REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN GUATÍRE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUARENAS
TRIBUNAL DE EJECUCION
Guarenas, 11 de Abril de 2.005
194º y 146º
En el día de hoy Lunes 11 de Abril de 2.005, siendo las 11:00 horas de la mañana, fecha pautada por este Tribunal de Ejecución para que se lleve a cabo el acto de la Audiencia de Imposición de Medida de Privación de Libertad, en la causa seguida contra el adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, signada con el N° 1E 387-05, por el delito ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 05 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, estando presentes la Fiscal Décimo Octava del Ministerio Público DRA. TERLIA CHARVAL, el Defensor Público, DR. CIPRIANO CHIVICO y el adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, quien se encuentra en Libertad en los actuales momentos y fue debidamente notificado. En este estado toma la palabra la ciudadana Juez de Ejecución DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL, quien Impone al adolescente de la Sanción acordada por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, sección adolescente de fecha 29 de Junio de 2.004, la cual fue confirmada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques en fecha 22-11-04, Sanción que consiste en PRIVACIÓN DE LIBERTAD por un período de cuatro (04) años. En este Acto procede el Tribunal de Ejecución a practicar el Computo de la Sanción Impuesta al mencionado adolescente y observa que el mismo permaneció privado de su Libertad desde el 27-10-2.003 hasta el día 24-03-04, fecha el la cual el Tribunal de Juicio, Sección Adolescentes, con sed en Guarenas Sustituyó la medida Cautelar impuesta por el Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes de este mismo Circuito Judicial, en Audiencia de Presentación prevista en el artículo 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relativo a la imposición de una fianza, por la medida cautelar prevista en el artículo 582 literales “c” y “f” Ejusdem, por lo que el mismo estuvo Privado de Libertad por el lapso de cuatro (04) meses y veinte y cuatro (24) días. Ahora bien, por cuanto al mencionado adolescente se le impuso Sanción Socio Educativa de Cuatro (04) años de Privación de Libertad, le quedan por cumplir Tres (03) Años, siete (07) meses y seis (06) días de dicha Sanción, la cual computando a partir de la presente fecha se desprende que culminará en fecha 13 de Abril de 2.006; todo conforme a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. La verificación del cumplimiento de la sanción se llevara a cabo en el Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y a la Adolescencia, específicamente en el Centro de Privación de Libertad “Francisco de Miranda, C.P.L. N° 1, con sede en Los Teques, Estado Miranda. En este estado se le concede el derecho a ser oído al adolescente antes mencionado, tal como lo establece el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien expone: “Enterado como estoy de la Medida Privativa de Libertad dictada a mi persona, la cual se me acaba de Imponer, manifiesto comprender en que consiste la misma, la modalidad de su cumplimiento, así como del Cómputo practicado por el Tribunal, es todo”. Asimismo se le concede la palabra a la Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, DRA. TERLIA CHARVAL, quien manifiesta: “Esta Representación Fiscal está conforme y de acuerdo con la imposición de la Medida Privativa de libertad y del Cómputo practicado al adolescente y no tengo más nada que agregar, es todo”.- Del mismo modo, se le da el derecho de palabra al Defensor Público, DR. CIPRIANO CHIVICO, quien igualmente manifiesta: “La Defensa no tiene Objeción alguna con la Imposición de la medida al adolescente, es todo”.- Se deja constancia que el Tribunal ha cumplido con el carácter educativo del proceso y que el adolescente sancionado ha comprendido cabalmente en que consiste la sanción impuesta y la modalidad de cumplimiento de la misma. Ofíciese al Centro de Privación de Libertad “Francisco de Miranda, C.P.L N° 1, con sede en Los Teques, Estado Miranda, a los fines de informarle sobre el Cómputo de los días en que el mencionado adolescente estará cumpliendo la Medida Privativa de Libertad. Librese Boleta de Ingreso a dicho Centro. Así mismo, por cuanto el adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, se encontraba en libertad bajo la Medidas Cautelar Sustitutiva prevista en el artículo 582 literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se Ordena librar oficio al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda, Región Policial N° 06, con sede en Guatire, a los fines que Trasladen e Ingresen al adolescente in comento al Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, S.E.P.I.N.A.M.I, con sede en Los Teques. Líbrese el correspondiente oficio. Se Ordena realizar cómputo de la medida impuesta por auto separado. De conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código orgánico Procesal Penal, las partes presentes han quedado debidamente Notificadas. Es todo, termino, siendo las 11:40 horas de la mañana, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
DRA. MARÍA TERERSA SÁNCHEZ ORELL
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,
LA DEFENSA PÚBLICA,
EL ADOLESCENTE,
EL SECRETARIO,
ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
ACT N° 1E387-05.-