REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN GUATÍRE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUARENAS

TRIBUNAL DE EJECUCION


Guarenas, 25 de Abril de 2.005
195º y 146º


En el día de hoy, siendo las 11:55 horas de la mañana, fecha pautada para que se lleve a cabo el acto de la Audiencia de Imposición de las Medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en la causa seguida contra el Joven adulto IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, signada con el N° 1E 394-05, por el delito de ROBO DE VEHÍCULO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto en el artículo 05 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, en concordancia con lo previsto en el artículo 83 del Código Penal, vigente para la fecha. Estando presentes el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, el Defensor Público, DR. CIPRIANO CHIVICO, el Tribunal deja constancia que no compareció el joven antes mencionado, y en virtud de ello, toma la palabra la ciudadana Juez DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL, y expone: “Por cuanto en el día de hoy siendo las 11:10 horas de la mañana compareció por ante este Juzgado la ciudadana IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, en su condición de Madre del joven adulto IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, y manifestó que su hijo había sido detenido en fecha 17 de Abril de 2.005 y se encuentra Ingresado en el Internado Judicial de Los Teques, razón esta por la cual no comparecería el día de hoy a la Audiencia de imposición de Sanción Privativa de Libertad, acordada por el Tribunal Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescente, con sede en Guarenas en fecha siete (07) de Septiembre 2.004, la cual fue Confirmada por la Corte de Apelaciones del Estado Miranda, con sede en Los Teques en fecha 22 de Diciembre de 2.004, es forzoso para este Tribunal SUSPENDER la celebración de la presente Audiencia hasta tanto el joven in cometo sea ubicado y pueda llevarse a cabo la misma. En tal sentido, a los fines de verificar lo manifestado por la progenitora del joven en diligencia suscrita por la misma, la cual corre inserta al presente Expediente, se ordena de forma inmediata oficiar al Internado Judicial de Los Teques, Estado Miranda a los fines que indiquen si por ante ese Centro de Reclusión se encuentra Interno en mencionado joven y en caso afirmativo, que indiquen a este Juzgado a cargo de que Tribunal se encuentra el mismo. Líbrese el correspondiente oficio”.- De conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes presentes han quedado debidamente Notificadas. Es todo, termino, y siendo las 12:10 horas de la tarde, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,



DRA. MARÍA TERERSA SÁNCHEZ ORELL


EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,



DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ



EL DEFENSOR PÚBLICO,



DR. CIPRIANO CHIVICO






EL SECRETARIO,



ABG. MARCO ANTONIO GARCIA

ACT N° 1E394-05