REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN GUATÍRE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO, SECCIÓN ADOLESCENTES
CON SEDE EN GUARENAS.
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Guarenas, 05 de abril de 2005
194° y 145°


AUTO DE ENJUICIAMIENTO



JUEZ: Dr. LEONEL MUDARRA GAMBOA,

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: DRA. TERLIA CHARVAL, Fiscal Décimo Octavo Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.-

VICTIMA: FERRER MORENO KATERINE PATRICIA

DEFENSOR PUBLICO: Dr. NESTOR PEREYRA FIGARI.-

ADOLESCENTE ACUSADO: KEY NIEVES JESUS EDUARDO, titular de la cédula de Identidad V-18.092.444, de dieciséis (16) años de edad, natural de Caracas, donde nació en fecha 11-07-1988, de estado civil soltero, hijo de Manuel Isidro Key Muñoz (v) y de Paula Rosa Nieves (v), de profesión u oficio Estudiante de 4to año de Bachillerato, mención Contabilidad, en la Unidad Educativa Norberto Prado, ubicada en Sector II de Trapichito, domiciliado en Urbanización Manuel Martínez Manuel, Sector II, parte alta, bloque 17, Piso 1, Apartamento 01-08. Guarenas. Municipio Autónomo Plaza. Estado Miranda. Telf. 0212-362.80.52, 362.67.07.

SECRETARIA: Dra. ELENA VICTORIA PRADO



Vista la Acusación presentada por la Fiscal Décimo Octavo Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y siendo el día y hora fijados por el Tribunal para que tenga lugar el Acto de Audiencia Preliminar en la Causa signada con el N° 1C-446-03, seguida al adolescente KEY NIEVES JESUS EDUARDO, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente FERRER MORENO KATERINE PATRICIA, una vez verificada la presencia de las partes, se declaró abierto el Acto, en donde una vez oídas las partes este Tribunal de Control ORDENA EL ENJUICIAMIENTO del adolescente acusado KEY NIEVES JESUS EDUARDO, titular de la cédula de Identidad V-18.092.444, de dieciséis (16) años de edad, natural de Caracas, donde nació en fecha 11-07-1988, de estado civil soltero, hijo de Manuel Isidro Key Muñoz (v) y de Paula Rosa Nieves (v), de profesión u oficio Estudiante de 4to año de Bachillerato, mención Contabilidad, en la Unidad Educativa Norberto Prado, ubicada en Sector II de Trapichito, domiciliado en Urbanización Manuel Martínez Manuel, Sector II, parte alta, bloque 17, Piso 1, Apartamento 01-08. Guarenas. Municipio Autónomo Plaza. Estado Miranda. Telf. 0212-362.80.52, 362.67.07, y con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, en su artículo 579, pasa a dictar el presente AUTO DE ENJUICIAMIENTO:


DE LA ACUSACIÓN


Se admite totalmente la Acusación presentada por la Fiscal Décimo Octavo Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Guarenas Dra. Terlia Charval, en contra del adolescente KEY NIEVES JESUS EDUARDO, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A AADOLESCENTE, previsto en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente CATHERINE PATRICIA FERRER MORENO, en virtud que la misma reúne los requisitos exigidos en el artículo 570 en concordancia con el 578 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-


DEL HECHO OBJETO DEL JUICIO


En 21-04-03, siendo las 06:00 horas de la tarde, aproximadamente, funcionarios adscritos al Comando Regional N° 5, Destacamento N° 52, Tercera Compañía, Guarenas, recibieron denuncia interpuesta por la adolescente KATHERINE PATRICIA FERRER MORENO, titular de la Cédula de Identidad V-18.094.605, quien manifestó ante ese Comando que en fecha 16-04-03, siendo aproximadamente las 5:00 de la tarde, abordo al adolescente KEY NIEVES JESUS EDUARDO, en la puerta de su residencia, ubicada en el Bloque 17, Urbanización Manuel Martínez Manuel, Sector II, bloque 17, Piso 01, Apartamento 01-08, Guarenas Estado Miranda y le solicito un libro de matemáticas, quien le dijo que pasara y lo buscara donde estaban ubicados los mismos, motivo por el que ingreso a la vivienda del adolescente y se dirigió a la biblioteca que queda cerca del baño, acto seguido el joven adolescente le coloco una toalla en la boca y la empujo para su cuarto, la tiro en la cama, le tapo la boca y la imposibilito para moverse, le bajo los pantalones y la ropa intima, le abrió las piernas y la penetró salvajemente, sin consentimiento de la víctima, maltratándola verbalmente, causándole daño físico y psicológico.-


DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA


El Tribunal admite la calificación presentada por el Ministerio Público, como lo es el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente KATHERINE PATRICIA FERRER MORENO, de conformidad con lo establecido en el artículo 578 Literal a) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto cumple con los requisitos exigidos en el artículo 570 eiusdem.


