REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA,
EXTENSIÒN BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
CON SEDE EN GUARENAS
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN.
Guarenas, 18 de abril de 2005
194° y 146°
CAUSA N° 1E 199-03
JUEZ: DRA. MARÍA TERESA SÁNCHEZ ORELL
FISCAL: 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO, DR. OMAR JIMENEZ
DEFRENSOR: DR. NESTOR PEREYRA
SANCIONADO: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS.
SECRETARIO: ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
LOS HECHOS
En fecha 20 de julio de 2002, el adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, fue puesto a la orden y disposición del Juzgado Primero de Control de este mismo circuito judicial penal por estar incurso en la presunta comisión del delito de robo agravado, privación ilegítima de libertad, homicidio intencional en grado de tentativa , y robo de vehículo automotor, previstos en .los artículos 460, 175, 407 en concordancia con el artículo 83 todos del código penal venezolano (hoy reformado) y la comisión tipificada en el artículo 5 de la Ley sobre Hurto y Robo de vehículos automotores. En esa oportunidad procesal el Juzgado de Control ordenó medida de detención preventiva conforme lo consagra el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 24 de julio de 2002, la representación fiscal presentó sendo escrito acusatorio en contra del adolescente solicitando el enjuiciamiento del mismo y la sanción de privación de libertad por el período de 5 años.
En fecha 09 de septiembre de 2002, el joven se evadió del centro donde cumplía medida de detención preventiva.
En fecha 18 de septiembre de 2002 fue reingresado el adolescente al complejo S.E.P.I.N.A.M.I, luego de que fuera capturado y trasladado al mismo.
En fecha 31 de octubre de 2002, tuvo lugar la audiencia preliminar, en la cual se ordenó el enjuiciamiento del imputado y la prisión preventiva para el adolescente.
En fecha 11 de febrero de 2003, tuvo lugar la audiencia de juicio oral y reservada, en la cual se sancionó al acusado por haber incurrido en la comisión de los delitos de robo agravado y robo de vehículo automotor, privación ilegítima de libertad, homicidio en grado de tentativa y posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, a cumplir una sanción de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD y una vez culminada esta, SEIS (06) MESES DE MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA.
En fecha 17 de febrero de 2003, este Juzgado de ejecución, se avocó al conocimiento de la presente causa y practico cómputo de los días en que el adolescente debería permanecer cumpliendo la sanción privativa de libertad.
En fecha 22 de marzo de 2003, el adolescente sancionado se evadió del Servicio Estadal a la Niñez y Adolescencia (S.E.P.I.N.A.M.I), donde cumplía sanción privativa de libertad. Siendo ordenado en fecha 28 de marzo de 2003, la localización y captura del mismo.
En fecha 07 de abril de 2005, fue recibida Acta de defunción del adolescente sancionado.
En fecha 11 de abril de 2005, este Juzgado ordenó el cese de la medida impuesta y la publicación íntegra del texto del fallo en virtud de la extinción de la sanción por muerte del sujeto procesal.
EL DERECHO
Dispone el artículo 103 del Código Penal:
“La muerte del procesado extingue la acción penal.
La muerte del reo extingue también la pena, aún la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma, pero no impide la confiscación de los objetos o instrumentos con que se cometió el delito ni el pago de las costas procesales que se harán efectivas contra los herederos”.
Ahora bien, dado que el adolescente sancionado IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, ha fallecido, y ya se había ejercido la acción penal, y se había sancionado al mismo la consecuencia jurídica, es la Extinción de la Acción Penal por la muerte o fallecimiento del sujeto activo procesal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y derecho que han quedado antes explanados es por lo que este JUZGADO DE EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPICÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, SECCIÓN ADOLESCENTES. EXTENSIÓN BARLOVENTO CON SEDE EN GUARENAS, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo previsto en el artículo 103 del Código Penal en concordancia con el artículo 646 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente y del literal “H” del artículo 647 ejusdem se ordenó el CESE DE LA SANCIÓN de MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, impuesta al adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, impuesta en fecha 11 de febrero de 2003 y el cierre de la causa seguida en su contra al haberse extinguido la acción penal, y su posterior remisión al Archivo Judicial cuando la misma quede definitivamente firme y en su debida oportunidad. Notifíquese a las partes. Librense Boletas de Notificación.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Sección Adolescente, Extensión Barlovento al Diez y ocho (18) días del mes de Abril de 2005, siendo las dos (02:00) de la tarde, años 194° y 146°.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
DRA. MARÍA TERESA SÁNCHEZ ORELL.
EL SECRETARIO,
ABG. MARCO ANTONIO GARCIA.
EXP. 1E 199-03
MTSO/MG.-
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