.”


TERCERO:
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

El Artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, expresamente establece que:

“Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá:
e) Solicitar el Sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción”.

El artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“El Sobreseimiento procede cuando:
4. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado,”

Revisadas como han sido las actas cursantes a la presente causa, se observa que efectivamente solo consta el acta policial que indica las circunstancias en que fue aprehendido el adolescente no existiendo ninguna otra evidencia para demostrar su participación en los hechos por los cuales se aperturó la correspondiente averiguación, todo lo cual llevó al Ministerio Público a presentar escrito de solicitud de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa, por cuanto no logró incorporar nuevas pruebas a la investigación.

Una vez analizadas las actuaciones y vista la solicitud de Sobreseimiento Provisional incoada por la Representante Fiscal, estima ajustado a derecho que no se concluya la investigación en este momento, que en todo caso quede abierta la posibilidad de acción por parte del Ministerio Público. En consecuencia, este Juzgado considera procedente y ajustado a derecho, DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, conforme a lo dispuesto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, en relación con lo establecido en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

CUARTO:
D E C I S I Ó N

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA, seguida al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad a lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 318 ordinal 4° del Código Penal. SEGUNDO: Se decreta en consecuencia el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares, de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. TERCERO: Por cuanto en fecha 16 de Agosto de 2002, le fue impuesta medida Cautelar contenida en el Artículo 582, Literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerda dejar sin efecto la medida impuesta. CUARTO: Como quiera que la presente decisión no fue dictada en audiencia Oral, notifíquese a las partes conforme a lo previsto en los artículos 175 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.

Regístrese, Diarícese y déjese copia debidamente certificada por Secretaria de la presente decisión. Notifíquese a las partes.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Despacho de este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento. Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los Veinte (20) días del mes de Abril del año dos mil cinco (2005). Años: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,


DRA. DALIA ROJAS MONTERO
LA SECRETARIA


Dra. ELENA PRADO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

LA SECRETARIA


Dra. ELENA PRADO











DRM/EP
CAUSA N° 1C-240-02