REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
CON SEDE EN GUARENAS
TRIBUNAL DE JUICIO N° 1
GUARENAS, 27 DE ABRIL DE 2.005
195° Y 146°
CAUSA N° 1JU 134-05
JUEZ: DRA. SENYS DEL VALLE BASTARDO
FISCAL: DR. OMAR JIMENEZ Décimo Octavo del Ministerio Público
VICTIMA: DE FREITAS CASTILLO JORGE ALFONZO
DEFENSA: DR. CIPRIANO RAFAEL CHIVICO
ACUSADOS: ROJAS SOLORZANO CLAUDIA CAROLINA
PINO GIL MAIRE CAROLINA
SECRETARIA: DRA. YADIRA HENRIQUEZ MACHADO
Revisadas Como han sido las presentes actuaciones, seguidas a las adolescentes ROJAS SOLORZANO CLAUDIA CAROLINA Y PINO GIL MAIRE CAROLINA, se observa que:
En fecha 05-04-05, este Juzgado de Juicio acordó fijar el Juicio oral y privado en la presente causa.-
Que a las adolescentes ROJAS SOLORZANO CLAUDIA CAROLINA Y PINO GIL MAIRE CAROLINA, en la audiencia de presentación la representación Fiscal le imputó el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 concatenado con el artículo 83 ambos del Código Penal Venezolano Vigente.-
Que de acuerdo a lo señalado en el artículo 628 Parágrafo Segundo literal a) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el delito imputado a las adolescentes es uno de los cuales el legislador señala que debe aplicarse la Privación de Libertad, por ende la lógica nos lleva a concluir que el Fiscal del Ministerio Público, solicitará en su escrito acusatorio la Privación de Libertad de las adolescentes.-
Que el artículo 584 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, reza claramente lo siguiente:
ART. 584. INTEGRACION DEL TRIBUNAL. El Tribunal de Juicio se integrará por tres jueces, un profesional y dos Escabinos, cuando la sanción solicitada en la acusación sea la Privación de libertad. (subrayado y negrilla nuestra).
Es por lo que considera esta Juzgadora, como garante de los derechos tanto de la víctima como del acusado, que la presente causa debe constituirse como Tribunal Mixto, ya que el delito que imputa la Representación Fiscal es ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, y la medida que podría llegar a imponerse en caso tal que las adolescentes fuesen encontradas culpables o responsables del ilícito penal que se les imputa, sería la Privación de Libertad; en consecuencia se acuerda dejar sin efecto, la fijación del acto del Juicio oral y privado y en su defecto se ordena la integración de un Tribunal Mixto, oficiándose de esta manera a la Oficina de Participación Ciudadana, a objeto que para el día lunes 02-05-05, se lleve a efecto Sorteo de Escabinos. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos antes expuestos Este Tribunal Primero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento Administrando Justicia en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela Y Por Autoridad de la Ley ACUERDA dejar sin efecto el acto de fecha 05-04-05, mediante el cual se fija el Juicio Oral y Privado en la presente causa, y en su defecto, ORDENA, que la presente causa, se constituya como Tribunal Mixto, en consecuencia fija para el día LUNES 02-05-2005, a las 10:00 horas de la mañana el Sorteo de Escabinos. ASI SE DECLARA. Notifíquese a las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Librese las correspondientes Boleta de Notificación. -
LA JUEZ DE JUICIO N° 1
DRA. SENNYS DEL VALLE BASTARDO
LA SECRETARIA
DRA. YADIRA HENRIQUEZ MACHADO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
DRA. YADIRA HENRIQUEZ MACHADO
ACT N° 1JU 134-05
SDELVB/YHM.-
|