REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN GUATÍRE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUARENAS

TRIBUNAL DE EJECUCION

Guarenas, 12 de Abril de 2.005
194º y 146º


En el día de hoy, siendo las 11:00 horas de la mañana, fecha pautada para que se lleve a cabo el acto de la Audiencia de Imposición de la Medidas de Libertad Asistida, en la causa seguida contra el Joven Adulto IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, signada con el N° 1E 388-05, por el delito DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 460, en concordancia con el artículo 83, ambos del Código Penal vigente para la fecha; estando presentes el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, el Defensor Público DR. NESTOR PEREYRA y el Joven adulto IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, previamente notificado, La ciudadana Juez de Ejecución DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL, procede a Imponer al mencionado joven de la medida de LIBERTAD ASISTIDA que le fuera acordada por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Sección Adolescentes, con sede en Barcelona, en fecha 15 de Julio de 2.003. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal el cual se aplica por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se efectúa en este mismo Acto el correspondiente Cómputo de la Sanción que deberá cumplir el joven antes identificado por ante la Dirección de Desarrollo Social de la Alcaldía del Municipio Plaza, con sede en Guarenas, Estado Miranda, a partir del día Miércoles 13 de Abril de 2.005, hasta el día 13 de Abril del año 2.006 inclusive. En este estado se le concede el derecho a ser oído al Joven Adulto antes mencionado, tal como lo establece el Articulo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien expone: “Comparezco por ante este Tribunal de Ejecución y enterado como estoy de la Medida de Libertad Asistida dictada a mi persona, la cual se me acaba de Imponer, manifiesto entender de que se trata la misma y compareceré el día de mañana por ante la Dirección de Desarrollo Social de la Alcaldía del Municipio Plaza, con sede en Guarenas, Estado Miranda, a los fines de iniciar el cumplimiento de sanción. Es todo”. Asimismo se le concede la palabra al Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, quien expone: “Esta Representación Fiscal manifiesta su conformidad con dichas medidas y no tengo nada que agregar, es todo”.- Del mismo modo, se le da el derecho de palabra al Defensor Público DR. NESTOR PEREYRA, quien expone: “La Defensa no tiene objeción alguna sobre la medida impuesta por lo que estoy conforme con la misma, es todo”.- Se le advierte al joven sancionado que de conformidad con el literal “C” del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el incumplimiento de la sanción impuesta puede ocasionar sanción Privativa de Libertad, hasta por un máximo de seis (06) meses, a partir de la verificación del mismo. Se deja constancia que el Tribunal ha cumplido con el carácter educativo del proceso y que el joven adulto sancionado ha comprendido cabalmente en que consiste la sanción impuesta y la modalidad de cumplimiento de la misma. Ofíciese a la Dirección de Desarrollo Social de la Alcaldía del Municipio Plaza, con sede en Guarenas, Estado Miranda. Líbrese oficio. Es todo, Termino, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ DE EJECUCION,



DRA. MARIA TERERSA SANCHEZ ORELL


EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,

EL DEFENSOR PÚBLICO,



EL JOVEN ADULTO,
EL SECRETARIO,


ABG. MARCO A. GARCIA.

ACT N° 1E359-04