REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION
DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO
SECCION ADOLESCENTES, CON SEDE EN GUARENAS
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Guarenas, 04 de Abril de 2005
194° y 146°

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION

ACTUACION N° 1C- 823 -05

JUEZ: DR. LEONEL MUDARRA GAMBOA
FISCAL: Dra. TERLIA CHARVAL, Décimo Octavo Auxiliar
DEFENSOR: Dr. NESTOR PEREYRA, Público Penal
IMPUTADO: LABRIOLA ASCANIO LINO DONATTO
VICTIMA: CESAR GONZALEZ
SECRETARIO: ABG. MARCO ANTONIO GARCIA.
ALGUACIL: LUIS COROBOS

En el día de hoy Lunes Cuatro (04) de Abril de dos mil cinco (2005), siendo las 02:00, horas de la tarde, oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION, ante el Juez Primero de Control, Dr. LEONEL MUDARRA GAMBOA. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes la Fiscal Décimo Octavo Auxiliar del Ministerio Público Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Dra. TERLIA CHARVAL, así como el adolescente imputado LABRIOLA ASCANIO LINO DONATTO, debidamente asistido por el Defensor Publico Penal, Dr. NESTOR PEREYRA. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y de conformidad con el artículo 169 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados. Pero si, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias, se le concede la palabra a la Representación del Ministerio Público, quien expone: “Presento y pongo a su disposición al adolescente: LABRIOLA ASCANIO LINO DONATTO, pasando a narrar oralmente las circunstancias de modo, tiempo y lugar que motivaron la presente Actuación, las cuales constan en su Escrito de Presentación, el cual da por reproducido en esta misma Audiencia. Precalificando los hechos como el delito de LESIONES PERSONALES, previsto en el artículo 413 del Código Penal, por lo que solicito se continué la presente causa por el Procedimiento Ordinario, le sea practicada Evaluación Psicológica e Informe Social y se le imponga al adolescente imputado Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el literal c.) del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo”. En este estado, el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pregunta al joven si comprende los hechos que le imputa la Representación Fiscal, a lo que contestó: "Si comprendo". Seguidamente, se le da el Derecho de palabra al adolescente imputado para que proceda a identificarse manifestando ser y llamarse como queda escrito: LABRIOLA ASCANIO LINO DONATTO, titular de la cédula de Identidad V-20.102. 597, de quince (15) años de edad, natural de Caracas, donde nació en fecha 11-06-89, de estado civil soltero, hijo de: Mercedes Ascanio (v) y de Lino Alvarado Labriola (v), de profesión u oficio Estudiante, domiciliado en: Urbanización La Amistad, Calle Principal, Primera Vereda, Casa N° K-03, San José, Municipio Andrés bello, Estado Miranda, exponiendo. Seguidamente el ciudadano Juez procede a imponer al adolescente antes identificado del precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el Tribunal informa al adolescente, que cualquier hecho o circunstancia que no comprenda sobre el desarrollo de la presente Audiencia, puede pedir al Tribunal que le sea aclarado, tantas veces sea necesario. Seguidamente se le informó sobre su Derecho a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se le imputan, lo cual no lo perjudicara en el proceso. En este estado el Juez pregunta al adolescente, si desea declarar, respondiendo: “si declararé”. El Tribunal deja constancia que el adolescente se acoge al Precepto Constitucional que le fue impuesto. Exponiendo: “Ellos estaban Jugando y yo quería jugar y el me pegó en la cara y me dio otro poco de golpes y al ratito, el me volvió a dar unos golpes y yo me defendí y el se me vino encima y pasó por encima de mi y calló de espaldas al suelo y se dio ese golpe en la cabeza y habían un poco de personas dándole casquillo para que paliáramos y yo no quería paliar, es todo”. Se deja constancia que la Representante del Ministerio Público y la Defensa no formula preguntas al adolescente. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública representada por el Dr. NESTOR PEREYRA, quien expone: “Solicito que se continué la investigación por el procedimiento ordinario a los fines de continuar con las investigaciones. Así mismo, la defensa solicita le sea acordada la medida cautelar contenida en el literal c.) Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tomando en consideración el lugar de residencia del adolescente. Es todo”. Oídos los alegatos de las partes este Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se acuerda que la investigación sea llevada por la vía del procedimiento ordinario conforme lo establece el articulo 13, 280 y el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 551, 552 y 554 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de ahondar en las investigaciones y la búsqueda de la verdad. SEGUNDO: En cuanto a la precalificación jurídica presentada por el Ministerio Público este tribunal acoge la misma, es decir el delito de LESIONES PERSONALES, previsto en el artículo 413 del Código Penal, por lo que resulta acreditada la existencia de un hecho punible, que no merece sanción privativa de libertad y cuya acción penal para perseguirlo no se encuentra prescrita, así como fundados elementos de convicción para estimar que el imputado pudiera ser autor o partícipe del delito precalificado, por lo que este Tribunal ACUERDA imponerle al adolescente: LABRIOLA ASCANIO LINO DONATTO, titular de la cédula de Identidad V-20.102. 597, de quince (15) años de edad, natural de Caracas, donde nació en fecha 11-06-89, de estado civil soltero, hijo de: Mercedes Ascanio (v) y de Lino Alvarado Labriola (v), de profesión u oficio Estudiante, domiciliado en: Urbanización La Amistad, Calle Principal, Primera Vereda, Casa N° K-03, San José, Municipio Andrés bello, Estado Miranda, la Medida Cautelar de las establecidas en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste en su presentación ante la Prefectura de San José, Municipio Andrés Bello, Estado Miranda una vez por semana, específicamente los días Martes. Líbrese boleta de Egreso al Director del Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Andrés Bello, a nombre del referido adolescente. TERCERO: Se acuerda la práctica de una Evaluación Psicológica y un informe social en la residencia del adolescente a ser practicado por el equipo multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial Penal. Líbrese los correspondientes Oficios. CUARTO: Con la lectura y firma del acta las partes presentes han quedado debidamente Notificadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, Concluyó el acto siendo las 01:30 de la tarde. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ,

DR. LEONEL MUDARRA GAMBOA

LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,

Dra. TERLIA CHARVAL

LA DEFENSA PÚBLICA,

Dr. NESTOR PEREYRA
EL ADOLESCENTE IMPUTADO,




LABRIOLA ASCANIO LINO DONATTO
EL ALGUACIL,

LUIS COROBOS
EL SECRETARIO,

ABG. MARCO ANTONIO GARCIA

LMG-MG.-
CAUSA N° 1C823-05