REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUARENAS

TRIBUNAL DE EJECUCION



Guarenas, 27 de Abril de 2.005

195º y 146º



Causa: N° 1E 112-01

Joven Adulto: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS.

Fiscal 18° del Ministerio Público, Dra. TERLIA CHARVAL

Defensor Privado: Dr. GUANCHEZ GONZALEZ ALEXIS ANTONIO.

Delitos: HOMICIDIO CULPOSO, ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA.

Sanción: Privación de Libertad por incumplimiento de Medida


Al adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, mediante decisión de fecha 12 de Julio de 2.004, dictada por este mismo Juzgado de Ejecución, le fue REVOCADA LA SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA por incumplimiento de la misma y lo Sancionó a cumplir Sanción PRIVATIVA DE LIBERTAD, por el lapso de SEIS (06) MESES, a partir de su detención, conforme a lo preceptuado en el artículo 628 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que se libró la correspondiente Orden de Captura e ingreso al Internado Judicial de Yare, donde quedaría recluido a la orden de este Juzgado y separado físicamente de los adultos, conforme a lo previsto en el artículo 641 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Cursa a los folios 117, 118,119, 120 y 121 de la pieza VI, del presente Expediente, Actuaciones policiales practicadas por funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Plaza del Estado Miranda, en las cuales remiten a este Juzgado con oficio signado con el N° 209-05 de fecha 07 de Abril de 2.005, las resultas de la Captura y Traslado del Joven Adulto IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, al Internado Judicial Yare II, de las cuales se observa en Acta Policial que el mencionado joven fue Capturado en el la Calle Ayacucho del casco central de la Ciudad de Guarenas, el día 04 de Abril de 2.005, aproximadamente a las 10:32 horas de la mañana, ya que el mismo al avistar la comisión policial emprendió veloz huida y al ser alcanzado por los funcionarios policiales y al verificar y constatar que el mismo se encontraba solicitado por el Tribunal de Ejecución, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, procedieron a imponerlo de sus derechos y trasladarlo a la sede del Cuerpo Policial, procediendo posteriormente a Trasladarlo a dicho Centro de Reclusión.

En fecha 12 de Abril de 2.005, el Tribunal de Ejecución, mediante Decisión Dictada en esa misma fecha ordenó el Traslado del joven adulto al Internado Judicial Capital El Rodeo II, con sede en Guatire, Estado Miranda, en virtud de lo previsto en el artículo 631 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y se ordenó librar Boleta de Notificación a las partes, así como la elaboración del Plan Individual y el correspondiente Examen Médico en dicha institución.-

Ahora bien, por cuanto el joven adulto in comento fue Capturado por funcionarios adscrito a la Policía del Municipio Plaza del Estado Miranda en fecha 04 de Abril de 2.005, y habiéndole impuesto el Juzgado de Ejecución una Sanción de seis (06) meses de Privación de Libertad, procede este Juzgado de Ejecución a practicar cómputo de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia el Joven adulto, IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, permanecerá cumpliendo la Medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD en el Internado Judicial Capital El Rodeo II, con sede en Guatire, Municipio Zamora, Estado Miranda, por un período de SEIS (06) MESES, contados a partir del día 04 de Abril de 2.005, fecha en la cual fue capturado, culminando la misma el día CUATRO (04) DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 INCLUSIVE. En consecuencia Notifíquese a las partes. Líbrese Boleta de Notificación. Se ordena librar oficio al Internado Judicial El Rodeo II, a los fines de remitirle Copia Certificada de la Sentencia dictada contra el joven adulto y Copia Certificada del presente Cómputo, a los fines que el mismo sea agregado al Expediente Administrativo llevado por dicho Centro de Reclusión. Igualmente, se ordena librar oficio al Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Guarenas, en materia Ordinaria, a los fines de informarle sobre la captura el Ingreso del mencionado Joven Adulto al Internado Judicial El Rodeo II, y a tales efectos se le remite Copia Certificada del presente Cómputo. Líbrese los correspondientes oficios. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,


DRA. MARÍA TERESA SÁNCHEZ ORELL


EL SECRETARIO,



En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.



EL SECRETARIO,





Exp: N° 1E112-01