REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUARENAS

TRIBUNAL DE EJECUCION


Guarenas, 22 de Abril de 2.005
195º y 146º


En el día de hoy, siendo las 11:00 horas de la mañana, fecha pautada para que se lleve a cabo el acto de la Audiencia de Cese de Medida de Privación de Libertad e Imposición de sanción de Libertad Asistida, en la causa seguida contra el joven adulto IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, signada con el N° 1E 268-03, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del Código Penal, vigente para la fecha, estando presentes la Fiscal Décimo Octava del Ministerio Público DRA. TERLIA CHARVAL, el Defensor Público, DR. CIPRIANO CHIVICO y el joven adulto IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, previo traslado del Servicio Estadal de protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, S.E.P.I.N.A.M.I, con sede en Los Teques. En este Estado toma el derecho de palabra la ciudadana Juez DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL, quien expone: “Por cuanto en el día de hoy se cumple a cabalidad la sanción Privativa de Libertad que le impusiera el Juzgado Primero de Control del Circuito judicial penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guatire en fecha 03 de Septiembre de 2.003, según computo que riela a los folios 150 y 151 de la pieza III del presente Expediente, es por lo que en este acto de conformidad con lo establecido en el literal “A” y “H” ambos del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, SE ORDENA EL CESE DE LA SANCIÓN DE PRIVACION DE LIBERTAD y en consecuencia, el EGRESO del joven adulto IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, del Centro de Privación de Libertad Francisco de Miranda N° 2, adscrito al Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, S.E.P.I.N.A.M.I, con sede en Los Teques, el cual se hace efectivo en esta misma Sala de Audiencias. En consecuencia, se ordena Librar la correspondiente Boleta de Egreso. Líbrese Boleta de Egreso. Así mismo, la ciudadana Juez de Ejecución DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL, en virtud de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal, del Estado Miranda, Sección Adolescentes, con sede en Guatire de fecha 03 de Septiembre de 2.003, en la cual se acordó que una vez culminada la Sanción Privativa de Libertad, el Joven adulto deberá cumplir una Sanción de Un (01) año de Libertad Asistida, por lo que se procede en este mismo acto a Imponerlo de la misma. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal el cual se aplica por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se efectúa en este mismo Acto el correspondiente Cómputo de la Sanción que deberá cumplir el joven antes identificado por ante la Dirección de Desarrollo Social de la Alcaldía del Municipio Acevedo, con sede en Caucagua, Estado Miranda, a partir del día Lunes 25 de Abril de 2.005, hasta el día 25 de Abril del año 2.006, inclusive. En este estado se le concede el derecho a ser oído al joven adulto antes mencionado, tal como lo establece el Articulo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien expone: “Enterado como estoy del Cese de la Medida de Privación de Libertad y de la Medida de Libertad Asistida dictada a mi persona, la cual se me acaba de Imponer, manifiesto entender la misma y la forma en que debo cumplirla y compareceré el Lunes 25 de Abril de 2.005 por ante la Dirección de Desarrollo Social de la Alcaldía del Municipio Acevedo, con sede en Caucagua, Estado Miranda, a los fines de iniciar el cumplimiento de la misma, es todo”. Asimismo se le concede la palabra a la Fiscal Décimo Octava del Ministerio Público, DRA. TERLIA CHARVAL, quien expone: “Me doy por notificada del Cese de la Medida de Privación de Libertad acordada a favor del mencionado joven adulto y de la Imposición de la Sanción de Libertad Asistida que deberá cumplir a partir del próximo día lunes, y no tengo objeción alguna sobre las mismas, es todo”.- Del mismo modo, se le da el derecho de palabra al Defensor Público DR. CIPRIANO CHIVICO, quien igualmente expone: “Enterado como estoy del Cese de la Sanción Privativa de Libertad a favor de mi defendido y de la Imposición de la Sanción de Libertad Asistida, que le falta por cumplir por el período de un (01) año, no tengo objeción alguna sobre las mismas y no tengo nada que agregar, es todo”.- Se le advierte al joven adulto sancionado que de conformidad con el literal “C” del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el incumplimiento de la sanción impuesta puede ocasionar sanción Privativa de Libertad, hasta por un máximo de seis (06) meses, a partir de la verificación del mismo. Se deja constancia que el Tribunal ha cumplido con el carácter educativo del proceso y que el joven sancionado ha comprendido cabalmente en que consiste la sanción impuesta y la modalidad de cumplimiento de la misma. Ofíciese a la Dirección de Desarrollo Social de la Alcaldía del Municipio Acevedo, con sede en Caucagua, Estado Miranda. Líbrese oficio. Se Ordena realizar cómputo de la medida impuesta por auto separado. Así mismo, en cuanto al Cese de la Medida de Privación de Libertad acordada al joven adulto en la presente fecha, el Tribunal se reserva el lapso de cinco (05) días a los fines de publicar el texto íntegro del fallo, conforme a lo preceptuado en el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De conformidad con lo previsto en el adrícelo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes presentes han quedado debidamente notificadas. Siendo las 11:40 horas de la Mañana, es todo, termino, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ DE EJECUCION,



DRA. MARÍA TERERSA SÁNCHEZ ORELL


LA FISCAL 18° DEL MINISTERIO PÚBLICO



EL DEFENSOR PÚBLICO,


EL JOVEN ADULTO


EL SECRETARIO,



ACT N° 1E 268-03
MTSO/MG.-