DE LAS PRUEBAS


En cuanto a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, este Tribunal considera que las mismas se refieren directa o indirectamente al objeto de la investigación, por lo que SE ADMITEN por cuanto fueron obtenidas en forma idónea, por ser legales, lícitas, y por ser pertinentes y necesarias para la realización del Juicio Oral y Privado, de conformidad con lo establecido en los artículos 570 y 578 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, siendo las siguientes:
PRUEBAS TESTIMONIALES:
01.- Testimonio de la Experto MURO EGLIS, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Departamento de Microanálisis, quien depondrá sobre las características de la prenda intima que le fue entregada para su evaluación y sobre los hallazgos encontrados en la misma, así como el estado en que fue encontrada; 02.- Testimonio de la Experto Dra. RITA ZAMBRANO MORALES, Psiquiatra Forense, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Departamento de Psiquiatría Forense, con sede en Caracas, quien depondrá sobre los trastornos post-traumáticos sufridos por la víctima.;
03.- Testimonio de la Experto Funcionaria MARIA MARQUEZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Departamento de Psiquiatría Forense, con sede en Los Teques, quien depondrá sobre los trastornos post-traumáticos sufridos por la adolescente victima en la presente causa;
04.- Testimonio del Funcionario Distinguido (GN) PATROCINIO SÁNCHEZ CONTRERAS, adscrito al Comando Regional N° 5, Destacamento N° 52, Tercera Compañía, Guarenas, quien depondrá sobre los objetos incautados de interés criminalístico;
05.- Testimonio de la adolescente MARY FRANCIS MAITA LEO, quien depondrá sobre su conocimiento de los hechos, como testigo referencial;
06.- Testimonio de la ciudadana CLAUDIA MARIA BARRIOS DE PACHECO, quien depondrá sobre el conocimiento que tiene sobre los hechos y rendirá testimonial como testigo referencial;
07.- Testimonio de la adolescente CATHERINE PATRICIA FERRER MORENO, en su condición de víctima, quien expondrá como sucedieron los hechos.
PRUEBAS DOCUMENTALES:
Para ser incorporada por su lectura, de conformidad con lo previsto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal:
01.- Declaración del adolescente ante el Tribunal en la Audiencia de Presentación

En cuanto a las Pruebas de la Defensa: El Tribunal deja expresa constancia que no se promovió prueba alguna.


DE LAS MEDIDAS:


Se acuerda mantener la medida cautelar sustitutiva de libertad, contenida en el artículo 582 literal c.) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al adolescente KEY NIEVES JESUS EDUARDO consistente en la obligación de presentarse los días Jueves, cada 15 días ante la sede de este Tribunal, medida que ha sido cumplida por el adolescente y seguirá siendo cumplida por el mismo ante el Tribunal de Juicio correspondiente.-


INTIMACION DE LAS PARTES


Por todo lo antes expuesto, se ordena abrir el Juicio Oral y Privado, al adolescente KEY NIEVES JESUS EDUARDO, emplazandose a las partes presentes para que en el plazo común de cinco (5) días, contados a partir de la remisión de las actuaciones, concurran ante el Juez de Juicio correspondiente.-


REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES


Se ordena a la Secretaria de este Circuito Judicial Penal, Abg. Elena Victoria Prado, remitir las actuaciones y documentación respectiva, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la celebración de la Audiencia Preliminar, al Tribunal de Juicio, conforme a lo pautado en el Artículo 580 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese oficio en su debida oportunidad para la remisión del correspondiente Expediente. CUMPLASE.-

Las partes presentes en la Audiencia Preliminar, quedan debidamente notificadas del contenido del presente AUTO DE ENJUICIAMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-
EL JUEZ,


LEONEL MUDARRA GAMBOA
LA SECRETARIA,


ELENA VICTORIA PRADO


LMG-EVP-
Causa N° 1C446-03