REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION
DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO
SECCION ADOLESCENTES, CON SEDE EN GUARENAS
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

195° y 146°

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION

ACTUACION N° 1C 827-05

JUEZ: DRA. DALIA COROMOTO ROJAS
FISCAL: DRA. TERLIA SOCORRO CHARVAL MOLLEJA
DEFENSOR: DR. NESTOR PEREYRA FIGARI
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
SECRETARIA: DRA. YADIRA HENRIQUEZ MACHADO
ALGUACIL: OLEGARIO DIAZ

En el día de hoy domingo veinticuatro (24) de abril de dos mil cinco (2.005), siendo el día y hora fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION, ante el Juez Primero de Control, Dra. DALIA COROMOTO ROJAS. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes la Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Dra. TERLIA SOCORRO CHARVAL MOLLEJA, así como el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistido por su Defensor Público Penal, Dr. NESTOR PEREYRA FIGARI.. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y de conformidad con el artículo 186 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados; pero si, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias, se le concede la palabra a la Representación del Ministerio Público, quien expone: Presento y pongo a su disposición al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Pasando a narrar oralmente las circunstancias de modo, tiempo y lugar que motivaron la presente actuación, las cuales constan en su Escrito de Presentación, el cual da por reproducido en esta misma Audiencia, Precalificando los hechos como el delito de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, por lo que solicita continuar la presente causa por el Procedimiento Ordinario y se le imponga al adolescente imputado Medida Cautelar prevista en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo solicito que la presente causa se ventile por la vía del procedimiento ordinario y le sean practicado al adolescente Examen Psicológico e Informe Social. El Tribunal deja constancia que fue puesto a la vista y manifiesto un arma tipo chopo de fabricación casera, envuelta en teipe negro, mango de pistola de silicona, la aguja percusora, es una cabilla de media, y un proyectil, calibre 380 sin percutir. Es todo”. En este estado, el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, pregunta al adolescente si comprende los hechos que le imputa la Representación Fiscal, a lo que contestó: "si comprendo". Seguidamente, se le da el Derecho de palabra al adolescente imputado para que proceda a identificarse manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD OMITIDA. Seguidamente la ciudadana Juez procede a imponer al adolescente antes identificado del precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el Tribunal informa al adolescente, que cualquier hecho o circunstancia que no comprendan sobre el desarrollo de la presente Audiencia, pueden pedir al Tribunal que le sea aclarado, tantas veces sea necesario. Seguidamente se le informó sobre su Derecho a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se le imputa, lo cual no los perjudicara en el proceso. En este estado la ciudadana Juez pregunta al adolescente, si desea declarar, respondiendo: “No declarare”. El tribunal deja constancia que el adolescente se acoge al precepto Constitucional que le fue impuesto. Es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa, representada por el Dr. NESTOR PEREYRA, quien manifiesta: “Vistas las actuaciones la defensa solicita que la presente causa se lleve por el procedimiento ordinario y esta de acuerdo con la medida cautelar solicitada por el Ministerio Público. Es todo”. “Oídos los alegatos de las partes este Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: De conformidad con los artículos 280 y el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena proseguir la presente causa por el Procedimiento Ordinario, a los fines de ahondar en las investigaciones y la búsqueda de la verdad. SEGUNDO: Oída la solicitud formulada por el Ministerio Público quien precalifico los hechos como DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal vigente, se acuerda lo solicitado y se le impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la medida cautelar contenida en el artículo 582, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste en la presentación por parte del adolescente los días viernes ante la sede de este Tribunal. Librese boleta de Egreso al Director del Instituto Autónomo de Policial del Estado Miranda, Región Policial N° 06, División de Seguridad Interna a nombre del adolescente. TERCERO: Se acuerda la práctica de una Evaluación Psicológica y un Informe Social ante el equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal. Librese Oficio al Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial Penal. CUARTO: Con la lectura y firma del acta las partes presentes han quedado debidamente Notificadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Concluyó el acto siendo las 01:30 de la tarde. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,

DRA. DALIA COROMOTO ROJAS
LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO,

Dra. TERLIA SOCORRO CHARVAL MOLLEJA
LA DEFENSA PÚBLICA,

Dr. NESTOR PEREYRA FIGARI
EL ADOLESCENTE,

IDENTIDAD OMITIDA
EL ALGUACIL (S),

OLEGARIO DIAZ
LA SECRETARIA,

Dra. YADIRA HENRIQUEZ MACHADO
CAUSA N° 1C-827-05