REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN GUATÍRE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUARENAS

TRIBUNAL DE EJECUCION



Guarenas, 14 de Abril de 2.005

194º y 146º


En el día de hoy, siendo las 10:30 horas de la mañana, fecha pautada para que se lleve a cabo el acto de la Audiencia de Imposición de la Medida de Libertad Asistida, en la causa seguida contra el adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, signada con el N° 1E 390-05, por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 418 del Código Penal, estando presentes el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, el Defensor Público, DR. NESTOR PEREYRA y el adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, quien es Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-17.386.592, de 18 años de edad en la actualidad, domiciliado en Las Casitas, Calle 24 de julio, Casa Nº 21, a una cuadra de una Bodega en la parte de atrás, Municipio Zamora, Estado Miranda, previamente notificado. El Tribunal deja constancia que no se encuentra presente en este acto el adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, quien fue debidamente notificado de la presente audiencia. En este Estado toma la palabra la ciudadana Juez DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL, quien Impone al adolescente de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA acordada por el Juzgado Segundo de Control, Sección Penal del Adolescente, con sede en Guarenas de fecha Treinta (30) de Marzo del año 2.005. En este mismo Acto se informa sobre el correspondiente Cómputo de la Sanción que deberá cumplir el adolescente, la cual consiste en SEIS (06) MESES de LIBERTAD ASISTIDA, los cuales comenzaran a partir del día Quince (15) de Abril de 2.005, hasta el Quince (15) de Octubre de 2.005, de esta forma y en esta misma sala de audiencia realizado como ha sido el computo de los días que corresponden al cumplimiento de la sanción Socio educativa impuesta conforme al articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le indica al mencionado adolescente que la verificación del cumplimiento de la sanción se llevara a cabo en el Centro de Atención Comunitaria Juan Pablo Sojo, con sede en Guatire. En este estado se le concede el derecho a ser oído al adolescente antes mencionado, tal como lo establece el Articulo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien expone: “Enterado como estoy de la Medida de Libertad Asistida dictada a mi persona, la cual se me acaba de Imponer, manifiesto haber entendido en que consiste la misma y la forma de cumplimiento y compareceré el día de mañana por ante el centro de atención comunitaria Juan Pablo Sojo, con sede en Guatire, a los fines de iniciar el cumplimiento de mi sanción, es todo”.- Asimismo se le concede la palabra al Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Publico, quien expone: “El Ministerio Público, en virtud de las atribuciones conferidas en mi persona, no tiene objeción alguna sobre la Imposición de la medida de LIBERTAD ASISTIDA al adolescente y no tengo más nada que agregar, es todo”.- Del mismo modo, se le da el derecho de palabra al Defensor Público DR. NESTOR PEREYRA, quien manifiesta: “La Defensa está de acuerdo con la medida Impuesta al adolescente en esta misma audiencia y no tengo ninguna objeción , es todo”.- Se le advierte al adolescente sancionado que de conformidad con el literal “C” del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el incumplimiento de la sanción impuesta puede ocasionar sanción Privativa de Libertad, hasta por un máximo de seis (06) meses, a partir de la verificación del mismo. Se deja constancia que el Tribunal ha cumplido con el carácter educativo del proceso y que el adolescente sancionado ha comprendido cabalmente en que consiste la sanción impuesta y la modalidad de cumplimiento de la misma. Se Ordena realizar cómputo de la sanción por auto separado. Líbrese oficio al Centro de atención comunitaria Juan Pablo Sojo, con sede en Guatire. De conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes presentes han quedado debidamente notificadas. Es todo, Termino, siendo las 11:05 horas de la mañana, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,


DRA. MARIA TERERSA SANCHEZ ORELL


EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,




EL DEFENSOR PÚBLICO,


EL ADOLESCENTE,











EL SECRETARIO,


ACT N° 1E390-05