REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
CON SEDE EN GUARENAS
TRIBUNAL DE JUICIO N° 1


GUARENAS, 27 DE ABRIL DE 2.005

195° Y 146°

JUEZ: DRA. SENNYS DEL VALLE BASTARDO
FISCAL: DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ Fiscal 18° del Ministerio Público
VICTIMA: SIFUENTES CASTILLO YONER IVAN
DEFENSA: DR. NESTOR PEREYRA FIGARI
ACUSADO: TOVAR GONZALEZ PABLO DANIEL
SECRETARIA: DRA. YADIRA HENRIQUEZ MACHADO

Visto el escrito, presentado por el DR. NÉSTOR PEREYRA FIGARI, en su condición de Defensor Público Sexto Penal, en fecha 25 de abril de 2005, mediante la cual solicita, se sustituya la medida cautelar de Prisión Preventiva de Libertad conforme a lo previsto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal por otra menos gravosa.
Este Tribunal del análisis y exhaustiva revisión de las actas que conforman el expediente de la causa signada con el N°1 JM 92-04, seguida al adolescente, TOVAR GONZALEZ PABLO DANIEL, por la presunta comisión del delito de VIOLACION, previsto en el Articulo 374 numeral 4° del Código Penal Vigente este Juzgado observa:
Que en fecha 05 de mayo de 2003, fue presentado el adolescente ante un Tribunal de control el cual acordó la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contenida en el literal “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
Que en fecha 04 de julio de 2003, luego que la Juez de Control N° 1, hiciese varias revisiones de la Medida Cautelar, por cuanto a los familiares del adolescente se le hizo infructuosa la búsqueda de personas que pudiesen constituirse como fiadores; procede la Juez a modificar la Medida Cautelar de Fianza y en su defecto, acuerda la Medida Cautelar sustitutiva contenida en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en la presentación de dos veces por semana por parte del adolescente, ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, con sede en Higuerote.
En fecha 15-07-2003, el adolescente es impuesto de la modificación de la Medida Cautelar Sustitutiva, y como consecuencia de ello, se le otorga su libertad.-
En fecha 29-08-2003, se realiza audiencia debido a solicitud interpuesta por la Defensa Pública Penal, mediante la cual, requiere que el Tribunal autorice el cambio de residencia del adolescente TOVAR GONZALEZ PABLO DANIEL, acordando el Tribunal dicha solicitud, modificándose así el lugar de presentaciones por parte del adolescente, quien en lo sucesivo se presentaría ante la Oficina de Alguacilazgo ubicado en la ciudad de Guatire.
En fecha 18-11-2003, la Juez de Control N° 1, procede a revocar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad del adolescente, por cuanto la oficina de alguacilazgo manifestó que el adolescente no residía en la dirección que había aportado en fecha 29-08-2003, y en su defecto acordó la Medida de Detención preventiva Judicial de Libertad, a los fines de asegurar la comparecencia del adolescente a la audiencia Preliminar.
En fecha 27-01-2004, comparece de manera espontánea ante el Tribunal de Control N° 1 el adolescente TOVAR GONZALEZ PABLO DANIEL, quien manifiesta que el alguacil le había señalado que estuviera al tanto de su causa, y señala de igual manera que el había cambiado de dirección, por cuanto en la casa del familiar donde se encontraba, había muchas personas residiendo en el lugar.
En fecha 28-01-2004, el Tribunal de Control N° 1, dictó auto, mediante el cual deja sin efecto la orden de localización del adolescente, por cuanto a criterio de la Juez, y en virtud de la comparecencia espontánea del adolescente, no existían motivos que hiciera presumir un peligro de no comparecer a la audiencia preliminar.
En fecha 09-02-2004, se realiza el acto de la Audiencia Preliminar, estando presentes las partes, la Juez de Control, admite totalmente la acusación, por la comisión del delito de VIOLACION, mantiene la medida Cautelar Sustitutiva de Libertad del adolescente y ordena el pase a Juicio.-
En fecha 29-04-04, se lleva a efecto el acto del Juicio Oral y Privado en la presente causa, siendo su continuación y culminación, el día 05-05-2004, procediendo el Juez de Juicio a sancionar al adolescente TOVAR GONZALEZ PABLO DANIEL a Cinco Años de Privación de Libertad, al encontrarlo autor responsable del delito de VIOLACION; en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la detención del adolescente , la cual se hizo efectiva en la misma sala de audiencia.
