REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUARENAS
TRIBUNAL DE EJECUCION
Guarenas, 18 de Abril de 2.005
194º y 146º
En el día de hoy, siendo las 10:00 horas de la mañana, fecha pautada para que se lleve a cabo el acto de la Audiencia de Imposición de la Medidas de Libertad Asistida, en la causa seguida contra el joven adulto, IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, quien en los actuales momentos se encuentra viviendo en la ciudad de Caracas, con su Padre el ciudadano IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, en la siguiente dirección: OMITIDO, ya que el mismo está Trabajando en una fabrica por el período de tres meses, signada con el N° 1E 389-05, por el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 415 del Código Penal vigente para la fecha, estando presentes la Fiscal Décimo Octava del Ministerio Público DRA. TERLIA CHARVAL, el Defensor Público, DR. NESTOR PEREYRA y el joven adulto IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, previamente notificado. En este Estado toma la palabra la ciudadana Juez DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL, quien Impone al mencionado joven de la sanción acordada por el Juzgado Segundo de Control, Sección Penal del Adolescente, con sede en Guarenas de fecha 30 de Marzo de 2.005, así como del correspondiente Cómputo, la cual consiste en la Medida de LIBERTAD ASISTIDA por el período de SEIS (06) MESES, y comenzará a partir del día de hoy Lunes 18 de Abril de 2.005, hasta el dieciocho (18) de Octubre de 2.005, de esta forma y en esta misma sala de audiencia realizado como ha sido el computo de los días que corresponden al cumplimiento de la sanción Socio educativa impuesta conforme al articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le indica al joven adulto que la verificación del cumplimiento de la sanción se llevara a cabo en la Dirección de Desarrollo Social de la Alcaldía del Municipio Plaza, estado Miranda, con sede en Guarenas. En este estado se le concede el derecho a ser oído al joven antes mencionado, tal como lo establece el Articulo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien expone: “Enterado como estoy de la Medida de Libertad Asistida dictadas a mi persona, la cual se me acaba de Imponer, le digo que comprendo claramente en que consiste la misma y la modalidad del cumplimiento y compareceré el día hoy por ante la Alcaldía del Municipio Plaza, a los fines de iniciar el cumplimiento de mi sanción, es todo”. Asimismo se le concede la palabra a la Fiscal Décimo Octava del Ministerio Publico DRA. TERLIA CHARVAL, quien expone: “Esta Representación Fiscal no tiene objeción alguna sobre la medida impuesta al joven y no tengo nada más que agregar, es todo”.- Del mismo modo, se le da el derecho de palabra al Defensor Público DR. NESTOR PEREYRA, quien expone: “La Defensa está de acuerdo con la imposición de la medida y sobre la modalidad de la misma y no tengo más nada que agregar, es todo”.- Se le advierte al joven sancionado que de conformidad con el literal “C” del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el incumplimiento de la sanción impuesta puede ocasionar sanción Privativa de Libertad, hasta por un máximo de seis (06) meses, a partir de la verificación del mismo. Se deja constancia que el Tribunal ha cumplido con el carácter educativo del proceso y que el joven adulto sancionado ha comprendido cabalmente en que consiste la sanción impuesta y la modalidad de cumplimiento de la misma. Se Ordena realizar cómputo por auto separado. Ofíciese a la Dirección de Desarrollo Social de la Alcaldía del Municipio Plaza del Estado Miranda. Líbrese el correspondiente oficio. Es todo, Termino, siendo las 10:30 horas de la mañana, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
DRA. MARIA TERERSA SANCHEZ ORELL
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,
EL DEFENSOR PÚBLICO,
EL JOVEN ADULTO,
EL SECRETARIO,
ACT N° 1E 389-05.-
MTSO/MG.-
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