REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUARENAS
TRIBUNAL DE CONTROL
Nº 2


Guarenas, 15 de abril de 2005
194º y 146º

Visto el escrito presentado por el Dr. CIPRIANO CHIVICO, actuando en su carácter de Defensor Público Penal del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, mediante el cual solicita se le sustituya la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad bajo fianza, y en su lugar se le imponga una medida menos gravosa. A tal efecto este Tribunal para decidir previamente observa:

En virtud de la remisión expresa prevista en el artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en lo no previsto en la referida ley al Código Orgánico Procesal Penal, es de observar lo dispuesto en el artículo 264 eiusdem, el cual establece:

“...El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares… y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas...”. (subrayado y negrillas nuestras).


Ahora bien, examinando la necesidad del mantenimiento de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y constituyendo un derecho del mismo el requerir que le sustituya dicha medida, este Tribunal observa que, en fecha 02-04-05, se realizó el acto de la audiencia de presentación del imputado.



Igualmente se observa que el delito imputado, la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, y por otra parte se observa que existen fundados elementos de convicción para estimar o presumir que el imputado pudiera haber participado en la comisión del hecho que se le imputa, aunado al hecho cierto que hasta la actualidad no han variado las circunstancias que dieron origen y motivaron a este Juzgado a dictar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad bajo fianza.

En consecuencia este Tribunal de Control, considera que lo procedente y ajustado a Derecho, es DECLARAR SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la defensa Dr. CIPRIANO CHIVICO, actuando en su carácter de Defensor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el sentido que le acuerde una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, menos gravosa, por lo antes expuesto se acuerda NEGAR la sustitución de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por otra menos gravosa, y por ende SE RATIFICA la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta al referido adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 Literal g) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el Dr. CIPRIANO CHIVICO, actuando en su carácter de Defensor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el sentido que le acuerde una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, menos gravosa, por lo antes expuesto se acuerda NEGAR la sustitución de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por otra menos gravosa, y por ende SE RATIFICA la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta al referido adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 Literal g) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
Regístrese, publíquese, déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión, líbrese boleta de traslado a nombre del referido adolescente a los fines de ser impuesto y notifíquese a las partes.
LA JUEZ,

ANA MILENA CHAVARRIA S.
LA SECRETARIA,

ELENA VICTORIA PRADO.
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA,

ELENA VICTORIA PRADO.






CAUSA N° 2C-774-05.
AMCH/EVA.