REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION DEL
ESTADO MIRANDA, SECCION ADOLESCENTE, EXTENSION
BARLOVENTO CON SEDE EN GUARENAS

TRIBUNAL DE EJECUCIÓN


Guarenas, 27 de Abril de 2.005
195° y 146°



Visto el Informe Final de Cumplimiento de la Medida de Libertad Asistida, procedente del Centro de Atención Comunitaria “Juan Pablo Sojo” con sede en Guatire, que corre inserto a los folios ochenta y ocho (88) ochenta y nueve (89) y noventa (90) de la pieza II del presente expediente, recibido por este Juzgado donde informan que el joven adulto IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, cumplió en su totalidad con la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, que le fue impuesta en fecha 18 de Marzo de 2.004, por este mismo Tribunal de Ejecución, tal y como se desprende de Auto de Sustitución de la Medida privativa de Libertad por Medida de Libertad Asistida, que riela a los folios treinta y tres (33) treinta y cuatro (34) y treinta y cinco (35) de la pieza II del presente Expediente, en fundamento a lo previsto en los Artículos 646 y 647 Literal h) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, evidenciándose que el joven adulto compareció cabalmente a sus citas en el Centro de vigilancia y control de la medida de Libertad Asistida, demostrando en todo momento su interes de salirse de la problemática que nos ocupa. Así mismo, cabe destacar que el mismo se encuentra inscrito en la Misión Rivas a los fines de culminar sus estudios de educación básica, realizó cursos de Computación, aunque para la fecha se encuentra desempleado. Igualmente el joven en la actualidad se ha mostrado respetuoso, aseado y colaborador, que está claro de sus ideas y tiene conciencia del delito cometido, lo que lo ha enseñado a no meterse en problemas con la justicia, lo que le ha permitido no incurrir en nuevos hechos delictivos, incorporándose a la sociedad y a su núcleo familiar.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Ejecución, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. ORDENA EL CESE DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el Artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el Artículo 647 literal h) Ejusdem, quedando el joven Adulto IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, a partir de la presente fecha, en LIBERTAD PLENA. El Tribunal se reserva el lapso de cinco (05) días a los fines de publicar el Texto íntegro del Fallo, tal y como lo preceptúa el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese oficio a la Dirección de Desarrollo Social de la Alcaldía del Municipio Acevedo con sede en Caucagua, Estado Miranda, a los fines de informarle sobre el Cese de la Medida del Joven Adulto in comento, ya que por ante dicha Institución se verifica en la actualidad el cumplimiento de la medida impuesta. Líbrese Boleta de Notificación a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN

DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL.

El Secretario,

ABG. MARCO A. GARCIA
En la misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.-

El Secretario,

ABG. MARCO A. GARCIA
Exp.1E251-03