En fecha 27 de mayo de 2004, la Defensa Pública Penal, a cargo de la DRA EUCARIS FLORIDO, presenta escrito de apelación, de la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Juicio, acordándose remitir las presentes actuaciones a la Corte de Apelaciones, las cuales fueron devueltas a los fines que se emplazara al Fiscal del Ministerio Público a contestar el escrito de apelación interpuesto por la defensa, habiéndose cumplido con este requisito, se ordena la remisión de las presentes actuaciones, a la Corte de Apelaciones, con sede en Los Teques.
En fecha 28-02-2005, procede la Corte de Apelaciones a dictar su fallo correspondiente, procediendo a anular de oficio la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal, ordenando la realización de otro Juicio oral y privado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, observa esta Juzgadora que desde que se decretó la detención Preventiva Judicial de Libertad, del adolescente PABLO DANIEL TOVAR GONZALEZ, es decir, 05-05-05 ha transcurrido más de once meses, y como quiera que el tribunal de alzada ordenó la realización de un nuevo Juicio, observa esta Juzgadora que según lo señalado en el artículo 581 en su parágrafo segundo, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la Prisión Preventiva no podrá exceder de tres meses y si transcurrido este término el Juicio no ha concluido por sentencia condenatoria, el Juez que conozca el mismo la hará cesar, sustituyéndola por otra medida cautelar. Asimismo tenemos, lo que dispone el Articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que señala al Juez que deberá examinar, inexcusablemente la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente la sustituirá por otra menos gravosa.-
Esta Juzgadora considera que en el presente caso no se tomó en cuenta, el cumplimiento que tuvo el adolescente durante el proceso, quien inclusive siempre de manera espontánea comparecía al Tribunal a señalar los cambios de residencia que tuvo durante el desarrollo del proceso, compareciendo de igual manera a todos los actos que se le fijaron en su debida oportunidad, no evidenciándose así por parte del adolescente intención de evadir el proceso. Y por cuanto en este proceso penal la regla es la libertad y la excepción es la detención; siempre que las condiciones que autorizan la detención preventiva, puedan ser evitadas razonablemente con la aplicación de otra medida menos gravosa para el acusado, el Tribunal a requerimiento del interesado o de oficio puede sustituir la Detención Preventiva Judicial de Libertad; en consecuencia este Juzgado acuerda sustituir la Detención Preventiva Judicial de Libertad, acordada al adolescente PABLO DANIEL TOVAR GONZALEZ en fecha 05-05-05, por una medida cautelar sustitutiva menos gravosa; imponiéndole al acusado un régimen de presentaciones de cada quince días por ante este Tribunal, conforme lo establece el Articulo 582 literal “c” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
Asimismo, se evidencia que la Detención Preventiva Judicial de Libertad, dictada en fecha 05-05-04, por el Tribunal de Juicio que entró a conocer de la presente causa, fue fundamentada por el hecho de haberse dictado Sentencia Condenatoria a Cinco (05) años por la Comisión del delito de VIOLACION, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y como quiera que dicha sentencia quedó nula según decisión dictada por la Corte de Apelaciones, de este Circuito Judicial Penal, con sede en los Teques, no existen motivos para que al adolescente PABLO DANIEL TOVAR GONZALEZ, se le mantenga la Medida Privativa Judicial de Libertad. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos este Tribunal Primero de Juicio de La Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, Sección Adolescente con sede en Guarenas, administrando Justicia en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, declara con lugar la petición de la defensa y en consecuencia se fija un régimen de presentaciones cada 15 días por ante este Tribunal como medida cautelar, todo conforme al articulo 582 literal “c” de La Ley Orgánica Para la Protección del niño y del adolescente. Ordenándose así el traslado del acusado PABLO DANIEL TOVAR GONZALEZ, para el día JUEVES 28-04-05, a los fines de imponerlo de la presente decisión, haciéndose efectiva la medida cautelar a partir de la mencionada fecha. Y ASI SE DECLARA. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ DE JUICIO N° 1

DRA. SENYS DEL VALLE BASTARDO
LA SECRETARIA


DRA. YADIRA HENRIQUEZ MACHADO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA

DRA. YADIRA HENRIQUEZ MACHADO



ACT N° 1JM 92-04
SDELVB/YHM.-