REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN GUATÍRE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUARENAS
TRIBUNAL DE EJECUCION
Guarenas, 15 de Abril de 2.005
195º y 146º
CAUSA N° 1E 211-03
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO AGRAVADO
SANCIÓN: MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA
FISCAL 18° DEL MINISTERIO PÚBLICO, DR. OMAR JIMÉNEZ
DEFENSA: DR. NESTOR PEREYRA
LOS HECHOS
En fecha 05 de ENERO DE 2003 fue puesto a la orden y disposición del Juzgado Primero de Control, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA por estar incurso en la presunta comisión del Delito de ROBO AGRAVADO. En esa misma fecha dicho juzgado ordenó conforme al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, medida de detención judicial para asegurar la comparecencia del adolescente a la audiencia preliminar.
En fecha 08 de enero de 2003, la representación fiscal presentó sendo escrito acusatorio en contra del joven in comento.
En fecha 26 de febrero de 2003, tuvo lugar la Audiencia Preliminar donde el joven ADMITIO LOS HECHOS que le imputó la representación fiscal y fue sancionado a cumplir una medida socioeducativa de DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA Y DOS (02) AÑOS DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA las cuales se debían cumplir en forma simultanea por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 460 del código penal (reformado).
En fecha 24 de Marzo de 2.003, este Juzgado se avocó al conocimiento de la causa y ordenó fijar la Audiencia de Imposición de Medida, la cual se llevó a cabo el 02 de abril de 2003. En fecha 03 de abril de ese año, el adolescente se dió por Notificado al Servicio de Libertad Asistida.
En fecha 20 de junio de 2003, este Juzgado realizó cómputo de los días en que el adolescente permanecería cumpliendo dicha sanción, la cual debería culminar el 03 de abril de 2005.
En fecha 02 de octubre de 2003, se recibió Informe Evolutivo del Plan Individual del Servicio de Libertad Asistida C.A.C “Juan Pablo Sojo”, donde se evidenció que el adolescente se mostraba respetuoso, colaborador, que asistía puntual y regularmente a sus citas, respeta la figura de autoridad, su conducta ha sido la adecuada.
En fecha 03 de octubre de 2003, este Juzgado procedió a la revisión de la medida socioeducativa y ordenó, no modificar ni sustituir la misma.
En fecha 07 de Mayo de 2004 se recibió informe evolutivo del adolescente sobre el cumplimiento de la medida impuesta, donde se reiteró que el joven acudía regularmente a sus citas y a las actividades planteadas por la institución, respetaba las figuras de autoridad, que era colaborador, respetuoso y que mostraba preocupación por su situación.
En fecha 24 DE MAYO DE 2004, ESTE Juzgado revisó la medida impuesta al adolescente y ordenó, no modificar ni sustituir la misma.
En fecha 19 de noviembre de 2004, se recibió informe evolutivo del cumplimiento de la medida impuesta donde se reiteró que el adolescente, era respetuoso de las figuras de autoridad, que mostraba preocupación por el cumplimiento de la misma, que cumplía con las citas pautadas.
En fecha 06 de diciembre de 2004, este Juzgado ordenó no modificar ni sustituir la medida socioeducativa impuesta.
En fecha 05 de abril de 2005, fue recibido informe final del cumplimiento de la sanción del joven hoy en estudio, donde se determinó que el adolescente había cumplido satisfactoriamente el cumplimiento de la sanción, adquiriendo conciencia de problemática , que su comportamiento fue el adecuado, que cumplió con todas las citas pautadas y que y que no ha incurrido en ningún otro hecho transgresional.
En fecha 08 de abril de 2005, este Juzgado visto los informes evolutivos y el transcurso del tiempo, ORDENO EL CESE DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y en consecuencia la LIBERTAD PLENA DEL ADOLESCENTE, reservándose el lapso de cinco (05) días, para la publicación íntegra del texto del fallo.
EL DERECHO
Dispone el Artículo 528 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Responsabilidad del Adolescente. “El adolescente que incurra en la comisión de hechos punibles responde por el hecho en la medida se su culpabilidad, de forma de forma diferenciada del adulto. La diferencia consiste en la jurisdicción especializada y en la sanción que se le impone”
Así mismo preceptúa el Artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Objetivo. La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social
Consagra igualmente el artículo 647 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE:. “Funciones del Juez de Ejecución. El Juez de ejecución tiene las siguientes atribuciones:
…h) Decretar la Cesación de la medida”
Siendo que el adolescente fue debidamente sancionado al ser considerado responsable por haber cometido un hecho punible, correspondía al Juzgado de Ejecución a tenor de lo consagrado en los Artículos 646 y el Literal “A” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, vigilar y controlar el cumplimiento de la sanción impuesta al adolescente.
Ahora bien, dado que el Joven sancionado ha cumplido fiel y cabalmente con la sanción impuesta y en virtud que en nuestra Legislación Penal Juvenil, corresponde por la comisión de un hecho punible dictar la sanción correspondiente y que el objetivo primordial que pauta la Ley Especial, es que la ejecución de las medidas logren el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente, la adecuada convivencia con su familia y su entorno social, y evidenciando este Juzgado que según información suministrada por la autoridad a la cual correspondió la supervisión, asistencia y orientación, es decir, los profesionales capacitados que forman parte del Equipo Multidisciplinario adscrito al Complejo Juan Pablo Sojo, con sede en la ciudad e Guatire, el adolescente cumplió cabalmente la sanción que debía ser ejecutada por este Despacho, razones por la cuales, este Juzgado Primero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, sección adolescente, Extensión Barlovento, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo previsto en el Literal “E” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ORDENÓ EL CESE DE LA MEDIDA socioeducativa de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA que le fuera impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA habiendo sido ordenado en consecuencia, su LIBERTAD PLENA.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescente, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, a los quince (15) días del mes de abril de 2.005, siendo las Dos y Treinta (2:30) horas de la tarde. Años 194° y 145°
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
DRA. MARÍA TERESA SÁNCHEZ ORELL
EL SECRETARIO
MARCO A. GARCÍA
Exp No. 1E211-03