REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN GUATÍRE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION DEL
ESTADO MIRANDA, SECCION ADOLESCENTE, EXTENSION
BARLOVENTO CON SEDE EN GUARENAS
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
Guarenas, 11 de Abril de 2.005
194° y 146°
Vista el Acta de Defunción que riela al folio ciento cincuenta y seis (156) de la pieza III del presente Expediente, recibida por este Tribunal en fecha 07 de Abril de 2.005, donde se observa que el Joven Adulto IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, quien se encontraba FUGADO del Centro de Privación de Libertad Francisco de Miranda C.P.L. N° 2, del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, con sed en Los Teques, desde el día 22 de Marzo de 2.003, a quien se le sigue causa signada con el N° 1E 199-03, por los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del Código Penal vigente para la fecha y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 05 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, Falleció en fecha 15 de Noviembre de 2.003, a consecuencia de Laceración y Hemorragia Cerebral, Fractura de Cráneo por herida de Arma de Fuego, es por lo que este Juzgado, de Ejecución, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Administrando Justicia actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 103 del Código Penal en concordancia con el artículo 646 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente y del literal “H” del artículo 647 ejusdem se ordena el CESE DE LA SANCIÓN de tres (03) años de Privación de Libertad y seis (06) meses de Libertad Asistida, que le fuera acordada al mencionado joven en fecha 11 de febrero de 2003, por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescentes, con sede en Guatire, por haberse extinguido la Acción Penal como consecuencia del fallecimiento del joven Adulto IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS. El Tribunal se reserva el lapso de cinco (05) días a los fines de publicar el texto íntegro del Fallo, tal y como lo preceptúa el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrense oficio al Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, S.E.P.I.N.A.M.I, con sede en Los Teques, a los fines de notificarle sobre el Cese de las Medidas. Líbrese Boleta de Notificación a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL.
El Secretario,
ABG. MARCO A. GARCIA
En la misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario,
ABG. MARCO A. GARCIA
Exp.1E199-03